Gran revuelo ha causado la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, CESPPA, generando reacciones que en la mayoría de los análisis se han decantado siguiendo la polarización que continúa presente en muchas dimensiones y discusiones propias de la lucha diaria, esa que equivocadamente se dedica a elevar a un pedestal su “verdad” mientras oculta bajo la alfombra lo que no tribute a sus intereses. Es que tanto las razones que han justificado su creación como las críticas que han desatado polémica, tienen cabida cuando se trata el tema con el rigor necesario.
El punto de partida lógico en cualquier discusión seria al respecto es: ¿se justifica su creación? La obcecada postura conspirativa de algunos hace admitir sólo un rotundo sí como respuesta. Ojalá no hiciera falta una figura que atendiera los constantes ataques de “la actividad enemiga interna y externa” (Art. 3), que facilite “la toma de decisiones estratégicas” (Art. 4) y que permita a la Nación “neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales” (Art. 7), pero lamentablemente los constantes ataques, la generación de zozobra y el uso de los medios de comunicación comerciales como armas que siempre intentarán deslegitimar a este proceso social que da voz a los enmudecidos y protagonismo a los ignorados. Y recalco el “siempre” pues aunque a veces parecieran respetar una tregua, no debe olvidarse que profundizar la Revolución obligatoriamente choca con sus intereses, dada la incompatibilidad estructural de conciliación en una lucha que por principio es de clases.
Del otro lado, las críticas de algunos sectores respecto a que el CESPPA no debe atender a los requerimientos de “la Dirección Político–Militar de la Revolución Bolivariana” (Art. 3) sino en todo caso al Estado, a que las “informaciones de interés estratégico con alto valor agregado” (Art. 7) no sean definidas y unificadas por el Centro, y a la inconveniencia de que éste pueda “declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia” (Art. 9), tienen cabida y merecen ser seriamente discutidas. Y si fuera necesario corregir por demostrarse que tropiezan con otras normas existentes, el Estado no debería reparar en hacerlo. En definitiva, el objetivo de fortalecer desde su inicio un Órgano que brinde mayor seguridad y protección a la Patria, bien que lo merece.