Devaneos en la nueva Ley Especial de Consejo s Comunales

LOS DEVANEOS DE LA NUEVA LEY ESPECIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES, Y LA NECESIDAD DE IMPULSAR DESDE EL SENO Y DESDE LAS BASES DEL MOVIMIENTO POPULAR, ANTIIMPERIALISTA Y REVOLUCIONARIO EL ENCUENTRO NACIONAL POR LA DEFENSA Y PROFUNDIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PROTAGÓNICA Y DIRECTA Y POR LA ARTICULACIÓN PERMANENTE DEL PODER POPULAR AUTÓNOMO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO

Pensábamos errónea y lamentablemente que los sectores políticos que vienen haciendo vocería desde el seno de la Asamblea Nacional, planteando la necesidad de crear e implantar un nuevo esquema legal orientado a estimular una mayor y más directa participación protagónica del pueblo en los procesos de formación, ejecución y control de la gestión pública, conforme a los términos establecidos en el artículo 62 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), comenzaban a ponerse a tono con el esquema constitucional y legal vigente relativo al tan importantes, significativos y vitales temas como son los relativos a la participación y el protagonismo popular, y el nuevo Modelo de Estado prefigurado en la bolivariana.

Esa confusión nos ocurrió y a cualquiera pudo sucederle de igual manera, porque quienes leyeron las declaraciones realizadas por el Diputado DAVID VELÁSQUEZ en su condición de Presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la AN, publicada en el portal de esta instancia legislativa en fecha 22-02-2006 con el título ”Participación Ciudadana elaborará Ley de los Consejos Comunales”, hubiera creído ingenuamente que la nueva propuesta o Ante-Proyecto de Ley Especial de los Consejos Comunales en boga, aún sin publicar oficialmente y ahora es ha pretendido diferenciar de la cacareada Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, habría considerado la serie de observaciones que desde variados escenarios, voceros y medios de comunicación e información alternativos, que fueron transmitidas a ese máximo cuerpo representativo y deliberante del país como lo es la Asamblea Nacional, observaciones orientadas a indicar el o los posibles
caminos constitucionales y legales que se pueden recorrer convenientemente, para agilizar el proceso de organización de los Gobiernos Comunales y Parroquiales a lo largo y ancho del territorio nacional, y en todos los barrios, urbanizaciones, sectores, manzanas, poblados, caseríos y aldeas del país, a fin de viabilizar en el corto plazo la asignación directa de recursos financieros a través de los denominados Bancos Comunales, y a su aplicación en los Planes, Programas y Proyectos comunitarios a ser diseñados, planificados, presupuestados, ejecutados y controlados a partir, por y desde las propias instancias primarias de participación como son las comunidades organizadas en sus pequeños ámbitos territoriales del nivel parroquial o comunal, en cualesquiera de los 335 municipios existentes en el país, así como la transferencia de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para facilitar y optimizar el acompañamiento y la efectividad de la inversión pública, y el
cumplimiento integral de los objetivos y metas previstas con la creación y desarrollo de estas nuevas estructuras político-territoriales y formas de gestión pública, de carácter participativo, objetivos e inversión planteados públicamente por el propio Presidente HUGO CHÁVEZ.

Entre las observaciones más importantes destacan las siguientes:

· Se plantea una supuesta urgencia reglamentaria, para que la Asamblea Nacional apruebe en Primera (1°) Discusión el denominado “Ante-Proyecto de Ley Especial de los Consejos Comunales”, ante-proyecto que aún nadie en este país y a esta fecha conoce, a siete (07) días de haberse informado su existencia y a dos (02) de su ya aparentemente inminente aprobación en una Primera (1ra.) discusión programada para este Jueves 02-03-2006. y por si fuera poco la olla, la reforma es anunciada dos (02) días antes del comienzo de la semana Carnestolenta.

· Con la mencionada Ley Especial, la Asamblea Nacional estaría saltándose a la torera las competencias constitucionales exclusivas que para legislar en materia de “…organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial…” tienen los 22 Consejos Legislativos Estadales existentes y el Cabildo Metropolitano de Caracas, de conformidad con a lo establecido en los Artículos 162, Numerales 1, 2 y 3; 164 Numeral 2; 165; 166 y 184, Numeral 6 de la CRBV, competencias exclusivas que de igual manera poseen los 335 Cabildos o Consejos Municipales del país, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 168, Numerales 1 y 2, 169, 173, 175 y 178, Numerales 1 y 8, 182, y 184 Numeral 6 de la misma CRBV.

· En el mismo orden de ideas, la referida Ley Especial de los Consejos Comunales, estaría dejando de contemplar íntegramente lo dispuesto en los Artículos 9, 19 Numeral 2, 30 al 39 de la referida LOPPM y en su Título VI denominado “De la Participación Protagónica en la Gestión Local”, integrado por un total de 3 Capítulos con sus 32 Artículos (253° hasta el 284°), cuando lo procedente sería:


Complementar el marco legal aplicable a los municipios, procediendo a la reforma de la referida Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) como sigue:

- En primer lugar, modificando el contenido del Artículo 30 (1) ejusdem, mediante la incorporación del término Descentralización, precediéndolo o posponiéndolo inmediatamente al de Desconcentración, a objeto de darle legalidad al proceso de transferencia de competencias y recursos municipales, estadales y nacionales hacia las nuevas figuras de descentralización, como son las Parroquias y las denominadas Entidades Locales, estas últimas a decir de “…la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío.” como se describen en el Artículo 19, Numeral 2 de la referida Ley o “…las comunidades, los barrios y las vecindades …”, como aparecen definidas en el Artículo 184, Numeral 6 de la CRBV, de tal manera que el Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones de Estado y las Alcaldías puedan proceder a perfeccionar los actos administrativos y procedimentales dirigidos a darle organicidad y funcionalidad a las nuevas estructuras de Gobierno Parroquial y Comunal a ser creados bajo el esquema de
gestión participativa, en estas nuevas demarcaciones territoriales, así como a sus respectivas instancias de Control y Planificación igualmente participativas, últimas que pueden corresponderse perfectamente con las disposiciones previstas en el vigente Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación (LOPLA), en la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP), y en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP), las cuales constituyen los cuerpos normativos que contienen el marco regulatorio nacional en materia de Planificación Participativa y donde está configurado el Sistema Nacional de Planificación (SINPLA), para que de esa manera queden garantizadas las posibilidades reales y materiales necesarias, para el ejercicio y la organización efectiva de la participación popular en los procesos de Planificación y Control de la Gestión Pública, tanto en los nuevos niveles territoriales micro municipales, como
en relación a los ingentes recursos a ser administrados, manejados, ejecutados y aplicados por alcaldes y gobernadores.

- En segundo lugar, simplificando y flexibilizando los requisitos establecidos en los Artículos 31 al 39 de la referida LOPPM, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 62, 158, y 184, numeral 6 de la CRBV, de forma tal que se hagan más sencillos, expeditos, rápidos y efectivos los procedimientos de solicitud, procesamiento y aprobación de las demarcaciones territoriales constitutivas de las Parroquias y de las Entidades Locales de referencia, a nivel de los correspondientes Consejos Legislativos Estadales y Cabildos Municipales. Por ejemplo en el caso de los Consejos Municipales reduciendo el Quórum necesario para dar aprobación a la creación de estas demarcaciones, pasándolo de las tres cuartas (3/4) partes de los integrantes del respectivo Consejo Municipal, a que se refiere el Artículo 31 de la LOPPM, a la mitad más uno (1/2 + 1), ya que los artículos 162, Numerales 1, 2 y 3; y 164, Numeral 2, (Poder Público Estadal) y 168, Numerales 1, 2 y 3; 169, 173, 178 y 184,
Numerales 1 al 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hacen referencia a la obligatoriedad de la existencia de esta mayoría calificada a los fines expuestos, por el contrario abren las puertas a esta opción simplificadora para la creación de los referido nuevos sujetos de descentralización. Este mismo criterio, previa consideración de las normas constitucionales y legales de referencia, se puede aplicar a buena parte de los requisitos en comento, y asimismo para el caso de los Consejos Legislativos, donde se deben poner a funcionara las mayorías que allí tenemos o movilizar la pueblo en caso contrario, de tal manera estas instancias legislativas procedan a simplificar y flexibilizar los requisitos y pasos para crear las referidas demarcaciones, en las respectivas legislaciones estadales.

Tal como se desprende de los antes expuesto, y como se deriva de buena parte de las actuaciones de la gente que se viene arrogando el papel dirigencial de este proceso de cambios revolucionarios, tanto a nivel de la Asamblea Nacional como de otros escenarios del acontecer institucional, caracterizadas por un alto grado de improvisación, malabarismo, apresuramiento, sectarismo, inmadurez y simpleza en la manera como vienen tratando el tan importante y principal asunto que constituye la materia de la participación protagónica y directa del pueblo en los asuntos públicos, comportamiento como el manifestado en la forma completamente improvisada, fugaz, y a la vez sectaria y manipuladora como se han impulsado y desarrollado desde dicha Asamblea Nacional en las denominadas Asambleas Populares, promovidas a partir de denominada política del Parlamentarismo de Calle, donde de manera irrespetuosa han ofendido la inteligencia y la integridad ética del propio pueblo, al pretender convocarlo
a destiempo, con dos (02) o menos días de anticipación, sin presentarle el contenido de las leyes a considerar y a aprobar, poniendo a discutir a los asistentes hasta tres (03) cuerpos legales en lapsos de tiempo irrisorios de dos (02) o tres (03) horas, un tiempo que jamás se llevaría la actual Asamblea Nacional, ni que todos pensaran igual y al mismo tiempo que como Nicolás Maduro, para aprobar ni siguiera la mitad de cualesquiera de esos cuerpos normativos, y lo que es peor llevando a esos eventos a la poca gente asistente al estilo de una campaña electoral tipo IV, y tratando de utilizar esa participación en contra cualquier expresión, punto de vista u opinión que pudiera representar (más bien interesar) a los ojos de la inmadura nueva clase dirigente rufufú, como una posible desviación izquierdista, o una provocación, saboteo o amenaza de naturaleza ultraderechista.

Por todo lo expresado en este escrito, y por las muy válidas restantes razones relativas al estilito Partidista Clientelar, el Burocratismo y las Corruptelas que ya se comienzan a oler un poco más fuerte o lo que es peor a ser vox pópuli, observables en el comportamiento de algunos miembros de esta nueva e incipiente clase de pseudos dirigentes y pseudos-revolucionarios, es que se impone que la profundización y consolidación del Modelo de Estado Participativo, Protagónico y de Democracia Directa, deje de estar en la actual fase de manguareo, y pasemos a la fase de su concreción real por parte de las vanguardias comprometidas política, ideológica, social, cultural, mental, espiritual y existencialmente junto al actor fundamental de este proceso que es la clase asalariada y excluida por el capital y la burocracia, que labora cotidianamente y esperanzadamente en los campos, las costas, los llanos, las montañas y de las ciudades de nuestro querida y grande patria revolucionaria que es
Venezuela.

HACIA EL ENCUENTRO NACIONAL POR LA DEFENSA Y PROFUNDIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PROTAGÓNICA Y DIRECTA Y
POR LA ARTICULACIÓN PERMANENTE DEL PODER POPULAR AUTÓNOMO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO!!!!!!

HAGAMOS POSIBLE LA MISIÓN PARTICIPACIÓN!!!!!

JOSÉ ACOSTA WENDELL GOUVEIA GONZÁLEZ
V-6041.801 V-5.006.940
0416 7034664 0416 8142062


HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!!!
VENCEREMOS!!!


Nota (1): Propuesta de modificación del Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente:

Norma vigente
Artículo 30.- “Las parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.”

Propuesta de Modificación
Artículo 30.- Las parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de descentralizar y desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.


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José Acosta


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