Al Soberano Pueblo Venezolano!!!
A las y los Nacionalistas Anti-Imperialistas!!!
A las y los Socialistas Revolucionarios!!!
El Control Social de las Políticas Públicas -a)-, es uno de los derechos más significativos, relevantes y transcendentales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cuya defensa, desarrollo, promoción y aplicación efectiva, junto a los de igual rango derechos a la participación directa del pueblo soberano en los procesos de b) Formación y c) de Ejecución de las políticas públicas, todos de ejercicio simultáneo que aparecen consagrados el artículo 62 de la Constitución Bolivariana y cuyo ejercicio real, apreciable y tangible son condición necesaria e imprescindible para garantizar, la construcción, desarrollo sano y óptimo y la consolidación del nuevo tejido social venezolano fundamentado en la práctica de la nueva ética socialista, entendiendo esta última como la práctica social e individual permanente, generalizada y creciente de los más elevados, nobles y altruistas ideales de igualdad, equidad, libertad, solidaridad, cooperativismo, participación directa y corresponsabilidad, vistos también como principios de convivencia requeridos por excelencia para alcanzar la suprema felicidad social en el aquí y el ahora y en el devenir histórico como pueblo.
Sin más preámbulo, pasaré a hacer un conjunto de propuestas a manera de lluvia de ideas, para su procesamiento por los lectores a fin de estimular nuevos aportes sobre el tema y para su consideración por parte de los diputados de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN), así como por parte de cada uno de los Diputados que decidirán esta Ley en su segunda discusión en la AN:
* Los órganos y entes que integran el Sector Público del país, están en la obligación de suministrar de manera precisa, pertinente y oportuna la información solicitada por los ciudadanos organizados formalmente o a título individual o grupal, relativa a las actividades que dichos órganos y entes realicen y especialmente las relacionadas con las decisiones y tramitaciones administrativas, relativas a las aprobaciones presupuestarias, licitatorias y contractuales referidas a las adquisiciones de obras, bienes y servicios, cronogramas de ejecución, valuaciones, pagos, y demás documentos relacionados con la ejecución física y financiera de proyectos de alto impacto económico, social y financiero de interés general, así como los que se ejecuten en el ámbito territorial donde residen dichos solicitantes.
* Los ciudadanos designados por la Unidad de Contraloría Social y los miembros de esta, los designados por la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal o de la Comuna y los ciudadanos en general, podrán acceder a la información contenida en los sistemas de información existentes en cualquiera de los órganos y entes públicos responsables de la ejecución de las obras, adquisición de bienes y prestación de los servicios que se realicen, suministren y presten en la comunidad de que se trate, siempre y cuando dichos sistemas estén debidamente aprobados, actualizados y en óptimo funcionamiento.
* Los órganos y entes públicos del país en todos sus niveles territoriales y funcionales están obligados a adaptar y adecuar sus sistemas de información y comunicación, conforme a las previsiones establecidas en la presente ley, especialmente a objeto de garantizar el acceso a su contenido por parte de los sujetos de derechos señalados en la misma. A tales efectos, dichos sistemas deberán contar con la aprobación legal dada por las máximas autoridades de dichos órganos y entes, así como con la aprobación y publicación de los manuales de normas y procedimientos, los cuales deberán estar diseñados para poder ser usados por la ciudadanía.
* Las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales en ejercicio del derecho al control social de las políticas públicas, podrán sustanciar y soportar con la documentación recabada de los órganos y entes que integran el Sector Público del País, en todos sus niveles territoriales y sectoriales, las observaciones, conclusiones y recomendaciones que contenga el informe de resultados de las actuaciones de control realizadas, a objeto de garantizar el cumplimiento cabal de los objetivos y metas de las actuaciones fiscales desarrolladas en su ámbito físico-territorial, conforme a los criterios de búsqueda acordados y a las disponibilidades financieras, administrativas, presupuestarias y técnicas requeridas para la realización de dichas actuaciones.
* Recibir diligente y oportunamente el acompañamiento técnico-legal necesario solicitado a los órganos y entes que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), así como de otros órganos y entes del Estado a objeto de coadyuvar al logro de los objetivos de las actuaciones de inspección y fiscalización acodadas por la Comunidad y por las instancias ejecutivas y de control del Consejo Comunal o de la Comuna.
* Elevar a los órganos y entes del sistema nacional de control, la fiscalía general, la defensoría del pueblo, y los tribunales de la república, los informes, documentos y demás elementos que revistan carácter probatorio de las situaciones irregulares observadas en el curso de sus actuaciones fiscales y de inspección, o que constituyan soportes documentales de las denuncias formuladas sobre hechos presuntamente irregulares, desviaciones o fallas de control interno detectadas.
* Para el facilitar el ejercicio del control social de las políticas y la gestión pública, se crearán de manera integrada las redes de información y comunicación intra-social y socio-institucional que funcionarán a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal. Ambas estarán a cargo de una Comisión Nacional Designada por los Consejos Comunales, de Trabajadores y por la ciudadanía en general. A tales efectos la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional Electoral incorporarán en su presupuesto las partidas pertinentes y los recursos necesarios a objeto de incorporar los requerimientos correspondientes formulados por los Consejos Comunales y la colectividad a los fines indicados. El Reglamento de esta ley establecerá las condiciones para la aplicación del presente artículo.
* Tener acceso preferente al Sistema de Medios de Información del Estado y de medios de comunicación e información alternativa, a los fines de realizar programas de formación, información y denuncias.
(*) Licenciado en Ciencias Fiscales, Mención Finanzas Públicas – Jubilado de la Contraloría General de la República
aangel497@yahoo.com