Libro Blanco sobre RCTV (IV)

Derechos comunicacionales de niños, niñas
y adolescentes.

Dado que el texto constitucional representa para toda República el pacto social que suscriben los sujetos que hacen vida en ésta, resulta fundamental profundizar en los artículos que rigen el funcionamiento de los medios de comunicación para considerar sus actuaciones de cara a sus deberes. Un artículo fundamental por abordar el tema de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo representa el número 58. Se refiere éste a los deberes y responsabilidades relacionados con los derechos a la comunicación y a la calidad de la información de los ciudadanos y, al respecto, puntualiza el texto que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

A su vez, parte del artículo 78 de la Constitución señala, en relación con el respeto a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que “(...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. No es únicamente la Constitución el texto legal que aborda los derechos de los niños en Venezuela. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), sancionada el 2 de octubre de 1998, desarrolla varios artículos relativos al respeto y responsabilidad exigidos a los medios de comunicación hacia la audiencia infantil.

Evidentemente, es una estrategia en respuesta a la realidad social que se deriva de la alta exposición de los niños ante la televisión y los efectos que ésta genera en su conducta. Una vez culminados sus estudios, se calcula que los bachilleres venezolanos vieron, en promedio, 21.900 horas de televisión, en contraposición a las 15.000 horas de clase que les fueron necesarias para graduarse. La LOPNA contiene dentro de su articulado nueve artículos que abordan este tema. Se considera necesario detallar el contenido de estos textos: *Artículo 68. Derecho a la Información.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables

tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo. * artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con las Necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. * Artículo 71. Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños, niñas y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.

* Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativas, educativas, artísticas, culturales y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad. *Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.

Parágrafo Primero: El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo. * Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños, niñas y adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños, niñas y adolescentes deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de estos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca. *Aartículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

*Artículo 79 . Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe:

a) Admitir a niños y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográfica, videográficas, televisivas, multimedias u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando estos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.

b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedias existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.

c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole que promuevan el terror en los niños y adolescentes que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, disciplina, odio, discriminación o racismo.

d) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, las malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios. *Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes: a) Tabaco b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes c) Sustancias alcohólicas d) Armas, municiones y explosivos e) Fuegos artificiales y similares f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.

RCTV ante la audiencia infantil.

Durante casi una semana, RCTV suspendió toda la programación dirigida a niños, niñas y adolescentes para transmitir, en su lugar, mensajes políticos. Es lo que refleja un informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, incluido en los documentos correspondientes al Procedimiento Administrativo abierto a RCTV el 20 de enero de 2003. Se detalla que durante siete días, entre el 2 y el 7 de diciembre de 2002, en el horario comprendido entre las 3:00 y las 6:00 de la tarde, el operador televisivo transmitió “coberturas especiales del denominado ‘paro cívico’, avances informativos y cuñas de la Coordinadora Democrática sin la transmisión de programas dirigidos a la atención de los niños”. Según el mismo documento, esto implica una transgresión del artículo 11 del —vigente para esa época— Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión que exigía la difusión de contenidos dirigidos a la audiencia infantil.

Lamentablemente, no fue ésa la única “presunta” infracción cometida por RCTV contra la “audiencia” más sensible, sino que, adicionalmente, durante la difusión de las películas Gasper (Gasparín) y Juego de Gemelas, cuyo público objetivo, vale insistir, es niños, niñas y adolescentes, la planta televisiva insertó mensajes subliminales de contenido político. La inspección judicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de Conatel, evidenció la existencia de elementos que no se correspondían con las escenas de las películas.

En el caso del largometraje Juego de Gemelas, señala el documento contenido en el Procedimiento Administrativo abierto a RCTV por Conatel, “se detectó la aparición de una imagen correspondiente a la propaganda denominada Un mensaje de aliento y esperanza del partido político Proyecto Venezuela. En cuanto a la película Gasper, se indica, “en un segmento de la misma, se visualiza la aparición de la expresión “un parao” dentro de un círculo rojo, que es el lema de una propaganda del político Alianza Bravo Pueblo. También adelanta Conatel que tales mensajes presuntamente incurren en el supuesto contemplado en el literal j) del artículo 53 del citado reglamento, el cual prohíbe, de manera absoluta, la transmisión de señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.

El Observatorio Global de Medios, capítulo Venezuela, no dejó pasar desapercibido este hecho y expresó en un documento publicado en su página web, titulado, Caso Imágenes Subliminales en Programación Regular de RCTV, su “profunda preocupación por la difusión de mensajes subliminales, de claro contenido político y propagandístico”. En el comunicado difundido llegó a la conclusión de que se trataba de una “obvia manipulación informativa del receptor”.

De igual forma, aseguró: Estos mensajes fueron hechos con conocimiento de causa, no son el producto casual de la mala manipulación de un técnico de la planta televisiva. No surge por azar, sino que existe premeditación, una inversión intelectual de tiempo, conocimientos y disposición de medios profesionales. Esto significa que hay un responsable intelectual”, [aseguró] Según el criterio del Observatorio Global de Medios, la difusión de estos mensajes subliminales en películas dirigidas a menores de edad y en horario protegido violó los artículos 58 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y los artículos 32, 35, 38, 63, 65, 68, 71, 74 y 79 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente.

Defensoría del Pueblo denuncia suspensión de programación infantil

En sintonía con Conatel y en respuesta a la eliminación de programas dirigidos a la audiencia infantil por parte de los prestadores de servicio de televisión, la Defensoría del Pueblo introdujo el 16 de diciembre de 2002, a pocos días de haberse concretado el paro petrolero, una acción de amparo —que se encuentra en curso en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)— por presuntas violaciones a la LOPNA.

La Defensoría del Pueblo denunció la suspensión de programación dirigida exclusivamente a los niños, las niñas y los adolescentes, como exige la LOPNA y la transmisión, en su lugar, de mensajes con contenidos altamente violentos. Considera la institución que hubo violación masiva de Derechos Humanos por la difusión de propaganda de guerra, apología al delito, mensajes discriminatorios, mensajes de odio entre los venezolanos, por parte de todos los prestadores de servicios de televisión en el marco de las acciones del sabotaje petrolero.


El CDNA exige a RCTV respetar ley de protección a niños

El 2 de diciembre de 2002, día en el que comenzó el cierre patronal, se vio en la pantalla de RCTV, y de dos operadores de televisión más, una propaganda en la que aparecía la imagen de un niño que decía: Querido niño Jesús. No te voy a pedir ningún juguete estas navidades. Como tú sabes, mi papá es un aviador militar. Mi papá dice que los militares sólo se entrenan para proteger a la gente y defender nuestro país. No permitan que ellos hagan otra cosa que a mí no me gustaría y a los demás niños tampoco. Le quiero pedir a todos los niños que tienen papás militares que les digan a sus papás que protejan y defiendan a la gente de nuestro país porque hay muchas cosas malas que a nosotros los niños nos tienen asustados y a nuestros padres angustiados, para que así todos unidos podamos celebrar una linda navidad. Con la bendición Christian. Se me olvidaba, si quieres… me puedes traer un

uniforme de aviador militar.

La transmisión de esta propaganda del niño Cristian Clavier motivó que el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA) introdujera una acción de protección contra RCTV (Expediente Nº 40852, de la Sala Uno de Protección Integral del Niño, de 17 de diciembre de 2002) y otros prestadores de servicio. En el citado expediente, el CNDNA indica que “se evidencia la intención de utilizar a los niños, a través del niño Christian Clavier, para promover una estrategia política diseñada por adultos, dirigida al mundo militar (…), a la vez, el CNDNA se pregunta “¿Será que se está sembrando el odio y resentimiento en los niños, niñas y adolescentes de Venezuela, al involucrarlos en forma directa en confrontaciones que corresponden a los adultos? (…)”, e igualmente asegura que “se observa claramente que se recurre a los sentimientos y a las emociones sin tomar en cuenta el impacto que puede ocasionar la diatriba política en el razonamiento de los niños, niñas y adolescentes.

El CNDNA argumentó que con la difusión de este mensaje se habían violado los derechos de niños, niñas y adolescentes contemplados en la Constitución Nacional, artículos 46, 58 y 108, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 17 y 29; la LOPNA, artículos 32, 70, 71, 72, 75 y 79 y la LOTEL, en sus artículo 15. Tal acción se encuentra en curso ante los Tribunales de la República. Fue el primero de una serie de acciones de protección que activó el CNDNA contra RCTV desde el año 2002, en virtud de la defensa del derecho que tienen los niños y adolescentes al honor, la reputación y propia imagen, al igual que a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Los actos se motivaron con base en la garantía del respeto y cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente (LOPNA).

La programación habitual de RCTV, puntualmente los programas Justicia para Todos, La Entrevista, Loco Video Loco, El Observador, Ají Picante (Ahora Ají Dulce) y Radio Rochela provocaron el inicio de una acción de protección por parte del Consejo (Expediente 40.854, de la Sala IV de Protección). Según los denunciantes, dicha programación viola lo contemplado en la LOPNA en sus artículos 68, 75 y 79.

Otro de los programas de RCTV denunciados ha sido El Resuelve. El CNDNA envió una comunicación a RCTV, el 16 de septiembre de 2005, dirigida a su presidente, Eladio Lares, para formalizar el reclamo hecho por los usuarios ante el Consejo por la transmisión de escenas inadecuadas en horario Todo Usuario, pero en la planta televisiva se negaron a recibirla, por lo que fue remitida a CONATEL. Es una actitud que infringe lo establecido en el artículo 12 numeral 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), que obliga al operador a recibir y responder denuncias de usuarios.

Se encuentran en curso, además, tres acciones de protección contra RCTV (Expedientes 55.624, 55.625, y 55.626, ubicados en las Salas de Protección N° XI, XIII y I de Juicio, respectivamente) y otros medios, y contra las cervecerías Polar, Regional y Brahma por la difusión de publicidad directa e indirecta de licores, específicamente, de las cervezas marcas Regional Light, Polar ICE y Brama.

Se considera una infracción a la debida protección de niños, niñas y adolescentes y una violación de la LOPNA en sus artículos 75, 79 y 92. Sumado a ello, el CNDNA señala que dichas transmisiones violan flagrantemente el decreto N° 1.200 del 11 de septiembre de 1981 en el cual se prohíbe “la transmisión de toda publicidad comercial de bebidas alcohólicas a través de las estaciones de radiodifusión sonora y audiovisual”.

Caso hermanos Faddoul

La forma como los medios de comunicación trataron el caso del secuestro y muerte de los hermanos Faddoul y el señor Miguel Rivas, ocurrida en abril de 2006, provocó que el propio Directorio de Responsabilidad

Social —órgano colegiado creado por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para discutir sobre aperturas de procedimientos administrativos a los medios radioeléctricos, entre otras competencias— enviara un comunicado a RCTV y a la mayoría de los operadores televisivos privados, en el que les exhortaba a cumplir con los principios establecidos en la legislación venezolana, especialmente la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Evitar los efectos nocivos del monopolio comunicacional

La misiva refería varios artículos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión haciendo énfasis en el 29, que establece que “los prestadores de servicios de radio y TV serán sancionados con suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promueva, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público, promuevan, hagan apología o inciten al delito (…)”.

Durante la difusión de su programación habitual, RCTV insertó un lazo de color negro en la pantalla, haciendo referencia al homicidio, por lo cual también recibió un exhorto por violentar lo establecido en la Ley Resorte, en cuanto a la difusión de propaganda anónima y por inserción. La manipulación promovida por los medios de comunicación con respecto a esta dramática historia fue tan poderosa que, inclusive, la madre de los hermanos Faddoul, Gladis Diab de Faddoul, llamó personalmente al programa de RCTV, La Entrevista, para decirles: “Yo no quiero que mi dolor sea utilizado con fines políticos (…). Les ruego que no distorsionen cada palabra que digo”. Su exigencia resumía lo solicitado por las autoridades: dar un tratamiento periodístico a los mensajes emitidos, acorde a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética del Periodista Venezolano y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Tomado del Libro “Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).

Juliocesar1221@gmail.com


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Julio César Colmenares

Comunicador alternativo.

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