En el Aló Presidente del 26 de marzo de 2006, el Presidente Hugo Chávez, en relación a los Consejos Comunales (espacios básicos para la participación comunitaria dentro de la estructura de la planificación de políticas públicas, y reiteradamente anunciado como el espacio fundamental para el desarrollo del modelo de país establecido en nuestra constitución, y que además ha adoptado ideología política basada en el socialismo, llamado “nuevo socialismo, socialismo del siglo XXI” por el líder actual del proceso revolucionario que se vive en nuestro país), asume muy didácticamente explicar de manera gráfica como se articula un consejo comunal.
Con base en la gráfica presentada en el Aló Presidente sobre los consejos comunales, el Presidente muestra y explica, entre otras cosas, que La Contraloría Social es parte integral de los Consejos Comunales. Está explicación la da en el marco de una conversación con una vocero de la Contraloría Social de un municipio del Estado Anzoátegui, que en principio se presenta como miembro del Consejo Comunal de su localidad.
Disculpe Señor Presidente, pero usted esta en un error tanto conceptual como constitucional, que pone en riesgo el proyecto de participación popular y poder de abajo hacia arriba, ya que constitucionalmente no existen los consejos comunales, lo que existe con poder vinculante es la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, por lo que:
“El consejo comunal no está constituido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas está constituida por todas las organizaciones tradicionales y emergentes de nuestra sociedad civil que hagan vida comunitaria en el espacio o ámbito establecido. De este encuentro de organizaciones e individualidades se constituye El Consejo Comunal y por otra parte La Contraloría Social.”1
El núcleo que genera la génesis de los consejos comunales, y de cualquier sistema de planificación en nuestro país es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, los Consejos Comunales son órganos ejecutores de las decisiones asumidas en las Asambleas, los Consejos va a tener la capacidad de administrar recursos para la ejecución de proyectos, y la Asamblea deberá velar por el correcto cumplimiento de su mandato, y no podrá ser a través de una unidad que dependa de él mismo, esto va en contra de todo principio de control organizacional, el Consejo Comunal podrá tener un órgano de control interno pero no es lo mismo que la Contraloría Social, que nace con el espíritu de que las comunidades generen sus propios procesos de lucha contra la corrupción que va más allá de los Consejos Comunales, la Contraloría Social también es para las instituciones públicas, o ¿habrá algún interés de que no sea así?.
Esto lo que evidencia, Sr. Presidente, es que nos estamos poniendo los interiores encima de los pantalones, esto quiere decir, con el mayor respeto, que las operaciones legislativas de nuestra actual Asamblea Nacional, están respondiendo a demandas coyunturales y no a un sistema de planificación para la profundización de la Democracia Participativa y Protagónica, que pasa por orquestar, muy finamente, tolas las leyes referidas al tema de la planificación, más la ley de los Consejos Comunales, La ley de régimen Municipal, la ley de Tierra que crea la figura de los CTU y los CTR, la prometida ley de Contraloría Social, y la ley marco o casi mega ley de Participación Popular. Alerta Sr. Presidente, el apuro trae cansancio y aunque “inventamos o erramos”, en este momento nuestros inventos no permiten errores.
nicmerevans@yahoo.es
1- Comentario extraído de un artículo que publique por en la pág. Web: www.aporrea.org, llamado “Ya no son los patos los que les disparan a las escopetas. “Propuesta de Ley Especial de los Consejos Comunales comentada.” http://www.aporrea.org/dameletra.php?docid=20224, 14/03/06