Micro historia de los Consejos Comunales en Venezuela

Tal vez una de las expresiones más singulares del modelo de democracia participativa y protagónica que se ha querido impulsar en la Venezuela bolivariana sea aquella que se encuentra vinculada a la micro organización social del pueblo, al empoderamiento de la gente desde su espacios residenciales más moleculares, siendo  una de sus más elocuentes estampas aquella que les nombra y refiere como Concejos Comunales.

Ciertamente los esquemas sociopolíticos que han venido impulsando tanto la Asamblea Nacional como la administración Chávez/Maduro para cumplir con el mandato constitucional respecto a la organización y participación del pueblo en el derrotero de sus vidas, especialmente señalado en su artículo 62, han estado conociendo tanto innovaciones como transformaciones importantes.

Los deseos, las ansias y/o convencimientos de los bolivarianos por promover un concepto de democracia cada vez menos estacionada en las élites políticas y los mohosos sistemas de representación liberal-burguesa que tanto le fueran afines a la democracia cuarto republicana (aquella democracia guindada primordialmente sobre los partidos políticos), han tomado distintas modulaciones, hasta el punto de enfrentarlas unas con otras.

Digamos que las modalidades de democracia popular antes informadas comenzaron a fecundarse casi desde el momento mismo de haberse promulgado la nueva constitución bolivariana, en tal sentido fue a partir del año de 1999 cuando se fueron originando las recordadas mesas técnicas de agua, los comité de salud, los comité de tierras urbanos y los sistemas de vecindad residenciales, los cuales obviamente tenían un sentido y un carácter de participación política sumamente focal y restringida.

Seguidamente, en junio del 2002 se estructuraron los consejos locales de planificación pública (CLPP), los cuales fueron pensados y presentados como entidades coadyuvantes del poder público municipal (alcaldías), siendo por ley su función primordial coadyuvar con las alcaldías a los procesos de panificación de proyectos y recursos para el mejor vivir de los vecinos y las parroquias donde éstos estaban asentados residencialmente.

Ciertamente la expresión Concejos Comunales ya aparecía originariamente inserta en los Consejos Locales de Planificación Pública del 2002, sin embargo tales lógicas del poder popular obtendrán un mayor perfil autonómico y un alcance distinto una vez que en Abril del 2006 se crean oficialmente, mediante ley que promulgara la Asamblea Nacional de nuestra república.

 

Por voluntad de la Asamblea dicha ley estableció que tales consejos eran a lo sumo: “…instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades…”.

En este estatuto legal quedaba suficientemente claro que los Consejos Comunales nacieron fundamentalmente para gestionar programas, proyectos y recursos para sus comunidades ante instancias del Ejecutivo Nacional igualmente creadas, quedando así mismo independizados totalmente de las política municipales y de las competencias de los alcaldes.

Importa igualmente destacar aquí que la autonomía de los Consejos Comunales y del propio vecindario se pierde en buena medida por cuanto dicha ley establecía las exigencias y requisitos que debían cumplir los vecinos, vecinas y comunidades para organizarse bajo tales formatos. La misma ley les estableció un complejo esquema de comités y vocerías, las cuales debían observarse cabalmente para ser reconocidos y acceder a la obtención de recursos, amén que se les definió las instancias nacionales dónde rendir obligadamente sus cuentas.

La fuerte discrecionalidad que ejerció el poder ejecutivo (el gobierno) sobre los recién creados Concejos Comunales, afectaba el mismo concepto de democracia participativa y protagónica que estableció la Constitución Nacional para todos los venezolanos y venezolanas, pues mediante figuras como la Comisión Local Presidencial para el Poder Popular, el Fondo Nacional de Financiación y Fundacomunal obviamente que el Estado pasó a ejercer un fuerte tutelaje, control y administración de lo que tales instancias de organización social molecular debían resultar y decidir.

En mucho menos de un año, y sin que los Consejos Comunales hubieran tenido mayor chance de desarrollo y acumulado de experiencias propias, en diciembre del mismo 2006 el presidente Chávez volvió a redefinir el asentido y alcance que –en adelante- tenían que transitar estas microfísicas del poder popular.

El viraje público y político-administrativo que le dio el entonces presidente Chávez a la revolución bolivariana hacia el socialismo del siglo XXI, hubo de afectar la idea y el concepto político y jurídico que hasta allí tenían los Consejos Comunales, quienes seguidamente fueron pensados y administrados como componentes sustantivos de la idea de socialismo referida, no en vano se les ilustró como parte vital del Poder Popular, el cual a su vez era el 5 motor del intempestivo cambio revolucionario.

Ya para finales del 2009, nuestra Asamblea Nacional volvió a aprobar un nuevo instrumental legal para la organización y la participación popular, en tal sentido se admitió otra Ley Orgánica para dichos consejos (No. 39.335), en la cual éstos pasan a desarrollar actividades que conecten obligatoriamente con la construcción del precitado socialismo, amén de que sus registros ya no se hacen ante las oficinas públicas sino en registros a crearse ad hoc.

A las acciones sociales y vecinales que antes debían cumplir, la nueva ley les faculta y obliga para ser generadores un sinfín de obediencias, las cuales amén de las convencionales, deben articularse con ser propulsores de una economía local productiva, de impulsores de la propiedad social, de cooperantes con las milicias bolivarianas en la defensa de la seguridad nacional., así como de entes capitales del nuevo Estado Comunal (las comunas).

En diciembre del 2010 la Asamblea Nacional volvió a aprobar otro instrumento jurídico que le es consustancial a los Consejos Comunales, cual fue la Ley de las Comunas, la cual al ordenar un nuevo esquema de reterritorialización nacional – El Estado Comunal, las comunas- prácticamente obliga a cada comunidad y cada Consejo Comunal a adscribirse a dicho esquema geopolítico nacional, por lo cual sus vínculos con los municipios, alcaldías y toda forma de organización socioterritorial anterior (“burguesa”) quedan francamente disueltas, descargando paradojalmente -por tal vía- de mayores responsabilidades para con las comunidades, según lo manda la propia Constitución Nacional, a las instituciones públicas establecidas formalmente, entre ellas ministerios, gobernaciones y las mismas alcaldías.

En clave de epílogo.

La rápida microhistoria que hasta aquí hemos podido realizar sobre la figura de los Consejos Comunales en Venezuela ha de servirnos, entre otras cosas, para observar como los mismos han proseguido unas rutas de sentido que para nada son lineales ni uniformes.

Suerte de trasegamientos multiformes los cuales más que ser la resultante de procesos y experiencias acumuladas por los tantos vecinos y vecindarios realmente existentes en la patria, han podido obedecer a los constantes zigzagueos, modulaciones y columpiamientos que ha venido haciendo la revolución bolivariana y sus timoneles en 15 años de gobernanza nacional tenida.

De emerger como instancias coadyuvantes a la panificación, evaluación y control de políticas públicas municipales y de las alcaldías, de pronto pasaron a ser espacios para la gestión de programas, proyectos y recursos monetarios y materiales para las comunidades, en ruptura con los mismos municipios a donde territorialmente están adscritos, y en viva dependencia con los órganos del ejecutivo nacional, especialmente amarrados a la voluntad y el desicionismo del presidente o presidenta de la república.

Tales figuras socio-organizacionales locales les llegaron bruscamente a las comunidades vecinales sin que tan siquiera éstas y éstos anduviesen pensando en esquemas y conceptos de tal naturaleza, lo cual (les) plantea serios problemas identitarios, máxime cuando en los más breves tiempos, a unas formas y mandatos de organización consejal local, le vienen -por ley nacional- otras un tanto extrañas y distintas a lo que es la vida cotidiana comunitaria, conformando esa espesa cadena de problemas y anudamientos complejos que vamos hoy distinguiendo en lo que es realmente la cultura consejal local comunitaria en Venezuela, respecto a la cual seguiremos avanzando otras cavilaciones y entregas de autor.



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Edgar Balaguera

Antropólogo, Sociólogo, Magister en Ciencias Políticas, Doctor en Ciencias para el Desarrollo. Docente.

 edbalaguera@gmail.com

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