Parte II

Aportes sobre el control social de las políticas públicas

Ser o No Ser: Elementos Generales para una Propuesta de Reforma de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF) y demás Leyes Orgánicas de los Poderes del Estado

Al Soberano!!!

A las y los Nacionalistas Anti-Imperialistas!!!

A las y los Socialistas Revolucionarios!!! 

     La participación popular protagónica en el proceso de – Control Social de las Políticas Públicas es uno de los (03) derechos colectivos e individuales fundamentales y esenciales que dispone el soberano pueblo venezolano para transformar el Estado Pro-Burgués-Cogollocrático-Nauseabundo y Burocratista en un Estado Comunal dirigido por los Trabajadores Asalariados, las Clases Subalternas y Subordinadas a la lógica de la explotación económica y las Comunidades Organizadas, orientado hacia la construcción de la sociedad socialista de nuevo tipo: participativa y protagónica. Los otros 2 derechos de similar cardinal importancia que según el artículo 62 de la Constitución Bolivariana deben ejercerse concomitante o simultáneamente con este, son: – El derecho a Participar Activamente en el Proceso de Formación de las Políticas Públicas, es decir el derecho ciudadano a participar en las decisiones relativas a la formulación, diseño y aprobación de los planes estratégicos y operativos, y los proyectos de presupuesto de los órganos (Nacionales: Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional, TSJ, Fiscalía, Contraloría, Defensoría y CNE, Estadales: Gobernaciones de Estado, Consejos Legislativos Estadales y Contralorías Estadales, y Municipal: Alcaldías, Concejos Municipales y Contralorías Municipales), y entes de la República (Ministerios, Oficinas Presidenciales, Corporaciones, ONAPRE, ONT, ONCOP), de los Estados (Secretarias o Direcciones Estadales, Corporaciones Municipales) y de los Municipios (Direcciones y Corporaciones), así como de los entes descentralizados funcionalmente con o sin fines de lucro (PDVSA, SIDOR, Institutos Autónomos, Fundaciones, etc.), y – El derecho del soberano a Participar en la Ejecución de Dichas Políticas Públicas, sea en calidad de partícipes de las decisiones administrativas relativas a la ejecución o realización de obras, adquisición de bienes o la producción de bienes y servicios públicos de que se trate, como sujeto a quien se transfieren competencias públicas al permitírsele dirigir determinados servicios (Art.184) o bien a quien se le otorgan recursos públicos para ser administrados directamente en la ejecución de proyectos de obras y servicios o adquisiciones de bienes (Empresas de Propiedad Comunal). 

     En materia específicamente de control, y conforme a lo antes expuesto debe entenderse que las políticas en esta materia, aún cuando su máxima rectoría según la Ley debe estar a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), sin embargo dicha potestad rectora está supeditada a la máxima participativa protagónica que debe caracterizar al Estado de nuevo tipo, según el 62 de la Constitución, es decir que la toma de decisiones en materia de control debe contemplar mecanismos que permitan incorporar la participación directa del pueblo en los procesos de a) Formación, b) Ejecución y c) Control de las políticas públicas de control en todos los niveles territoriales y funcionales del Estado. Es decir que mutandis mutandis como máxima interpretativa jurídica aplicable a este caso, o lo que es bueno para el Ejecutivo Nacional es bueno tanto para la Contraloría General de la República, y sin excepción es bueno para TODOS LOS PODERES DEL ESTADO EN TODOS LOS NIVELES TERRITORIALES, SECTORIALES Y FUNCIONALES.  

     Es así como por ejemplo tanto el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales (POA´s) de la Contraloría General de la República (CGR) y de todos los demás órganos y entes que integran el denominado Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), a decir de las 24 Contralorías Estadales, las 2 Contralorías Metropolitanas del país, la Contraloría del Distrito Capital y las 335 o más Contralorías Municipales, así como la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), la Contraloría General de la FFAA y todas las Unidades de Auditoría Interna existentes en todos y cada uno de los órganos y entes que integran el Sector Público Venezolano, dichos planes estratégicos y operativos deben contar en su diseño y formulación con la opinión y sobre todo con la participación del soberano. Esos mecanismos deben definirse en las leyes orgánicas de cada uno de estos poderes, para de esa manera estar contestes con el espíritu de la Constitución Bolivariana en lo referente al modelo de Estado Participativo Protagónico que postula y promueve. 

     Para ello, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República debe establecer la obligatoriedad para los órganos y entes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) de crear mecanismos de participación -más allá de garantizar la información pertinente, confiable y oportuna para su manejo por la colectividad-, que garanticen sin cortapisas el escenario propicio para que la ciudadanía aporte ideas, señale e incida de manera determinante en el curso de la acción contralora de las instancias que integran el aparato administrativo del Estado, para de esa manera transcender el concepto de mera facilitación y tramitación de denunciar que se les ha otorgado a las denominadas Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), las cuales no están diseñadas para garantizar la participación masiva directa del soberano en los proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en la materia (Control Participativo de Estado), tal como está consagrado en el artículo 62 ejusdem.    

(Continuará...)



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José Acosta (*)


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