Dinero para los Consejos Comunales "Son Malos Consejos" (II)

Las ideas de la Asamblea Nacional en materia de construcción del Poder Popular ahora parecen estar un poco mejor encaminadas con la propuesta de una nueva Ley Especial de "Consejos" Comunales, sobre todo porque en esta propuesta parecen estar considerando la existencia y aplicación de una disposición constitucional de necesaria observancia, para hacer realidad el nuevo paradigma de Modelo de Estado Protagónico-Participativo y de participación cada vez más directa del pueblo en la toma de decisiones significativas en el seno de la gestión pública, en cualesquiera de sus etapas, fases o niveles, como lo es el Artículo 184, Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con los Artículos 62 y 70 ejusdem, sólo que aparentemente dicha propuesta ahora dejaría erróneamente fuera de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) a las figuras de los Consejos Comunales y los Consejos Parroquiales, existentes en el esquema de Planificación Participativa contemplado en la referida ley, lo cual nos parece que se debe al menos a dos (02) situaciones que están pesando sobre esta decisión.

La primera, es que se está tratando de adaptar la acepción conceptual y metodológica de los denominados Consejos Obreros, expuesta por Antonio Gramsci, acepción con la cual está casada el Presidente, y la cual es parte de un desarrollo teórico-metodológico en materia de formas de organización político-social para sociedades que aspiran transitar hacia formas de Estado y de Economía con predominio de esquemas productivos orientados hacia modelos económicos en tránsito al modo de producción socialista, desarrollo teórico que es posterior, y por tanto más actual a la experiencia de los Soviets de Obreros, Campesinos y Soldados que fueron las formas organizativas de Poder Popular que por excelencia permitieron dar al traste con el Zarismo y el Menchevismo en la Rusia de 1917, las cuales se mantuvieron funcionando democráticamente hasta finales de 1922 aproximadamente, pero luego fueron desfigurados en su carácter democrático directo por José Stalin, quien los incorporó al esquema burocrático del mal llamado Estado Soviético, ya que estas figuras constituyen el único ejemplo victorioso en su estilo y época, como formas y expresión organizada de participación política por parte de las clases y sectores sociales excluidos y por tanto sectores con mayor motivación e interés, tanto táctico como estratégico, para demoler y dar al traste con estructuras estatales viciadas y oligárquicas, como una manera adecuada para el manejo democrático y colectivo de los asuntos de interés público y aún nacional, y como garantía de estabilidad política para las nuevas formas de relacionamiento socio-estatales en proceso de construcción y en situación de transición revolucionaria.

En consecuencia, predomina el criterio de hacerse del término Consejos proveniente de la noción gramsciana de Poder Popular, la cual puede y debe ser utilizada más que como término como línea político-organizativa de masas ante las posibles situaciones de dualidad o disputa del Poder Real, a ser creadas por sectores sociales de evidente y comprobada aversión al cambio revolucionario y por ende ante la amenaza desestabilizadora constituida por el propio poder imperialista internacional, ya que estas formas facilitan la transición entre modos de estado, como es la idea de los Consejos Obreros (idea gramsciana que compartimos sincera y decididamente), pero que se está tratando de hacer corresponder de manera maniquea su término inicial de Consejo adicionándosela a la palabra Comunal, con lo cual el esquema de planificación protagónica vigente estaría quedando huérfano de esta necesaria figura intermedia entre las bases y los denominados Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), como lo son el Consejo Comunal y el Consejo Parroquial, para pasar a ser utilizada como instancia ejecutiva y de manejo de recursos, sin que al respecto quede establecido un esquema de Planificación Participativa en la nueva Ley Especial de “Consejos” Comunales en comento, esquema necesario para propiciar la participación del pueblo en las fases de Definición, Diseño y Formulación de los respectivos Planes, Programas y Proyectos a ser ejecutados posteriormente por el respectivo Gobierno Comunal o Parroquial, y el control de dichos planes por los propios vecinos o sus delegados bajo la denominada contraloría social.

En segundo lugar -y esto pueden escribirlo en la tierra, en el agua, en el aire, en el fuego, en el eter o en cualquier otro lugar-, la idea de asignar recursos públicos para su manejo directo por parte de las comunidades, sin que dichos recursos pasen por un adecuado proceso previo de planificación participativa, ni la sociedad cuente aún con instrumentos legales, tecnológicos y técnicos adecuados y efectivos, ni aún con la formación de los necesarios recursos humanos, que les permitan realizar el control transparente y efectivo de estos recursos y de sus aplicaciones, tiene toda una intencionalidad corruptocrática, perversa y chantajista, dirigida hacia la deformación del auténtico sentido de la participación efectiva y de calidad establecida constitucionalmente, elucubrada por ciertos actores políticos con la pretensión de seguirse manteniendo per sécula seculórum con el control de los recursos públicos de Alcaldías, Alcaldías Metropolitanas y hasta de Gobernaciones de Estado, así como de los recursos manejados por los Entes Descentralizados adscritos a estas instancias del poder público, y con el vil ánimo de desestimular e interferir el ejercicio igualmente efectivo y transparente de la contraloría social respecto a la ejecución de los presupuestos mil millonarios aprobados por alcaldes, alcaldes mayores, gobernadores y directivas de entes descentralizados estadales y municipales, a espaldas de las comunidades, en tal sentido pueden revisarse las "Experiencias" y "Consejas" de la gente del FIDES y del Municipio Sucre del Estado Miranda durante los años 2004-2005 en materia de Consejos Comunales, cuya intención ha sido contraria a la sana y noble intención constitucional, ya que estos actores tienen como motivación la necesidad desesperada de permanecer como nueva casta de politicastros, y en tal sentido de alejar la función del control social sobre lo que indignamente consideran son "sus" presupuestos, y sobre la base de esta modalidad consistente en otorgarles recursos directamente a cooperativas, microempresas, asociaciones de vecinos etc., de manera de facilitarse la aplicación del mecanismo del chantaje a estos actores sociales, últimos que materialmente no disponen de medios suficientes e idóneos y mucho menos de medios para mantener informado al entorno social donde se desenvuelven y donde aplican los recursos recibidos, así como para poder planificar adecuadamente los proyectos que presentan, siendo de esta manera como se viene configurando un círculo vicioso de poder que les permite a los asignadores de recursos, ejercer un control nefasto sobre las vanguardias sociales y sectores populares afectos al cambio, orientado a cercenar o condicionar la participación efectiva, critica y constructiva de estos últimos, en los Procesos de Planificación Participativa y de Control Social Participativo, que también deben aplicárseles a los Planes, Programas y Proyectos de mayor envergadura presupuestaria y financiera en manos de las instancias públicas donde se concentran y manejan mayores recursos, como son las mencionadas Alcaldías, Alcaldía Metropolitana y las Gobernaciones de Estado.

Ahora bien, estamos casi seguros que esta nueva Ley Especial de "Consejos" Comunales, conviene que se plantee de la forma como se está planteando, pero junto a una reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), orientada a hacer más expedito el procedimiento de demarcación territorial de las parroquias y demás entidades locales por parte de Consejos Legislativos Estadales y de Cabildos o Cámaras Municipales, dejando intacto el actual esquema de descentralización contemplado en los artículo 253 al 284 de la referida ley, el cual es un fiel reflejo del precitado Artículo 184 de la CRBV y de sus 7 numerales, incorporándose adicionalmente en el vigente Artículo 30 de la misma LOPPM el término descentralización junto al de "...desconcentración de la gestión municipal...", para que se puedan materializar legalmente la asignación y correspondiente obtención de recursos financieros, presupuestarlos, a ser aplicados y ejecutados por la nuevas instancias ejecutivas a crearse en las nuevas demarcaciones parroquiales y de entidades locales, pero en el entendido que los Planes, Programas y Proyectos sean aprobados previamente por las comunidades bajo el vigente modelo de planificación participativa.

Adicionalmente, consideramos que la propuesta de Ley Especial de "Consejos" Comunales podría estar referida más bien a la creación de las figuras de los Gobiernos Parroquiales y Comunales, más que a la creación de los Consejos Comunales con fines ejecutivos, los primeros mencionados que estarían acertadamente a cargo de un Presidente o Administrador, el cual debería cumplir funciones estrictamente ejecutivas para la aplicación exclusiva de los recursos previamente Planificados y Presupuestados, y ser elegido directamente por la comunidad tal como lo habría señalado el Diputado DAVID VELASQUEZ, es decir "... que sea electo por los miembros de la comunidad..." a su vez aumentando "... la participación de los voceros de los representantes de la comunidad.", además dichos consejos (Gobiernos) no les "...restarían autonomía, ni la capacidad de la toma de decisiones a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada uno de los consejos comunales.". Entonces de lo que se trata es de sintonizarnos con esa propuesta, planteando la necesidad que sea cambiado el nombre de Consejos por el de Gobiernos Comunales y Parroquiales, y que su función sea exclusivamente la de administrar los recursos que les lleguen por la vía de los Bancos Comunales, sean como fuente directa en recursos provenientes del FIDES o del denominado Fondo de los "Consejos" Comunales, los cuales serían aplicados exclusivamente para ejecutar los Planes, Programas y Proyectos, previamente planificados por las instancias o figuras creadas bajo el nuevo esquema fijado en la referida propuesta de Ley Especial, o bajo el esquema de participación actualmente vigente, como es el existente en el ámbito territorial municipal, de manera que ambos modelos de planificación consideren la Participación Ciudadana.

Finalmente, es necesario darle fuerza, nutrir y complementar estas ideas con las que surjan libremente de la sabiduría popular, mediante el estímulo y el ejercicio pleno de nuestro derecho a participar y organizarnos, en la noción democrática de un ENCUENTRO NACIONAL POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PROTAGÓNICA Y DIRECTA Y POR LA ARTICULACIÓN PERMANENTE DEL PODER POPULAR AUTÓNOMO Y REVOLUCIONARIO , como medio para iniciar con pie firme el fortalecimiento de la articulación socio-estatal favorable a la apertura de los escenarios de participación que faciliten el accionar de la vanguardia social revolucionaria, de los sectores sociales afectos al cambio revolucionario y del pueblo en general, donde entre otros temas debatiríamos pública y disciplinadamente los proyectos de Leyes de Participación Ciudadana y Poder Popular, de Contralorías Sociales, y de Asamblea de Ciudadanos, así como la reforma integral de las Leyes del Consejo Federal de Gobierno, de la propia Ley Orgánica de Planificación y de las leyes Estadal y Local en esta materia, y la reforma de la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública, en la cual se desconoce el espíritu, propósito y razón de ser del Artículo 141 de la CRBV y del propio 62 ejusdem, a objeto que se viabilicen los modelos de Planificación Participativa y de Gestión igualmente participativa, tanto en el diseño como en la ejecución de los planes, programas y proyectos que en todas estas instancias se aprueban y ejecutan sin observancia de la Participación Directa y Protagónica del pueblo, ya que para nada las actuales disposiciones constitucionales limitan la participación directa del pueblo en los asuntos públicos, a la sola noción de ser informados por parte de los referidos entes estatales. Igualmente, en el Encuentro de referencia, haríamos una lista de Gobernaciones, Consejos Legislativos, Alcaldías, Consejos Municipales y Juntas Parroquiales, donde no se está evidenciando la existencia de voluntad política para propiciar e instrumentar legal y procedimentalmente la participación directa la del pueblo en los asuntos públicos, así como se debatirían los problemas más importantes existentes en esas localidades y regiones del país, y de manera general las acciones y medidas correspondientes a ser tomadas por los asistentes al referido encuentro o encuentros, para que las propuestas acordadas allí sean consideradas por los representantes del actual establecimiento político a cargo de las Instituciones del Estado Venezolano, en todos sus niveles.

Vea también http://aporrea.org/dameletra.php?docid=19499


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José Acosta


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