El pueblo legislador

En el fragor del persistente combate político para hacer realidad la profecía bolivariana de darle al pueblo la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política, nos aprestamos para afrontar una nueva batalla electoral, cuando el próximo 26 de Septiembre el pueblo venezolano sufrague para elegir a la Asamblea Nacional y el Parlamento Latinoamericano.

En ese orden y conscientes de dar expedita viabilidad a la inexcusable evolución que nos permita desmontar el oprobioso, inhumano, burocrático e inoperante estado burgués para avanzar en la transición e implementación del socialismo del siglo XXl, tiene especial importancia el papel protagónico que desempeñarán ambos parlamentos.

Éste concepto del pueblo legislador, eminentemente democrático y consustancial con los valores y principios de nuestra Revolución Bolivariana.

Este ahínco suscribe la intensificación diaria y constante de seguir en el empoderamiento del pueblo para demoler definitivamente la democracia representativa y que reine para siempre en nuestra patria la democracia revolucionaria, participativa y protagónica.

En ese sentido nuestro líder y timonel el Comandante Chávez allanando el camino para que el pueblo se dé sus propias leyes, toma para sí, las palabras de nuestro maestro y guía Simón Rodríguez, cuando al referirse a la necesidad de contar con hombres y mujeres republicanos, expresó: “Hacer leyes para los pueblos no es tan difícil como se cree. Hacer un pueblo legislador es obra muy laboriosa y ésta es la que ha emprendido la América española”.

Éste concepto del pueblo legislador, eminentemente democrático y consustancial con los valores y principios de nuestra Revolución Bolivariana, viene a constituirse en la piedra angular que le da fundamentación al debate de las ideas en el marco de la campaña electoral con miras a una contundente victoria popular el próximo 26 de Septiembre y una vez instalado el nuevo parlamento, tendrá que asumirse como tarea imprescindible que se debe internalizar y materializar en el periodo legislativo 2010-2015.

El artículo 214 establece la obligatoriedad de consultar y oír la opinión de los ciudadanos antes de que las leyes sean sancionadas por la Asamblea Nacional.

Como fundamentación a este principio, aunque de manera incipiente, la constitución de 1999 da las primeras luces, en el artículo 197 impone la obligación a los diputados y diputadas de cumplir su labor a dedicación exclusiva en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con los electores y electoras, ratificándole el principio de legitimidad y único depositario de la soberanía, al instituir la rendición de cuenta anual. Además el artículo 204, concerniente a la iniciativa legislativa, le otorga esta facultad al pueblo.

El artículo 214 establece la obligatoriedad de consultar y oír la opinión de los ciudadanos antes de que las leyes sean sancionadas por la Asamblea Nacional. Obviamente el articulado antes citado está muy lejos de expresar en un amplio sentido el principio robinsoniano de hacer al pueblo legislador.

En algún momento cuando se presente una propuesta de reforma constitucional, tendrá que dársele concreción en su profundo sentido. Por ahora, avanzaremos junto a las distintas organizaciones del poder popular, para que en asambleas y de manera colectiva, comiencen a legislar haciendo de las calles un gran parlamento con carácter vinculante, para los revolucionarios y revolucionarias que integran los cuerpos deliberantes, tanto municipal como estadal y nacional.

Sólo así nuestros obreros, campesinos, pescadores, artesanos, estudiantes, amas de casa, adultos mayores, discapacitados, pueblos indígenas, empleados públicos pequeños y medianos empresarios y comerciantes, profesionales y técnicos, etc. serán autores de las leyes que lo harán definitivamente libres y felices.

Twitter: @pedrocarrenoe

pedrocarrenoe@gmail.com


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Pedro Carreño


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