Ser o No Ser: Elementos Generales para una Propuesta de Reforma de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF) y demás Leyes Orgánicas de los Poderes del Estado
Al Soberano!!!
A las y los Nacionalistas Anti-Imperialistas!!!
A las y los Socialistas
Revolucionarios!!!
La
participación popular protagónica en el proceso de – Control
Social de las Políticas Públicas es uno de los (03) derechos
colectivos e individuales fundamentales y esenciales que dispone el
soberano pueblo venezolano para transformar el Estado
Pro-Burgués-Cogollocrático-Nauseabundo
y Burocratista en un Estado Comunal dirigido por los Trabajadores
Asalariados,
las Clases Subalternas y Subordinadas a la lógica de la explotación
económica y las Comunidades Organizadas, orientado hacia la construcción
de la sociedad socialista de nuevo tipo: participativa y protagónica.
Los otros 2 derechos de similar cardinal importancia que según el
artículo
62 de la Constitución Bolivariana deben ejercerse concomitante o
simultáneamente
con este, son: – El derecho a Participar
Activamente en el Proceso de Formación de las
Políticas Públicas, es decir el derecho ciudadano a
participar
en las decisiones relativas a la formulación, diseño y aprobación
de los planes estratégicos y operativos, y los proyectos de presupuesto
de los órganos (Nacionales: Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional,
TSJ, Fiscalía, Contraloría, Defensoría y CNE, Estadales: Gobernaciones
de Estado, Consejos Legislativos Estadales y Contralorías Estadales,
y Municipal: Alcaldías, Concejos Municipales y Contralorías
Municipales),
y entes de la República (Ministerios, Oficinas Presidenciales,
Corporaciones,
ONAPRE, ONT, ONCOP), de los Estados (Secretarias o Direcciones
Estadales,
Corporaciones Municipales) y de los Municipios (Direcciones y
Corporaciones),
así como de los entes descentralizados funcionalmente con o sin fines
de lucro (PDVSA, SIDOR, Institutos Autónomos, Fundaciones, etc.), y
– El derecho del soberano a Participar en la
Ejecución de Dichas Políticas Públicas, sea en calidad
de partícipes de las decisiones administrativas relativas a la ejecución
o realización de obras, adquisición de bienes o la producción de
bienes y servicios públicos de que se trate, como sujeto a quien se
transfieren competencias públicas al permitírsele dirigir determinados
servicios (Art.184) o bien a quien se le otorgan recursos públicos
para ser administrados directamente en la ejecución de proyectos de
obras y servicios o adquisiciones de bienes (Empresas de Propiedad
Comunal).
En
materia específicamente de control, y conforme a lo antes expuesto
debe entenderse que las políticas en esta materia, aún cuando su máxima
rectoría según la Ley debe estar a cargo de la Contraloría General
de la República (CGR), sin embargo dicha potestad rectora está
supeditada
a la máxima participativa protagónica que debe caracterizar al
Estado de nuevo tipo, según el 62 de la Constitución, es
decir que la toma de decisiones en materia de control debe
contemplar mecanismos que permitan incorporar la participación
directa del pueblo en los procesos de a) Formación, b) Ejecución
y c) Control de las políticas públicas de control en todos los niveles
territoriales y funcionales del Estado. Es decir que mutandis mutandis
como máxima interpretativa jurídica aplicable a este caso, o lo que
es bueno para el Ejecutivo Nacional es bueno tanto para la Contraloría
General de la República, y sin excepción es bueno para TODOS LOS PODERES
DEL ESTADO EN TODOS LOS NIVELES TERRITORIALES, SECTORIALES Y
FUNCIONALES.
Es
así como por ejemplo tanto el Plan Estratégico y los Planes Operativos
Anuales (POA´s) de la Contraloría General de la República (CGR) y
de todos los demás órganos y entes que integran el denominado Sistema
Nacional de Control Fiscal (SNCF), a decir de las 24 Contralorías
Estadales,
las 2 Contralorías Metropolitanas del país, la Contraloría del Distrito
Capital y las 335 o más Contralorías Municipales, así como la
Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), la Contraloría General de la
FFAA y todas las Unidades de Auditoría Interna existentes en todos
y cada uno de los órganos y entes que integran el Sector Público
Venezolano,
dichos planes estratégicos y operativos deben contar en su diseño
y formulación con la opinión y sobre todo con la participación del
soberano. Esos mecanismos deben definirse en las leyes orgánicas de
cada uno de estos poderes, para de esa manera estar contestes con el
espíritu de la Constitución Bolivariana en lo referente al modelo
de Estado Participativo Protagónico que postula y promueve.
Para
ello, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República debe
establecer la obligatoriedad para los
órganos y entes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) de crear
mecanismos de participación -más allá
de garantizar la información pertinente, confiable y oportuna para
su manejo por la colectividad-, que garanticen sin cortapisas el
escenario
propicio para que la ciudadanía aporte ideas, señale e incida de manera
determinante en el curso de la acción contralora de las instancias
que integran el aparato administrativo del Estado, para de esa
manera transcender el concepto de mera facilitación y tramitación
de denunciar que se les ha otorgado a las denominadas Oficinas de
Atención al Ciudadano (OAC), las cuales no están diseñadas para
garantizar la participación masiva directa del soberano en los proceso
de formación, ejecución y control de las políticas públicas en la
materia (Control Participativo de Estado), tal como está consagrado
en el artículo 62 ejusdem.
(Continuará...)