Político inhabilitado e incapacitado

Las leyes son por naturaleza una mezcla de sueño y realidad. Al respecto, las de Venezuela no son la excepción. El Artículo 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asienta los derechos políticos de todos los venezolanos:

“Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas.”

Esto es lo utópico. Luego, si somos inteligentes, debemos considerar la realidad. El mismo artículo aclara que los derechos son privativos, “salvo las excepciones establecidas en esta Constitución”.

De acuerdo al Artículo 39, una de estas excepciones es la inhabilitación política. Este reza lo siguiente:

“Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política…, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.”

Nuestra constitución es explícita respecto al mecanismo que inhabilita políticamente a un ciudadano. El Artículo 42 expresa que, “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.

El Artículo 65 es más específico en esta materia: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.”

Por otro lado, el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dice que le corresponde al Contralor General de la República, “de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento”, imponer, de acuerdo a la gravedad de la irregularidad cometida, una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años.

La pregunta clave en este simple acertijo legal es si en el caso de los afectados hubo una “condena”. O, lo que es lo mismo, una “sentencia judicial firme”. Los hechos testifican que la hubo. Esto está claro.

La “inhabilitación política” de Leopoldo López es técnicamente una condena/sentencia judicial firme. Fue dictada por el Contralor General de la República, autoridad gubernamental legal y constitucionalmente capacitada y autorizada para hacerlo.

Así pues, no se deje manipular. El tema de la inhabilitación no es más que otra “crisis” inventada por la oposición.

Sin embargo, si usted es de los que prefiere lo utópico de las leyes, preséntese en la Alcaldía de Chacao para marchar por los derechos de los residentes del Centro Penitenciario de La Planta. El Artículo 44 de nuestra constitución dice claramente: “La libertad personal es inviolable”.

No se olvide de preguntar por Leopoldo López.

Feico57@att.net


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Elio Cequea


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