Capítulo 5
Evitar los efectos nocivos del monopolio comunicacional
Otro de los fundamentos constitucionales más relevantes es el establecido en el artículo 113 que prohíbe expresamente los monopolios. Al respecto el artículo advierte: Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de las voluntades de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera
que fuere la forma
que adoptare en la realidad. También señala el texto:
El Estado adoptará las medidas que fueren
necesarias para evitar los efectos nocivos
y restrictivos del monopolio, del abuso de
la posición de dominio y de las demandas
concentradas teniendo como finalidad la
protección del público consumidor, de los
productores y productoras y del aseguramiento
de condiciones efectivas de competencia
en la economía.
Los Tratados Internacionales
también abordan este tema. Puntualmente, la declaración de
la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos (OEA), firmada en
Washinton declara: Los monopolios u oligopolios en la propiedad
y control de los medios de comunicación
deben estar sujetos a leyes antimonopólicas
por cuanto conspiran contra la democracia
al restringir la pluralidad y diversidad que
asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos. En ningún
caso, esas leyes deben ser exclusivas para
los medios de comunicación. Las asignaciones
de radio y televisión deben considerar
criterios democráticos que garanticen una
igualdad de oportunidades para todos los
individuos en el acceso a los mismos.
Son posiciones que se
encuentran en plena sintonía
con el mandato constitucional y con el objetivo del Estado
de desconcentrar la propiedad de los medios y de democratizar
el uso del espectro radioeléctrico propugnado en
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Posiciones de dominio en el mercado publicitario de televisión
En una acción sin precedentes
en el mercado publicitario de televisión, la Superintendencia
para la Protección y Promoción de la Libre Competencia (Pro-Competencia)
—institución que se encarga de velar por el
respeto a la competencia leal en Venezuela— sancionó
a RCTV y Venevisión por prácticas de cartelización de
precios y repartición de mercados prohibidas, desde
1992, por la legislación, mediante una resolución publicada
el 24 de febrero de 2005. La decisión, publicada
mediante la Resolución Nº SPPLC/0007-2005, derivada
de una denuncia hecha por Televen el 26 de noviembre
de 2003, exigió el pago de multas mil millonarias
a Venevisión y a RCTV por Bs. 22.119.438.259,24 y Bs.
21.360.723.955,13, respectivamente.
Además, ordenó,
entre otras cosas, la liquidación de la compañía Sercotel
(Servicios de Cobranzas de Televisión), creada en el
año 1973 por estas empresas de televisión para fijar el
precio del servicio publicitario y hacer las cobranzas de
sus pautas publicitarias. Pro-Competencia señaló que se violaba
el ordinal 1 del artículo 10 que habla de fijación de precios,
el ordenal 3 del mismo artículo que alude a repartición
de mercados, pero además, violaban el artículo 6 que
se refiere a la exclusión de mercados.
Esta decisión, aplicada
por un órgano del Estado, competente para el caso, agotó la vía administrativa,
por lo que RCTV y Venevisión, ejerciendo el derecho que protege a las
empresas del país, apelaron por vía judicial ante la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, según lo establece el artículo 93
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En esta instancia la decisión fue favorable a los operadores televisivos.
Sin embargo, tanto Pro-Competencia como Televen, actuaron y apelaron
esta decisión ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, y allí se encuentra actualmente, a la espera de una decisión
definitiva.
La evidencia de SERCOTEL
La decisión de Procompetencia
estuvo sustentada en pruebas recabadas durante 16 meses de investigación.
Se obtuvieron mediante declaraciones dadas por los directivos de Sercotel.
También, a través de las inspecciones hechas a la sede de esa empresa
y a la de Venevisión —porque, RCTV, según expresó en su momento
el Superintendente Milton Ladera, se negó a ser inspeccionada en todo
momento—. También, por medio de información arrojada por los más
de 200 cuestionarios hechos al sector publicitario, incluidas empresas
anunciantes, agencias de publicidad y canales de televisión.
La investigación y los
datos que contiene la resolución relacionada con el caso, indican,
por ejemplo, que los folletos de Estructura Comercial 2004
de Venevisión y de RCTV, ofertados en la preventa de ese año presentan
información más que parecida. La similitud del esquema es notoria,
tanto en el orden de presentación como en sus rubros
(...) Asimismo, por si fuera poco, el texto de las
‘condiciones generales’ de la referida estructura comercial
es particularmente ilustrativo y evidente, al punto que
de una simple lectura revela que han sido realizados de forma
conjunta y en llave., [reseña la resolución].
Adicionalmente, Pro-Competencia
encontró que los montos de los contratos acordados por un grupo de
anunciantes con cada uno de estos canales, durante la preventa de los
años 2001, 2002 y 2003, son exactamente iguales. Y los descuentos por
volúmenes sobre inversión ofrecidos por RCTV y Venevisión a los anunciantes,
en los años 2002 y 2003, presentan, también, un comportamiento idéntico.
Pro-Competencia para corregir esta situación e introducir reglas transparentes
en el mercado publicitario de televisión, decidió en la misma resolución,
que todos los canales debían presentarle, previamente a su distribución,
los folletos y estructuras comerciales a ser ofertadas a los anunciantes.
Asimismo, exigía que finalizado el proceso de la venta de espacios
publicitarios de televisión abierta, cada canal remitiera un reporte
que indicara detalladamente las condiciones de comercialización y los
montos de los contratos acordados con cada uno de los anunciantes.
Montos de los contratos publicitarios
Montos de los contratos publicitarios acordados por un grupo de anunciantes con RCTV
y Venevisión en la preventa del año 2001. Anunciantes Monto de los contratos.
Bs. Preventa 2001 Venevisión y RCTV
- Industrias Lácteas Venezolanas, C.A. (Parmalat) 1.150.000.000 C/U
- Carril 800.000.000 C/U
- Gillette de Venezuela 605.000.000 C/U
- Goodyear de Venezuela 292.000.000 C/U
- Corp Grupo Químico, C.A. 250.000.000 C/U
- Orbitel de Venezuela 521.500.000 C/U
- Heinz 1.035.000.000 C/U
Fuente: Resolución Nº SPPLC/0007-2005
de Pro-Competencia
Acordado por un grupo de anunciantes con RCTV y Venevisión en la preventa del año 2002 anunciantes Monto de los contratos en Bs. Preventa 2002 RCTV y Venevisión
- Industrias Lácteas Venezolanas, C.A. (Parmalat) 1.610.000.000 C/U
- Cargil 8.400.000.000 C/U
- Colgate-Palmolive 1.500.000.000 C/U
- General Motors Venezuela 700.000.000 C/U
- Gillette de Venezuela 850.000.000 C/U
- Johnson & Johnson 1.230.000.000 C/U
- Goodyear de Venezuela 255.500.000 C/U
- Asomece, C.A. 453.000.000 C/U
- Oficina de Turismo Aruba 186.000.000 C/U
- Bimbo de Venezuela 825.000.000 C/U
- MasterCard 727.000.000 C/U
- Manpa 400.000.000 C/U
- Heinz 1.552.000.000 C/U
- Banco Federal 388.00.000 C/U
Fuente: Resolución Nº SPPLC/0007-2005
de Pro-Competencia.
Montos de los contratos publicitarios acordados por un grupo de anunciantes con RCTV
y Venevisión en la preventa del año 2003. Anunciantes Monto de los contratos en Bs. Preventa 2003 Venevisión y RCTV
- Industrias Lácteas Venezolanas, C.A. (Parmalat) 1.500.000.000 C/U
- Cargil 12.600.000.000 C/U Danibisk 13.800.000 C/U
- General Motors Venezuela 1.050.000.000 C/U
- Johnson & Johnson 2.140.000.000 2.140.000.000
- Goodyear de Venezuela 408.800.000 C/U
- Asomece, C.A. 498.300.000 498.300.000
- C.A. Venezolana de Pinturas 500.000.000 C/U
- Bimbo de Venezuela 1.230.000.000 C/U
- Mobil 200.000.000 C/U
- MasterCard 498.300.000 C/U
- Manpa 600.000.000 C/U
- Heinz 2.243.600.000 C/U
- Banco Federal 640.200.000 C/U
Fuente: Resolución
Nº SPPLC/0007-2005 de Pro-Competencia
Denuncias públicas
En varios medios de comunicación
la situación ya había sido denunciada. El escritor Ibsen Martínez,
en su artículo “De la libre competencia en Venezuela”,
publicado el 8 de septiembre de 2001 en la pagina
web del diario El Nacional, se refirió a este asunto al
comentar que: La propensión de nuestra industria televisiva a cartelizarse
en perjuicio de anunciantes y televidentes ha sido estudiada desde hace
décadas por expertos en la materia, tanto del Instituto de las Comunicaciones
de la UCV como del valioso equipo de investigación de la UCAB.
Ya un año antes la periodista de oposición Martha
Colomina al respecto preguntaba:
¿Con qué moral saldrán a defender la libertad de expresión y de
empresa cuando éstas corran peligro, si ellos están proponiendo
monopolizarlas? (El Universal, 26
de noviembre de 2000).
Y la Asociación Nacional
de Anunciantes (ANDA) también había fijado posición en contra
RCTV y Venevisión en un comunicado del 24 de noviembre de 2000.
A pesar de la evidente inconformidad del sector, el
único gremio que en su momento manifestó públicamente
su satisfacción por la medida sancionatoria
fue la Cámara de Televisoras Regionales (CAVETER).
En un comunicado que
publicaron, el 8 de marzo de 2005, en el diario El Universal,
la Cámara expresa haber recibido con “absoluto beneplácito” la
decisión; y uno de sus miembros, el presidente de la televisora larense
Promar TV, Jorge Kossowski, ya la había calificado como “una medida
ejemplarizante” en declaraciones hechas a la prensa regional.
Las pruebas en detalle
La empresa de cobranzas
de RCTV y Venevisión, Sercotel, debe cesar sus operaciones y ser liquidada.
Es lo que ordenó Pro-Competencia en su resolución Nº SPPLC/0007-2005.
En ese documento se consolidan las evidencias que sustentan la decisión.
Se demuestra que altos directivos de los canales señalados integraban
la junta directiva de esta empresa y que Sercotel no sólo se dedicaba
a realizar cobranzas.
Extractos de la resolución Nº SPPLC/0007-2005 de Pro-Competencia …la información que corre inserta al folio 6457 al 6465 del expediente administrativo —acta de asamblea de accionistas de la empresa Sercotel del 1 de octubre de 1997—, (…) demuestra que la mencionada empresa todavía existe y realiza actividad económica; y que las empresas RCTV y Venevisión son accionistas de Sercotel, donde existen tres (3) Directores Principales de Sercotel —que hoy se encuentran activos en sus respectivos cargos — uno de ellos es el Presidente Ejecutivo de RCTV con 34 años de labores en ese canal —Eladio Lares— (folio 3449 del expediente administrativo) y el otro de ellos es Vicepresidente Gerente General de Venevisión con 23 años de labores en ese canal —Manuel Fraiz Grijalba— (folio 857 del expediente administrativo) quienes forman parte de la alta
gerencia de RCTV y Venevisión.
Asimismo es de destacar,
la comunicación que la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA),
en fecha 18 de junio de 1993, dirige al ciudadano Francisco López Herrera,
Presidente de Sercotel, en la cual exponen:
…como ustedes saben, lo que
inspira y motiva a los anunciantes
a comprar durante su período de
pre-venta y hacer los denominados
contratos de publicidad, en los cuales
actúa “impuesta” por los canales
como intermediaria Sercotel C.A., es justamente tener los beneficios
de la contratación anticipada y de la
facturación por mensualidades vencidas
para proceder de esa manera
al pronto pago que tradicionalmente
ustedes vienen reconociendo, incluso
por escrito. (…). (Folio 6368 del
expediente administrativo).
…de los Estados de ganancias y pérdidas de Sercotel consignados
por Televen se desprende la posibilidad de que Sercotel fije
multas entre las denunciadas por incurrir en mayor número de
transmisiones de las que se soportan por los contratos enviados
a Sercotel, lo cual se presume pueda constituir una expresión de mecanismo
de control del presunto cartel o acuerdo para mantener la
participación de mercado. Asimismo, extraña por demás resulta
ser el Acta de Sercotel de fecha 10 de julio de 1997 donde se
convocó a una reunión el día jueves 10/07/97 en la sede de
Sercotel, piso 7 de la Torre de la Previsora a los canales
RCTV y Venevisión con motivo de sortear los paquetes de películas
de las compañías Columbia, Twentieth Century Fox y Universal.
Comunicado de RCTV sobre la decisión de Pro-Competencia.
Ha circulado información sobre una decisión administrativa dictada por PROCOMPETENCIA, que impone a RCTV una multa de 21.300 millones de Bolívares. RCTV, una vez notificada formalmente, ejercerá los recursos correspondientes dentro de los lapsos que acuerda la legislación vigente. Esta actuación del Gobierno Nacional se suma a la multa que nos fue impuesta por el SENIAT, el 31 de enero de este año, por 7.469 millones de Bolívares, y a los innumerables procedimientos de fiscalización tributaria, acciones penales, administrativas, civiles y a la mora de más de 2 años en la transformación de las concesiones para la operación de nuestro canal de televisión; así como, las constantes amenazas y agresiones, verbales y físicas, contra nuestros periodistas, trabajadores, directivos e instalaciones, a pesar de la vigencia de las Medidas de Protección dictadas, a favor de RCTV y sus trabajadores, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Estos mecanismos, cuyo
objetivo es inducir a nuestro canal a un proceso de autocensura, están
orientados a secuestrar las Libertades, Derechos y Garantías del Pueblo
venezolano. Asimismo, todas estas acciones constituyen una violación
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta Democrática Interamericana
de la OEA. RCTV continuará cumpliendo su compromiso social
en defensa de la Democracia y ejercerá todas las acciones que
le correspondan, nacional e internacionalmente, para hacer valer
el Estado de Derecho que debe imperar y así lograr el país
de bienestar, unidad y progreso que todos queremos.
Posiciones de dominio
frente a nombres y marcas
El mismo artículo 113
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
declara contraria a los principios fundamentales constitucionales:
…el abuso de la posición de dominio que un o una particular,
un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas
adquiriera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes
o de servicios con independencia de tal posición de dominio,
así como se trate de una demanda concentrada. RCTV fue demandada
por el productor nacional independiente Omer José Quiaragua Pinto por
uso ilegal de marca. La denuncia, cuyo resultado fue favorable al productor,
(PNI) fue introducida el 20 de mayo de 2004 ante el Juzgado Undécimo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El productor acusó a
RCTV por la violación de normas relativas al régimen común de la
Propiedad Industrial vigente, debido a que, luego de que el PNI presentara
su propuesta audiovisual a RCTV y ésta lo rechazara, posteriormente
y sin el conocimiento del PNI, la planta televisiva usó y explotó
comercialmente, sin la debida autorización, el nombre y la propuesta
de contenido del programa Casting, cuya titularidad le había sido otorgada
al productor por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
desde 1995, según consta en el certificado de registro de marca de
servicio Nº S001885.
A mediados del año 2004,
el empresario Julio López inicia un proyecto televisivo: crear un canal
de noticias por suscripción denominado Caracas TV. RCTV —cuyo nombre
original es Radio Caracas Televisión— introdujo en su contra medidas
cautelares, basadas en la supuesta similitud ortográfica y fonética
de las marcas y/o denominaciones comerciales, lo cual, a juicio de RCTV,
podía causar riesgos de confusión a la población destinataria de
su señal televisiva y, por ende, daños patrimoniales de importante
cuantía.
Como resultado, RCTV
provocó que el canal por suscripción Caracas TV saliera del aire por
una orden judicial. El Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó medidas cautelares
que protegían los derechos de autor y de marca de RCTV. Una de las
siete medidas que contemplaba la acción prohibía: Usar, utilizar,
exponer, reproducir, comunicar, transmitir por cualquier medio
de comunicación social, especialmente radiofónico, el
signo Caracas TV a través del canal 89 de Intercable o por cualquier
otro canal de dicha televisora por suscripción o con
señal abierta.
La sentencia también
limitó el uso del dominio www.caracastv.net que correspondía
a su sitio web. A partir de esa decisión, el empresario afectado
introdujo ante el Servicio Autónomo de la Propiedad
Industrial (SAPI), organismo adscrito al Ministerio del
Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio,
una solicitud de cancelación por el vencimiento
del registro de las marcas Radio Caracas Televisión y
Radio Caracas Televisión Canal 2.
El cierre del canal, según indicó Julio López a la revista Producto, había causado “perjuicios materiales por el orden de los 300 millones de bolívares mensuales”. Ya había informado en la edición número 246 de la misma revista que la inversión inicial de Caracas TV había sido de 400 mil millones de bolívares. Pero, además de las pérdidas económicas, López hizo referencia a que esta decisión sentaba las bases “de jurisprudencia en torno a la suspensión de la señal de un medio de comunicación por parte de un tribunal”. Posteriormente, el 14 de julio de 2006, el SAPI falló a favor de Julio López. Dictó dos resoluciones en las que, efectivamente, declaraba “la cancelación por falta de uso de las marcas que distinguían medios de comunicación radioeléctrico o televisivo con el título
Radio Caracas Televisión o Radio Caracas
TV”.
En criterio expuesto
por el SAPI, en las resoluciones N° 877 y 888: La conducta desplegada
por RCTV a lo largo de estos procedimientos, perfectamente
pudiera ser calificada como: Conducta lesiva a la libertad de
expresión y al derecho a la libre actividad económica
y, abuso de las posiciones de poder en el monopolio de los medios
de comunicación vulnerando así la carta magna en sus artículos
57, 112 y 113; Conducta tendente a impedir el nacimiento, creación
y desarrollo de nuevos canales de televisión que puedan
significar una sana y transparente competencia en el ramo de
la televisión informativa y de entretenimiento. Lo anterior
sin duda alguna con la intención de consolidar aún más la
figura oligopólica hoy día existente en ese mercado.
No obstante, el caso
de las marcas en pugna aún no ha sido resuelto. RCTV introdujo, luego
de esta decisión del SAPI, demandas por infracción marcaria en contra
de Operadora Caracas TVN y Julio López. Los Juzgados Primero y Sexto
de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas trabajan este caso que se
encuentra en etapas de contestación y de sentencia.
Este libro será leído
todos los martes en el programa que modero LA TRINCHERA.COM en la Emisora
Comunitaria ARTE 91.5 FM Parroquia La Candelaria, Caracas, 4:00 p.m.
a 5:00 p.m.
(Tomado del Libro “Libro
Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular
para la Comunicación y la Información. Marzo, 2007. 1era Edición
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5
Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).