Veamos extractos de su libro “Mi testimonio ante la historia” (2005), específicamente del Capítulo donde aborda el tema del oprobioso decreto mejor conocido como “El decreto Carmona”, sin agregar comentarios de ninguna índole, pues no hacen falta:
“No
fue sencilla la tarea de preparación del controvertido
Decreto del 12 de abril
(..) Mucho se ha especulado sobre su origen y se le ha
analizado en forma
prejuiciada o maliciosa (..) Fueron numerosas las opiniones
recibidas. Se
escuchó a juristas civiles y militares, entre ellos a los
Doctores Allan
Brewer-Carías, Carlos Ayala Corao, Cecilia Sosa, Daniel
Romero, Juan Raffalli,
Gustavo Linares Benzo, José Gregorio Vásquez, al Coronel
Julio Rodríguez Salas
y a numerosos actores políticos (..) Daniel Romero actuó
como un relator…
“El objetivo era a no dudar, abrir un brevísimo período de
facto, respetuoso de
los derechos ciudadanos (..) mediante la suspensión de un
régimen deslegitimado
en su desempeño, que ha conducido al país a la más grave
crisis de la historia
y registra un amplio prontuario de atropellos a la
Constitución, a las leyes y
a la Carta Democrática Interamericana, hechos documentados
en estudios de los
mejores juristas del país, entre ellos el sólido análisis
del ex ministro
Asdrúbal Aguiar de enero del 2003 titulado:
“Los golpes a la Constitución en
Venezuela y a la Carta Democrática Interamericana”, que es
de obligatoria
lectura, así como el ensayo “Democracia y Desobediencia
Civil” del Dr. Allan
Brewer-Carías, del año 2001 (..) Aguiar evidencia más de
treinta violaciones a
la Carta Magna y a la Carta Democrática Interamericana por
parte de Chávez,
dentro de la filosofía de que la revolución está por encima,
justificando así
el secuestro de los Poderes y el irrespeto al Estado de
Derecho desde el acto
mismo de su juramentación, en el cual desconoció la
Constitución de 1961.
Luego, la elección en 1999 de la Asamblea Constituyente fue
un fraude
constitucional (..) Aguiar agrega que el régimen decidió, de
espaldas a la
doctrina, el carácter “originario” de la Asamblea
Constituyente, subordinó a
esta todos los órganos del Poder Público y asumió potestades
legislativas
reservadas a la Asamblea Nacional. La Constitución fue
aprobada en un
referéndum con el 72 por ciento del 42 por ciento de los
electores que votó,
vale decir con el 58 por ciento de abstención.
“El
artículo 350
de la Constitución, antes de ser mediatizado por el TSJ con
posterioridad a
abril, consagra textualmente: “El pueblo de Venezuela, fiel
a su tradición
republicana desconocerá cualquier régimen, legislación o
autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los
derechos humanos”, ello dentro de la concepción pacífica y
no violenta
implícita en ese derecho (..) En pocas palabras, se asumió
la desobediencia
civil contra un sistema que ha anulado la independencia de
los Poderes Públicos
y los ha tomado por asalto, que ha aprobado de manera
inconstitucional leyes
vitales para el país y ha violado los derechos humanos e
irrespetado
reiteradamente el Estado de Derecho y Tratados
Internacionales como el de la
OIT y la Carta Democrática Interamericana.
“Como si fuera poco, el día 12 de abril del 2002 se produjo
un vacío de poder y
por ello había que recuperar el orden vulnerado y llamar al
pueblo, en los
términos del artículo 5 de la Constitución, el cual añade
que: “los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos”. Pues bien, era
ese pueblo soberano el que tendría en sus manos la
definición del futuro de la
nación (..) Una de los juristas consultadas, la Dra. Cecilia
Sosa, expresidenta
de la Corte Suprema de Justicia, era partidaria de conformar
una Junta de
Gobierno más amplia y así me lo manifestó en su visita a
Miraflores al mediodía
del viernes 12. A ella le expresé que esa opción era válida,
pero que no había
sido considerada por quienes me habían encomendado la
conformación del gobierno
de transición, porque los militares preferían no
involucrarse directamente en
la conducción del alto gobierno (..) Con el respeto que la
distinguida jurista
me merece, su reacción ante dicha opción fue terminante,
señalando que si
alguno de los Poderes merecía ser disuelto, por sus
tropelías y por la forma
ilegal en que había sido integrado, era el máximo Tribunal.
El peso de sus
razones fue convincente y ello movió a enmendar el proyecto
de Decreto, para
prever también su suspensión momentánea, hasta su
relegitimación por parte del
Poder Legislativo que resultase electo. Así se escribe la
historia…
“En una versión preliminar del Decreto llegó a considerarse
la restitución de
la Constitución de 1961, dada la forma atropellada y
excluyente como se aprobó
la Carta Magna de 1999 por parte de la Asamblea Nacional
Constituyente, por la
manera en que esta fue electa y por la dictadura
constituyente instaurada con
el aval del TSJ. Esa tesis había sido sostenida en algún
momento por el
periodista, exconstituyente y corresponsable de la tragedia
chavista, Jorge
Olavarría, quien en sus inicios se identificó con el régimen
y protagonizó
actos poco dignos que el país no olvida. Olavarría se
distanció después del
oficialismo, pero en lugar de aportar a la unidad y a
soluciones, ha orientado
su talento a criticar destructivamente a quienes actuamos en
abril, a los
promotores del paro del 2 de diciembre de 2002, a la
Coordinadora Democrática y
a los militares. Olavarría con su habitual soberbia y
tendencia a pontificar,
descalifica en lugar de callar o construir, como se lo han
sugerido muchos
articulistas.
“Brewer-Carías simpatizó también en algún momento con la
idea de retornar a la
Constitución del 61. Pero esa opción fue desestimada (..)
ante el peso de las (muchas)
razones señaladas y la apertura del breve período de facto
para convocar a la
consulta popular, o dejar librada la decisión en manos del
Parlamento, en cuyo
seno, hasta el día de hoy, se mantiene una mayoría
oficialista. De haber sido
ese el caso, pese a que luego se convocó al Poder
Legislativo mediante la
rectificación del Decreto, es probable que la discusión en
su seno sobre si
Chávez había o no renunciado hubiese tomado semanas, con el
riesgo de que
operaran, como ha sido usual, presiones, componendas o
compra de conciencias.
“No obstante, más allá del contenido del Decreto y a riesgo
de sorprender al
lector, debo afirmar que antes de su instalación, el
gobierno provisional
estaba sentenciado de muerte, desde el momento mismo en que
se negó la salida
de Chávez a Cuba y se subestimó la importancia del
perfeccionamiento de su
renuncia escrita. En ello pesaron quizás sobre algunos
militares y civiles los
argumentos de los juristas sobre el valor legal y suficiente
del anuncio hecho
por Lucas Rincón. Estoy convencido de que al no haberse
suscrito la renuncia y
frustrado el viaje del Presidente, quienquiera que hubiera
encabezado el
gobierno provisional, habría enfrentado la reacción de los
seguidores de
Chávez, de ciertos sectores castrenses y de parte de la
comunidad
internacional, confundidos ante la información difundida
luego de que Chávez no
había renunciado.
“Poco importaba que la declaración del General Lucas Rincón
tuviese fuerza
jurídica, como hecho comunicacional que fue, recibido como
cierto por la
población y el mundo. La decisión adoptada por el estamento
militar de que
Chávez permaneciera en el país para rendir cuenta de sus
desafueros y por la
masacre del 11 de abril resultó fatal y obedeció más a la
emotividad
prevaleciente que a la racionalidad requerida en esos
delicados momentos (..) la
decisión de convocar a elecciones parlamentarias y luego
presidenciales, se
preveía entre uno y otro proceso comicial que el nuevo
Parlamento, investido de
poderes constituyentes, considerara algunas enmiendas a la
Constitución, mas no
su derogatoria. Entre ellas se preveía la necesidad de
restaurar el carácter no
deliberante de la FAN, como lo contemplaba la Constitución
de 1961; la
reducción del período presidencial a cuatro años con una
sola reelección; la
incorporación de la doble vuelta electoral, indispensable en
el escenario
político nacional para dar mayor legitimidad a los gobiernos
futuros y por
último, la formalización de la restitución del nombre de la
República de
Venezuela, anunciada en el Acta...
“En suma, las premisas sobre las cuales descansó el Decreto de formación del Gobierno de Transición fueron: la deslegitimación del régimen gobernante ante las violaciones en que había incurrido a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales, la falta de autonomía de los Poderes Públicos, el vacío de poder que se había generado a raíz del anuncio de la renuncia presidencial, la flagrante y masiva violación de los derechos humanos provocada el día 11 a raíz de la masacre, los desacatos militares a órdenes inconstitucionales impartidas por el Presidente Chávez al invocar el Plan Ávila, que habrían ocasionado un genocidio y contrariaban abiertamente la Constitución y por último, el abandono del poder por parte de los más altos funcionarios gubernamentales…
“De
allí que el texto del Decreto comenzó por evidenciar el
conjunto de
violaciones al Estado de Derecho, a los derechos humanos y
al régimen de
libertades en los cuales ha incurrido el régimen (..) En ese
orden de ideas,
los fundamentos contenidos en la parte considerativa del
texto del Decreto de
constitución del gobierno de transición, fueron los
siguientes:
• La necesidad de recuperar la institucionalidad
democrática…
• Los hechos de violencia ocurridos el día 11 de abril, derivados de órdenes impartidas por Hugo Chávez y su gobierno para atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes que manifestaban pacíficamente en ruta al Palacio de Miraflores…
• La transgresión por parte del gobierno de Hugo Chávez de los valores y principios democráticos al actuar en forma sectaria y excluyente…
• La violación al Artículo 328 de la Constitución, al vulnerar el papel y funciones de la Fuerza Armada, sometiéndolas a la lealtad al proyecto político, ideológico y personal de Chávez…l
• Las numerosas denuncias de violación de los derechos humanos ocurridas durante la gestión gubernamental de Hugo Chávez…
• La constante instigación a delinquir propiciada desde el alto gobierno y las violaciones a la propiedad privada…
• El clima de confrontación y de violencia social promovida por el gobierno, contrario a la unidad nacional, al pluralismo, a los valores democráticos…
• La ejecución de una política exterior contraria a los intereses nacionales, causantes del aislamiento, con graves consecuencias para el país…
• Las violaciones de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar, estipulados en la Constitución…
• La necesidad de asegurar la convivencia pacífica y ajustada a derecho de minorías y mayorías en el proceso político, así como el respeto a las instituciones religiosas…
• La renuncia al cargo presentada por el Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional y el abandono del cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la República…
En
virtud de lo
cual se decretó:
• Constituir un Gobierno de Transición Democrática y de
Unidad Nacional,
presidido por quien esto escribe, que asumió en ese acto la
Jefatura del Estado…
• Restablecer el nombre de la República de Venezuela…
• Suspender del ejercicio de sus cargos a los Diputados a la Asamblea Nacional…**
• Crear
un
Consejo de Estado, o Consejo Consultivo, órgano de consulta
del Presidente de
la República, integrado por 25 miembros principales y
suplentes (..) con un
papel fundamental en las decisiones más importantes y en
especial en la
designación de autoridades o discusión de instrumentos
jurídicos de
significación en la vida nacional, se solicitarían nombres a
los partidos
políticos, a las ONG’s, a los sectores empresarial,
sindical, a la Iglesia y a
algunas organizaciones de la sociedad civil, como era el
caso del sector
académico y de algunas instituciones representativas al
nivel nacional.
• Coordinar las políticas de la transición democrática con los poderes públicos estadales y municipales…
• Convocar a elecciones generales en un plazo no superior a 365 días…
“Una de las cláusulas del Decreto que generó confusión fue la facultad concedida al Presidente del Gobierno de Transición para la eventual remoción de Gobernadores y Alcaldes, pero ello no constituía una norma, como se lo expresé a un Gobernador, sino una previsión para casos extremos de rebelión contra la provisionalidad…
“En la
tarde del
viernes 12 supe que un grupo de parlamentarios había deseado
verme, momentos
antes del acto, por lo cual, sin conocer su urgencia, sugerí
que lo hiciéramos
inmediatamente después del mismo, que tendría lugar en el
Salón Ayacucho. No
hubo jamás una subestimación a la importancia de ese
encuentro, sino limitación
física de tiempo. No hay que olvidar que la instalación del
gobierno había sido
originalmente convocada para las 2 p.m., apenas cinco horas
después de mi
llegada a Miraflores y que la sugerencia original de los
asesores y del
estamento castrense era que se realizara a las 12 m, ante la
expectativa
existente y la necesidad de hacer anuncios inmediatos al
país.
“Recibí también esa mañana un planteamiento de Gustavo
Linares Benzo, quien
junto a Juan Raffalli y Gustavo García, compartían la
opinión de que la
juramentación del gobierno provisional debía ser hecha por
la Asamblea
Nacional, a cuyo efecto me entregaron un proyecto
alternativo de Decreto, como
base para su consideración…
Y bla, bla, bla, bla…
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(*) Para leer el libro completo, abra esta página: http://pcarmonae.blogspot.com/2011/03/mi-testimonio-ante-la-historia-pedro.html
(**) Válida acotación: Extraño que no agregue como parte de las decisiones del Decreto, la suspensión “de sus cargos a los Miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo…” ¿Recuerdan a Daniel Romero cuando, con voz resonante, leía esta parte del Decreto y cómo los asistentes al acto aplaudían eufóricos y gritaban: “te queremos, Pedro…”?
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