"Mi testimonio ante la historia" (*)

Fragmentos del Capítulo sobre el “famoso” Decreto Carmona

Qué bueno es refrescar de tanto en tanto la memoria sobre sucesos de nuestra historia, más o menos recientes y hoy lo hacemos de la mano de Carmona Estanga ((tengamos presente que quienes hoy andan por los 18/20 años, para entonces tenían apenas  8/10 años).

Veamos extractos de su libro “Mi testimonio ante la historia” (2005), específicamente del Capítulo donde aborda el tema del oprobioso decreto mejor conocido como “El decreto Carmona”, sin agregar comentarios de ninguna índole, pues no hacen falta:      

“No fue sencilla la tarea de preparación del controvertido Decreto del 12 de abril (..) Mucho se ha especulado sobre su origen y se le ha analizado en forma prejuiciada o maliciosa (..) Fueron numerosas las opiniones recibidas. Se escuchó a juristas civiles y militares, entre ellos a los Doctores Allan Brewer-Carías, Carlos Ayala Corao, Cecilia Sosa, Daniel Romero, Juan Raffalli, Gustavo Linares Benzo, José Gregorio Vásquez, al Coronel Julio Rodríguez Salas y a numerosos actores políticos (..) Daniel Romero actuó como un relator…

“El objetivo era a no dudar, abrir un brevísimo período de facto, respetuoso de los derechos ciudadanos (..) mediante la suspensión de un régimen deslegitimado en su desempeño, que ha conducido al país a la más grave crisis de la historia y registra un amplio prontuario de atropellos a la Constitución, a las leyes y a la Carta Democrática Interamericana, hechos documentados en estudios de los mejores juristas del país, entre ellos el sólido análisis del ex ministro Asdrúbal Aguiar de enero del 2003 titulado: 
“Los golpes a la Constitución en Venezuela y a la Carta Democrática Interamericana”, que es de obligatoria lectura, así como el ensayo “Democracia y Desobediencia Civil” del Dr. Allan Brewer-Carías, del año 2001 (..) Aguiar evidencia más de treinta violaciones a la Carta Magna y a la Carta Democrática Interamericana por parte de Chávez, dentro de la filosofía de que la revolución está por encima, justificando así el secuestro de los Poderes y el irrespeto al Estado de Derecho desde el acto mismo de su juramentación, en el cual desconoció la Constitución de 1961. Luego, la elección en 1999 de la Asamblea Constituyente fue un fraude constitucional (..) Aguiar agrega que el régimen decidió, de espaldas a la doctrina, el carácter “originario” de la Asamblea Constituyente, subordinó a esta todos los órganos del Poder Público y asumió potestades legislativas reservadas a la Asamblea Nacional. La Constitución fue aprobada en un referéndum con el 72 por ciento del 42 por ciento de los electores que votó, vale decir con el 58 por ciento de abstención.

“El artículo 350 de la Constitución, antes de ser mediatizado por el TSJ con posterioridad a abril, consagra textualmente: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”, ello dentro de la concepción pacífica y no violenta implícita en ese derecho (..) En pocas palabras, se asumió la desobediencia civil contra un sistema que ha anulado la independencia de los Poderes Públicos y los ha tomado por asalto, que ha aprobado de manera inconstitucional leyes vitales para el país y ha violado los derechos humanos e irrespetado reiteradamente el Estado de Derecho y Tratados Internacionales como el de la OIT y la Carta Democrática Interamericana.

“Como si fuera poco, el día 12 de abril del 2002 se produjo un vacío de poder y por ello había que recuperar el orden vulnerado y llamar al pueblo, en los términos del artículo 5 de la Constitución, el cual añade que: “los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Pues bien, era ese pueblo soberano el que tendría en sus manos la definición del futuro de la nación (..) Una de los juristas consultadas, la Dra. Cecilia Sosa, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, era partidaria de conformar una Junta de Gobierno más amplia y así me lo manifestó en su visita a Miraflores al mediodía del viernes 12. A ella le expresé que esa opción era válida, pero que no había sido considerada por quienes me habían encomendado la conformación del gobierno de transición, porque los militares preferían no involucrarse directamente en la conducción del alto gobierno (..) Con el respeto que la distinguida jurista me merece, su reacción ante dicha opción fue terminante, señalando que si alguno de los Poderes merecía ser disuelto, por sus tropelías y por la forma ilegal en que había sido integrado, era el máximo Tribunal. El peso de sus razones fue convincente y ello movió a enmendar el proyecto de Decreto, para prever también su suspensión momentánea, hasta su relegitimación por parte del Poder Legislativo que resultase electo. Así se escribe la historia…

“En una versión preliminar del Decreto llegó a considerarse la restitución de la Constitución de 1961, dada la forma atropellada y excluyente como se aprobó la Carta Magna de 1999 por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, por la manera en que esta fue electa y por la dictadura constituyente instaurada con el aval del TSJ. Esa tesis había sido sostenida en algún momento por el periodista, exconstituyente y corresponsable de la tragedia chavista, Jorge Olavarría, quien en sus inicios se identificó con el régimen y protagonizó actos poco dignos que el país no olvida. Olavarría se distanció después del oficialismo, pero en lugar de aportar a la unidad y a soluciones, ha orientado su talento a criticar destructivamente a quienes actuamos en abril, a los promotores del paro del 2 de diciembre de 2002, a la Coordinadora Democrática y a los militares. Olavarría con su habitual soberbia y tendencia a pontificar, descalifica en lugar de callar o construir, como se lo han sugerido muchos articulistas.

“Brewer-Carías simpatizó también en algún momento con la idea de retornar a la Constitución del 61. Pero esa opción fue desestimada (..) ante el peso de las (muchas) razones señaladas y la apertura del breve período de facto para convocar a la consulta popular, o dejar librada la decisión en manos del Parlamento, en cuyo seno, hasta el día de hoy, se mantiene una mayoría oficialista. De haber sido ese el caso, pese a que luego se convocó al Poder Legislativo mediante la rectificación del Decreto, es probable que la discusión en su seno sobre si Chávez había o no renunciado hubiese tomado semanas, con el riesgo de que operaran, como ha sido usual, presiones, componendas o compra de conciencias.

“No obstante, más allá del contenido del Decreto y a riesgo de sorprender al lector, debo afirmar que antes de su instalación, el gobierno provisional estaba sentenciado de muerte, desde el momento mismo en que se negó la salida de Chávez a Cuba y se subestimó la importancia del perfeccionamiento de su renuncia escrita. En ello pesaron quizás sobre algunos militares y civiles los argumentos de los juristas sobre el valor legal y suficiente del anuncio hecho por Lucas Rincón. Estoy convencido de que al no haberse suscrito la renuncia y frustrado el viaje del Presidente, quienquiera que hubiera encabezado el gobierno provisional, habría enfrentado la reacción de los seguidores de Chávez, de ciertos sectores castrenses y de parte de la comunidad internacional, confundidos ante la información difundida luego de que Chávez no había renunciado.

“Poco importaba que la declaración del General Lucas Rincón tuviese fuerza jurídica, como hecho comunicacional que fue, recibido como cierto por la población y el mundo. La decisión adoptada por el estamento militar de que Chávez permaneciera en el país para rendir cuenta de sus desafueros y por la masacre del 11 de abril resultó fatal y obedeció más a la emotividad prevaleciente que a la racionalidad requerida en esos delicados momentos (..) la decisión de convocar a elecciones parlamentarias y luego presidenciales, se preveía entre uno y otro proceso comicial que el nuevo Parlamento, investido de poderes constituyentes, considerara algunas enmiendas a la Constitución, mas no su derogatoria. Entre ellas se preveía la necesidad de restaurar el carácter no deliberante de la FAN, como lo contemplaba la Constitución de 1961; la reducción del período presidencial a cuatro años con una sola reelección; la incorporación de la doble vuelta electoral, indispensable en el escenario político nacional para dar mayor legitimidad a los gobiernos futuros y por último, la formalización de la restitución del nombre de la República de Venezuela, anunciada en el Acta...

“En suma, las premisas sobre las cuales descansó el Decreto de formación del Gobierno de Transición fueron: la deslegitimación del régimen gobernante ante las violaciones en que había incurrido a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales, la falta de autonomía de los Poderes Públicos, el vacío de poder que se había generado a raíz del anuncio de la renuncia presidencial, la flagrante y masiva violación de los derechos humanos provocada el día 11 a raíz de la masacre, los desacatos militares a órdenes inconstitucionales impartidas por el Presidente Chávez al invocar el Plan Ávila, que habrían ocasionado un genocidio y contrariaban abiertamente la Constitución y por último, el abandono del poder por parte de los más altos funcionarios gubernamentales…

“De allí que el texto del Decreto comenzó por evidenciar el conjunto de violaciones al Estado de Derecho, a los derechos humanos y al régimen de libertades en los cuales ha incurrido el régimen (..) En ese orden de ideas, los fundamentos contenidos en la parte considerativa del texto del Decreto de constitución del gobierno de transición, fueron los siguientes:

• La necesidad de recuperar la institucionalidad democrática…

• Los hechos de violencia ocurridos el día 11 de abril, derivados de órdenes impartidas por Hugo Chávez y su gobierno para atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes que manifestaban pacíficamente en ruta al Palacio de Miraflores…

• La transgresión por parte del gobierno de Hugo Chávez de los valores y principios democráticos al actuar en forma sectaria y excluyente…

• La violación al Artículo 328 de la Constitución, al vulnerar el papel y funciones de la Fuerza Armada, sometiéndolas a la lealtad al proyecto político, ideológico y personal de Chávez…l

• Las numerosas denuncias de violación de los derechos humanos ocurridas durante la gestión gubernamental de Hugo Chávez…

• La constante instigación a delinquir propiciada desde el alto gobierno y las violaciones a la propiedad privada…

• El clima de confrontación y de violencia social promovida por el gobierno, contrario a la unidad nacional, al pluralismo, a los valores democráticos…

• La ejecución de una política exterior contraria a los intereses nacionales, causantes del aislamiento, con graves consecuencias para el país…

• Las violaciones de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar, estipulados en la Constitución…

• La necesidad de asegurar la convivencia pacífica y ajustada a derecho de minorías y mayorías en el proceso político, así como el respeto a las instituciones religiosas…

• La renuncia al cargo presentada por el Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional y el abandono del cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la República…

En virtud de lo cual se decretó:

• Constituir un Gobierno de Transición Democrática y de Unidad Nacional, presidido por quien esto escribe, que asumió en ese acto la Jefatura del Estado…

• Restablecer el nombre de la República de Venezuela…

• Suspender del ejercicio de sus cargos a los Diputados a la Asamblea Nacional…**

• Crear un Consejo de Estado, o Consejo Consultivo, órgano de consulta del Presidente de la República, integrado por 25 miembros principales y suplentes (..) con un papel fundamental en las decisiones más importantes y en especial en la designación de autoridades o discusión de instrumentos jurídicos de significación en la vida nacional, se solicitarían nombres a los partidos políticos, a las ONG’s, a los sectores empresarial, sindical, a la Iglesia y a algunas organizaciones de la sociedad civil, como era el caso del sector académico y de algunas instituciones representativas al nivel nacional.

• Coordinar las políticas de la transición democrática con los poderes públicos estadales y municipales…

• Convocar a elecciones generales en un plazo no superior a 365 días…

“Una de las cláusulas del Decreto que generó confusión fue la facultad concedida al Presidente del Gobierno de Transición para la eventual remoción de Gobernadores y Alcaldes, pero ello no constituía una norma, como se lo expresé a un Gobernador, sino una previsión para casos extremos de rebelión contra la provisionalidad…

“En la tarde del viernes 12 supe que un grupo de parlamentarios había deseado verme, momentos antes del acto, por lo cual, sin conocer su urgencia, sugerí que lo hiciéramos inmediatamente después del mismo, que tendría lugar en el Salón Ayacucho. No hubo jamás una subestimación a la importancia de ese encuentro, sino limitación física de tiempo. No hay que olvidar que la instalación del gobierno había sido originalmente convocada para las 2 p.m., apenas cinco horas después de mi llegada a Miraflores y que la sugerencia original de los asesores y del estamento castrense era que se realizara a las 12 m, ante la expectativa existente y la necesidad de hacer anuncios inmediatos al país.

“Recibí también esa mañana un planteamiento de Gustavo Linares Benzo, quien junto a Juan Raffalli y Gustavo García, compartían la opinión de que la juramentación del gobierno provisional debía ser hecha por la Asamblea Nacional, a cuyo efecto me entregaron un proyecto alternativo de Decreto, como base para su consideración…

Y bla, bla, bla, bla…

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(*)     Para leer el libro completo, abra esta página:  http://pcarmonae.blogspot.com/2011/03/mi-testimonio-ante-la-historia-pedro.html

 (**)    Válida acotación: Extraño que no agregue como parte de las decisiones del Decreto, la suspensión de sus cargos a los Miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo…¿Recuerdan a Daniel Romero cuando, con voz resonante, leía esta parte del Decreto y cómo los asistentes al acto aplaudían eufóricos y gritaban: “te queremos, Pedro…”?   

oliverr@cantv.net



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Iván Oliver Rugeles


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