Activación de la conciencia de los ciudadanos
sobre sus Derechos Comunicacionales
En 1993, el Barómetro Iberoamericano arrojó un alto índice de confianza en los medios de comunicación social de Latinoamérica. Venezuela ocupaba la escala de 60 a 79 por ciento de confianza entre otros cinco países, de acuerdo con las cifras consideradas por Diego Araujo en su documento Medios: regulación y autorregulación.
Catorce años después, la situación cambió y la credibilidad en los medios se ha desplomado; sin duda los ciudadanos no son sujetos pasivos como muchos los han catalogado; así lo demuestran los resultados de la última encuesta del Barómetro realizada en el 2006, donde sólo entre 40 y 49 por ciento de los venezolanos confía en los medios.
Mantener la credibilidad es más difícil que perderla, y más aún si el medio utiliza técnicas para manipular la realidad. La censura, por ejemplo, es una de éstas. En 2005, la encuesta del citado Barómetro arrojó que Venezuela es el país más democrático de América Latina.
En una escala de uno a diez, la valoración que se dio a la democracia fue de 7,6. Es una cifra que está muy por encima de la media para toda América Latina (5,5) y, además, 56% de los venezolanos reconoció que se encontraba muy satisfechos con esa democracia.
Esta información no fue difundida por los medios nacionales. Es probable que publicarla contrariara las acciones de la oposición, dado que para esa misma fecha (2005), según comenta Alberto Montero Soler, miembros de la asociación civil Súmate estaban de gira en diversos países europeos, advirtiendo, precisamente, sobre supuestos riesgos para la democracia venezolana.
Debe apuntarse que la encuesta del Barómetro Latinoamericano de 2006 también indicó que un mayoritario 68,9% de los venezolanos simpatizan con el Presidente Hugo Chávez y 66,3% piensa que se debe apoyar el sistema político democrático existente en el país.
Siempre serán un claro ejemplo de censura y manipulación de la información las acciones acometidas por RCTV durante los sucesos del 11 al 14 de abril de 2002. Como lo dejó en claro las declaraciones de Andrés Izarra, gerente de información del noticiario de RCTV en aquel tiempo, cuando hizo referencia a la línea editorial, tomada por el canal, de no transmitir ningún tipo de información sobre el Gobierno el viernes 12 de abril: “cero Chavismo en pantalla”, indicó Izarra que le fue ordenado por los altos ejecutivos del canal.
Los ciudadanos, en Venezuela, no sólo han perdido credibilidad en los medios, sino que han rechazado ser una ficha anónima que sea manipulada según sus orientaciones. Numerosas han sido las manifestaciones ante los medios exigiendo respeto a la verdad y a sus derechos. Las protestas ante las puertas de los canales y las cartas de los lectores a la prensa escrita y ante Conatel reflejan el descontento de la población venezolana.
A las puertas de RCTV, luego de la histórica manifestación de ciudadanos ocurrida en la madrugada del 12 de abril de 2002, se congregó, el 24 de mayo, un grupo de motorizados para protestar la programación de este canal. Los manifestantes se unieron bajo la consigna “Digan la verdad” y exigían a los directivos del canal privado que fuesen un medio de comunicación veraz.
Posteriormente, siete meses después, organizaciones sociales y colectivos de distintos sectores del Distrito Capital volvieron a presentarse frente a la sede de RCTV y de otros operadores de televisión privados para manifestar su descontento hacia el rol que estos venían ejerciendo como actores políticos.
Ley de responsabilidad social en radio y Televisión y los derechos
de televidentes y radioescuchas
A raíz de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), fue promulgado para los ciudadanos un basamento legal que les permite defender sus derechos comunicacionales, a la par de exigir a la radio y la televisión el cumplimiento de sus deberes. Entre otras cosas, la Ley promueve para los usuarios y usuarias la “participación directa en los asuntos de interés público, la cogestión y la corresponsabilidad como valores del nuevo modelo de democracia”.
El artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión fomenta la organización de usuarios y usuarias. Para ello, exige la agrupación de un mínimo de 20 personas interesadas en defender sus intereses comunicacionales, lo cual, vale señalar, puede ejercerse bien sea en forma individual o colectiva.
Puede decirse que las movilizaciones del pueblo han sido vías para hacer valer sus derechos comunicacionales. No obstante, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sancionada dos años después de estos hechos, formalizó los canales de comunicación entre los usuarios y los operadores de servicios de radio y televisión. Decretó, mediante el mismo artículo 12 el derecho de los usuarios de dirigir solicitudes, quejas o reclamos a los operadores de radio y televisión y dispuso, además, que tales reclamos debían ser recibidos y respondidos “dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación”.
Sólo por citar algunos ejemplos, del 11 de agosto de 2005 al 22 de agosto de 2006, se presentaron 27 denuncias por parte de algunas organizaciones de usuarios y usuarias y particulares en referencia al tipo de programación, empleo de lenguaje no apto para niños, niñas y adolescentes, elementos de violencia y sexo en horario Todo Usuario y mensajes subliminales, entre otros. RCTV está involucrada en todas las denuncias; la respuesta que ha dado: ninguna, según se desprende de los reclamos hechos. Tal es el caso de nueve organizaciones de usuarios y usuarias2 que, en septiembre de 2005, presentaron una misiva con reclamos sobre incumplimiento de la
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en los programas de RCTV La Entrevista, Radio Rochela y Ají Dulce.
El canal respondió sin ofrecer consideraciones sobre lo planteado por los usuarios y fuera de los 15 días hábiles establecidos por la Ley. Así también la organización de usuarios y usuarias “Críticos por la Verdad” no recibió respuesta por parte de RCTV ante un reclamo presentado por escrito a dicha televisora en noviembre de 2006.
Paralelamente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ha dirigido siete exhortos a RCTV desde julio de 2005, en defensa de los derechos comunicacionales de los usuarios y usuarias de la televisión, y aún así la respuesta del medio ha sido nula.
*Organizaciones de Usuarios y Usuarias: 27 de Febrero; Mao Tse-tung; Josefa Camejo; Ojos que oyen – Oídos que ven; Los Centinelas; José Leonardo Chirinos; Ahora habla la comunidad; Observación y Águila.
Varios de estos exhortos enviados a RCTV por Conatel, a través del Directorio de Responsabilidad Social, estuvieron motivados por la conducta de los prestadores de servicio de televisión de cara al proceso de elecciones parlamentarias de diciembre de 2005, durante el cual RCTV emitió constantes llamados a “No sufragar” en su programación diaria. Se le extendieron reiteradas invitaciones a Eladio Lárez, presidente de la planta televisiva, para que asistiera a reuniones con el Directorio para abordar aspectos relacionados con el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Luego, el Directorio exhortó a RCTV a cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en referencia a la prohibición de difundir publicidad por emplazamiento, acción que se evidenció con la presencia de imágenes de bebidas alcohólicas durante la transmisión del inicio de la temporada de Béisbol Profesional Venezolano en julio de 2005.
Posteriormente, en febrero de 2006, se exhortó a RCTV a cumplir con lo establecido en artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en cuanto a atender de forma dirigente y oportuna los planteamientos o reclamos presentados por los usuarios y usuarias.
En marzo y mayo de 2006, Conatel emitió otro exhorto a RCTV, solicitando evitar el calificativo Ley de Contenido para referirse a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, durante la difusión de mensajes institucionales pautados por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley.
En reacción ante el silencio de RCTV, un grupo de organizaciones de usuarios y usuarias movilizaron, en noviembre de 2006, cerca de 600 personas para protestar frente a las puertas de la planta de televisión por distintas violaciones de la Ley, en especial en lo referente a la no atención en los términos establecidos en el citado artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Ciudadanos intentan acciones legales contra RCTV
Concientes del alcance y penetración de los mensajes de la televisión y en defensa de sus derechos comunicacionales, varios ciudadanos han activado mecanismos legales para contrarrestar acciones ejercidas por lo prestadores de servicio de televisión consideradas como contrarias a la formación ciudadana.
Tal es el caso de un abogado venezolano, Juan Garantón, quien introdujo en forma particular una demanda para suspender la transmisión por parte de RCTV de publicidad de imágenes con alto contenido sexual, por protección de intereses difusos y colectivos. Se trata de una oferta de servicios dada a través de números telefónicos, conocida como “llamadas calientes”, la cual se difundía diariamente por el canal 2 a partir de la 1:00 a.m.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), acordó, en votación unánime, una medida cautelar, a través de la cual ordenó la prohibición de la emisión de la publicidad, en virtud de que apreció, preliminarmente, que la divulgación reiterada de dichos anuncios televisivos producía un efecto que degenera y perturba a la ciudadanía.
La Sala observó: Tales anuncios atentan contra los elementos morales y rectores de la sociedad por un medio comunicacional como lo es la televisión, la cual, sin duda alguna, tiene una amplia difusión en nuestros tiempos, ya que en que la divulgación de tal contenido televisivo existe un mensaje persuasivo y no apto con los valores morales.
El abogado Juan Garantón considera en la demanda que la difusión de esta publicidad viola diversos artículos constitucionales; el 46 sobre el respeto a la integridad física y moral de la persona; el 54 que prohíbe la trata de mujeres y el 108 que expresa que los medios deben contribuir a la formación ciudadana; además alega que los hechos encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 381 del Código Penal de Venezuela.
El demandante señala que en la publicidad aparecen: Mujeres desnudas ofreciendo sus servicios como prostitutas, pidiendo que se envíen mensajes de texto por celular o que se llame a números telefónicos que aparecen en la pantalla, los cuales tienen un costo en bolívares a cambio de sus servicios.
Asimismo, señala que la publicidad pornográfica es muy explícita, así como los movimientos y el lenguaje utilizado: Esta colaboración, facilitación e incitación a la prostitución es constante e intercalada con otras propagandas que transmite el canal de televisión RCTV, en la que sin lugar a dudas se está causando un daño a la sociedad y a la familia venezolana, [asegura Garantón]. El caso sigue su proceso legal y el pasado 6 de febrero se efectuó en el TSJ la audiencia preliminar donde los involucrados expusieron sus argumentos.
Capítulo VIII
Tomado del (Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).
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