En la nueva Ley Orgánica de las Comunas existe el artículo número 4 con 14 numerales, en donde se explican algunas definiciones, y entre sus más grandes definiciones esta la del SOCIALISMO (y aunque no he venido a criticar, no es menos cierto que no puedo dejar de opinar según mi particular criterio) En relación a este articulo numero 4 de la ley y su definición del socialismo como queda establecido en el numeral 14…por cierto el último de los numerales…,pudiéramos interpretar o llegar a suponer que; quién no defina el termino socialismo tal y como lo especifica o establece la ley ¿Se estaría cometiendo un delito? Por favor alguien que me explique.
Ahora bien; entre otras de sus definiciones, esta ley orgánica en ese mismo artículo número 4 en su numeral 12, queda perfectamente definido el significado de lo que son las INSTANCIAS DEL PODER POPPULAR, en este numeral se establece que: Están constituidas por los por los diferentes sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales, confederaciones comunales y los otros que, de acuerdo a la constitución de la República y la Ley, surjan de la iniciativa popular.
Expresar o suponer que esta definición no es una verdadera iniciativa para estimular y darle un profundo y fuerte impulso al poder popular seria un exabrupto, tanto así, que cualquiera que lo criticara sin base ni principios debería revisar sus condiciones ideológicas y llamarse a la reflexión para que enfoque sus principios en base este nuevo sistema político que estamos construyendo; esta es una realidad visto de desde ese punto de vista.
Pero cuando observamos y leemos el contenido de esta definición y buscamos hacia los lados y no encontramos la definición de lo que debería ser el PODER POPULAR en esta ley, no encontramos con que los legisladores se esmeraron en hacernos saber a qué cosa aplicarle el poder popular pero se olvidaron de explicarnos ¿cómo es el PODER POPULAR? según esta ley.
Como toda mi vida he sido medio atravesado y no entiendo de protocolo, ni de PROTOUNCOÑO, voy a tratar de dejar una definición, según mí entender, de los que es o debería ser el PODER POPULAR. Párenle bolas a esta definición de JESUS CHUA ESPINOZA en cuanto al poder popular.
El PODER POPULAR Se debe entender cómo: la autodeterminación de los habitantes de las comunidades de las parroquias en la Republica Bolivariana de Venezuela para tomar sus propias decisiones en base a la magnitud de sus propias necesidades y en virtud de sus propios intereses colectivos sin menos cabos de los derechos particulares de cada ciudadano y ciudadana, para mejorar su calidad de vida en base a la justicia socialista y en el marco jurídico legal vigente.
Es poderosamente posible que esta no se la mejor definición de lo que debería ser el PODER POPULAR, pero si estoy poderosamente convencido de que, esto le pondría un freno violento a los oportunista y a los manipuladores de oficios que pretenden mediante la estrategia del síndrome de la foto ocasional de alguna marcha, presentarse como representante de algún entorno ministerial y hacer su santa voluntad en nuestras comunidades creando la división del pueblo en virtud de algunos interés políticos o un cerco de la voluntad popular.
Al pueblo de Venezuela debe dejarle muy explicito que es dueño absoluto de su voluntad y que no puede venir, ningún don perico de los palotes por mas ministro, diputado, gobernador, alcalde o cualquier rastracuero que sea, a imponer su santa voluntad, por encima del interés colectivo de las comunidades. Eso es así de SENCILLITO ¿Me explique?
cabacote@gmail.com
CHAVEZ, es el camino
CHAVEZ es la razón
Sin Chávez no habrá ¡Patria! ni Revolución