Carta de Múnich

 Firmada y promulgada el 24 de noviembre de 1971 en Múnich. Consta de diez deberes y cinco derechos. Fue adoptada por la mayoría de los sindicatos de periodistas europeos, así como la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y la Organización Internacional de Periodistas (OIP) que era su homóloga soviética. Traducción del francés de Roberto Hernández Montoya. No sé cuál es la versión original de la Carta, pero la francesa presenta una redacción un poco extraña.

Los Diez Deberes de la Carta

  1. Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado.
  2. Defender la libertad de información, comentarios y críticas.
  3. Publicar solo información de origen conocido o hacer las reservas que convenga, en caso necesario; no ocultar informaciones esenciales y no alterar los textos y documentos.
  4. No utilizar métodos desleales para obtener información, fotografías y documentos.
  5. Comprometerse a respetar la privacidad de las personas.
  6. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta.
  7. Guardar el secreto profesional y no revelar la fuente de informaciones obtenidas confidencialmente.
  8. Abstenerse de plagio, calumnia, difamación, acusaciones infundadas y de recibir algún beneficio a causa de la publicación o supresión de información.
  9. Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda o aceptar los pedidos, directa o indirecta, de los anunciantes.
  10. Negarse a cualquier presión y solo aceptar directivas redaccionales de los responsables de la Redacción.

Los cinco derechos de la Carta

  1. Los periodistas reivindican el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente todos los hechos que afectan la vida pública. El secreto de los asuntos públicos o privados no podrá ser rechazado, en el presente caso, por el reportero sino por excepción y en virtud de motivos claramente expuestos.
  2. El periodista tiene derecho a rechazar cualquier subordinación que sería contraria a la línea general de su empresa, según se determine por escrito en su contrato, y cualquier subordinación que no esté implicada claramente por esta línea general.
  3. El periodista no puede ser obligado a realizar un acto profesional o expresar una opinión contraria a su creencia y su conciencia.
  4. El equipo de redacción debe ser informado de cualquier decisión importante que pueda afectar la vida de la empresa. Debe ser por lo menos consultado antes de una decisión final sobre cualquier medida relativa a la composición de la redacción: contratación, despido, traslado y promoción del periodista.
  5. En consideración a su función y responsabilidades, el periodista tiene derecho no solo a beneficiarse de los convenios colectivos, sino también a un contrato personal que garantice su seguridad física y moral, así como a un cargo equivalente a la función social que es de ella y suficiente para garantizar su independencia económica.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 11718 veces.



Traduccion del francés-Roberto Hernandez Montoya

Licenciado en Letras y presunto humorista. Actual presidente del CELARG y moderador del programa "Los Robertos" denominado "Comos Ustedes Pueden Ver" por sus moderadores, el cual se transmite por RNV y VTV.

 roberto.hernandez.montoya@gmail.com      @rhm1947

Visite el perfil de Roberto Hernández Montoya para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Roberto Hernández Montoya

Roberto Hernández Montoya

Más artículos de este autor