¿Consejos Comunales vs. Juntas parroquiales?

Los Consejos Comunales de Planificación Pública (CCPP), nacen del espíritu de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, consagradas en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, además de atribuirle valor vinculante a las decisiones dadas en este espacio. Cuando hablamos de vinculante, le imprimimos a las decisiones de las asambleas un carácter de mandato popular, que implica el obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones públicas vinculadas a la decisión asumida.
Los Consejos Comunales de Planificación Pública (CCPP), nacen como espacios públicos de participación popular, que permiten la articulación de todos los sectores, agrupaciones y organizaciones sociales, con el único fin común de mejorar la calidad de vida de la comunidad con una visión colectiva.
La constitución de los Consejos Comunales de Planificación de Políticas Públicas (CCPPP) debe pasar por dos planos de acción: uno jurídico y otro movilizador. Estos dos planos pueden ser concomitantes, desarrollándose al unísono.
A.- En lo jurídico:
A.1.- La necesaria reformulación de la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, no sólo en cuatro de sus artículos, para legalizar e instrumentar la recepción y manejo de recursos por parte de los CCPPP, sino, la reformulación de toda ley con el fin de generar una verdadera estructura del “Poder Autónomo Comunitario”, como lo ha llamado el Presidente Hugo Chávez Frías. Esto implica el desprendimiento total de los CCPPP y CPPPP de lo institucional, léase, Alcaldías y Concejos Municipales.
A.2.- Por otra parte, es necesaria la revisión de la Ley del Poder Público Municipal, con el fin de reformular la conceptualización de las Juntas Parroquiales, Transformándolas funcional y orgánicamente en la comisión técnica de los CCPPP y los CPPPP. Esto implica un redimensionamiento de su estructura, manteniendo el proceso electoral para la selección de ciudadanos idóneos para el acompañamiento de los CCPPP y los CPPPP.
Esto se plantea como consecuencia del solapamiento existente entre las funciones actuales de las Juntas Parroquiales y los CCPPP, y CPPPP. Previendo así cualquier conflicto de competencias entre una estructura representativa y una participativa.
A.3.- Para lo anterior, es imprescindible establecer una declaración de emergencia legislativa nacional y municipal, que permita acelerar los procesos de adaptación de la nueva institucionalidad a los parámetros axiológicos de la democracia participativa.
B.- En lo movilizador:
B.1.- El establecimiento de un comando municipal de instalación de los CCPPP y los CPPPP a través de los equipos promotores parroquiales, debidamente avalados y juramentados como organismos intermediadotes transitorios, que oriente y facilite los procesos de promoción e instalación, es prioridad para garantizar el éxito.
B.2.- El establecimiento de una metodología para:
 La formación de los promotores
 Las pruebas pilotos de instalación de los CCPPP y CPPPP
 Constitución y formalización de los CCPPP y los CPPPP
B.3.- La concertación de voluntades políticas
Sin estos parámetros, la base estructural del nuevo socialismo estaría en peligro.

nicmerevans@yahoo.es



Esta nota ha sido leída aproximadamente 21710 veces.



Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

 nicmernicolasevans@gmail.com      @NicmerEvans

Visite el perfil de Nicmer Evans para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: