Firmada y
promulgada el 24 de noviembre de 1971 en Múnich. Consta de diez deberes
y cinco derechos. Fue adoptada por la mayoría de los sindicatos de
periodistas europeos, así como la Federación Internacional de
Periodistas (FIP) y la Organización Internacional de Periodistas (OIP)
que era su homóloga soviética. Traducción del francés de Roberto
Hernández Montoya. No sé cuál es la versión original de la
Carta, pero la francesa presenta una redacción un poco extraña.
Los Diez Deberes
de la Carta
- Respetar la verdad, cualesquiera
que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar
informado.
- Defender la libertad de
información, comentarios y críticas.
- Publicar solo información
de origen conocido o hacer las reservas que convenga, en caso necesario;
no ocultar informaciones esenciales y no alterar los textos y documentos.
- No utilizar métodos desleales
para obtener información, fotografías y documentos.
- Comprometerse a respetar
la privacidad de las personas.
- Rectificar cualquier información
publicada que resulte inexacta.
- Guardar el secreto profesional
y no revelar la fuente de informaciones obtenidas confidencialmente.
- Abstenerse de plagio, calumnia,
difamación, acusaciones infundadas y de recibir algún beneficio a
causa de la publicación o supresión de información.
- Nunca confundir el periodismo
con la publicidad o la propaganda o aceptar los pedidos, directa o indirecta,
de los anunciantes.
- Negarse a cualquier presión
y solo aceptar directivas redaccionales de los responsables de la Redacción.
Los cinco derechos
de la Carta
- Los periodistas reivindican
el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar
libremente todos los hechos que afectan la vida pública. El secreto
de los asuntos públicos o privados no podrá ser rechazado, en el presente
caso, por el reportero sino por excepción y en virtud de motivos claramente
expuestos.
- El periodista tiene derecho
a rechazar cualquier subordinación que sería contraria a la línea
general de su empresa, según se determine por escrito en su contrato,
y cualquier subordinación que no esté implicada claramente por esta
línea general.
- El periodista no puede ser
obligado a realizar un acto profesional o expresar una opinión contraria
a su creencia y su conciencia.
- El equipo de redacción
debe ser informado de cualquier decisión importante que pueda afectar
la vida de la empresa. Debe ser por lo menos consultado antes de una
decisión final sobre cualquier medida relativa a la composición de
la redacción: contratación, despido, traslado y promoción del periodista.
- En consideración a su función
y responsabilidades, el periodista tiene derecho no solo a beneficiarse
de los convenios colectivos, sino también a un contrato personal que
garantice su seguridad física y moral, así como a un cargo equivalente
a la función social que es de ella y suficiente para garantizar su
independencia económica.