Desde el 5 de enero de 2016 cuando la Asamblea Nacional, con mayoría opositora, tomó posesión, tenemos una historia de desacato, aprobación de leyes inconstitucionales, como la de Amnistía y la de Títulos de Propiedad, y agresiones verbales a autoridades de los poderes Electoral y Judicial, además de cumplir con un guión injerencista para propiciar una intervención política.
A lo anterior se suma que a esta Asamblea, como le correspondía la aprobación del Presupuesto, según Art. 187, numeral 6to, de nuestra Carta Magna, se proponía no hacerlo para continuar con su acostumbrado sabotaje, una vez que desaprobó el Decreto de Emergencia Nacional. No obstante, perdió esa facultad ya que se halla fuera del marco legal: sus actos son absolutamente nulos y carecen de efectividad, según sentencia del TSJ del 2 de septiembre.
El Parlamento se encuentra en desacato porque el 28 de julio incorporó a Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana como diputados por el estado Amazonas, desobedeciendo así las dos sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: la número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y la número 1 del 11 de enero de 2016, referidas a su desincorporación.
Por esta razón, el Ejecutivo Nacional acudió ante el Máximo Tribunal. Si no lo hace, incurriría en desacato también. Y es atribución y obligación del presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, de acuerdo con el Art. 236, numeral 1ero.
En resumen, los diputados de la Mesa de Unidad Democrática, están en ilegalidad, no solo por desacatar las decisiones del TSJ, sino por la aprobación de instrumentos legales anticonstitucionales y pedir la activación de la Carta Democrática Interamericana, facultad del Ejecutivo, que aplica cuando existe una ruptura del orden constitucional que afecte gravemente el proceso democrático como, por ejemplo, un golpe de Estado.