La constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal (IV).

Esta pretende ser la última entrega (por ahora) de algunas razones legales, constitucionales y el por qué de la pertinencia del Parlamento Comunal. Y vaya que esto ha generado feroces ataques de voceros de la derecha, tanto nacional como transnacional, porque temen el éxito de este modelo.

Es importante destacar que en el quinquenio de la Asamblea Nacional que va del 2005 al 2010, se sentaron las bases en la discusión y aprobación de leyes en materia social, que han contribuido en la consolidación del Poder Popular y en la profundización de la democracia participativa y protagónica.

Que sin duda debemos autocriticarnos por la demora en la implementación de estas figuras, ciertamente es válido hacerlo sin llegar a la autoflagelación. Pero de lo que se trata ahora, tal y como lo expresó Hermann Escarrá, es de la ejecución e implementación total de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una de ellas tiene que ver con el establecimiento de los diferentes mecanismos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del Poder Público a Organizaciones de base del Poder Popular, específicamente en materia de atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, entre otros. Para la planificación y seguimiento de esta transferencia están involucrados el Consejo Federal de Gobierno y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

La intervención de las comunidades en los distintos hechos sociales que se generan en cada punto de la geografía del país deja claro que la soberanía nacional se protege a través del ejercicio pleno de la participación y el protagonismo de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones en todos los ámbitos: político, social, ambiental, económico y organizativo que les afecta.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones, analizando su impacto en los diversos sectores de la economía.

Este decreto-ley se enmarca en el mandato constitucional consagrado en el artículo 184 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, donde se dictamina que la “ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (…)”. Con esto en mente, varias han sido las iniciativas emprendidas desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para dar forma a los códigos legales necesarios para cumplir con tal imperativo constitucional.

La aprobación de leyes que conforman el primer bloque del Plan de Acción 2010 Parlamentarismo Social de Calle, por parte de la Asamblea Nacional, ha permitido de manera determinante el fortalecimiento del Poder Popular, ya que éstas han contribuido con el desarrollo de los procesos de cambio y transformación social, y en la búsqueda de la profundización de la democracia participativa y protagónica, así como en el ejercicio de la soberanía popular.

La Ley de Consejos Comunales como instrumento jurídico llega en el año 2006 a la Dirección de Participación Ciudadana, producto del análisis de la reforma que se adelantaba a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, luego de una consulta realizada en El Calvario a la cual asistieron más de 1.500 ciudadanos y ciudadanas de Caracas. Seguidamente, se le delega a la Comisión de Participación Ciudadana, presidida para ese momento por David Velásquez, para que inicie la elaboración del anteproyecto respectivo.

Puede afirmarse que con la Ley de los Consejos Comunales se consolidó el Parlamentarismo Social de Calle porque los ciudadanos y ciudadanas tomaron conciencia de que a través de su participación con propuestas y observaciones a los instrumentos legislativos, se sentaron las bases para que a través de esta forma de organización la comunidad manejara la solución de sus problemas.

Cabe destacar que, en su articulado, esta normativa establece que tendrá como objeto, el de regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Igualmente, se precisa en el artículo 2 de la ley, que los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Es importante reseñar que esta ley del 2006 fue derogada por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial No. 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009.

También debemos destacar la Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, que como instrumento jurídico fue aprobado el  16 de diciembre de 2009, tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades y otras formas organizativas del pueblo.

También está la Ley Orgánica de Contraloría Social, la cual tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía para la consolidación del Poder Popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos.

La Ley Orgánica de las Comunas como instrumento jurídico establece las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las comunas como entidad local e instancia del Poder Popular, donde los ciudadanos y las ciudadanas ejercerán los principios de soberanía y participación protagónica mediante el autogobierno para la edificación de la sociedad socialista a partir del Estado Comunal.
Establece, igualmente, la ley que la actividad planificadora de las comunas será a través del Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Parlamento Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos.

La Ley Orgánica para el Fomento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, tiene entre sus objetivos el establecer principios, normas y procedimientos del modelo productivo comunitario para el fomento y desarrollo de la Economía Popular. Con esta ley se busca promover y fortalecer al nuevo Sistema Productivo Nacional a fin de satisfacer las necesidades de la población, contribuir con la ampliación de la base productiva del país y que aporte tanto la generación de más fuentes de trabajo como abastecimiento de los bienes y servicios demandados por la población, así como impulsar una red de distribución de los bienes producidos en los organismos de la Economía Popular.

Debería el Poder Popular retomar e impulsar el proyecto de Ley de Propiedad Social pendiente por parte de la Comisión de Permanente de Participación Ciudadana, para definir y normar la propiedad social conformada por todos los bienes materiales e intelectuales que por su carácter de utilidad pública, interés colectivo y/o de soberanía nacional, están bajo el dominio de la Nación y administración del Estado o de comunidades especificadas; e igualmente, establecer los lineamientos generales que garanticen la participación popular en el proceso económico productivo y la construcción de la economía socialista, mediante la transferencia de medios de producción para la administración y gestión por parte de instituciones o empresas del Estado, así como en algunos sectores de la economía y, de manera paulatina, a las comunas y sectores sociales organizados, sin menoscabo de las otras formas de propiedad constitucionalmente reconocidas.

En cuanto al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones está compuesto por 36 artículos distribuidos en ocho secciones, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. La forma actual de este reglamento es el resultado de la reforma impuesta a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, Iniciativa del Presidente Maduro en uso de sus atribuciones habilitantes bajo la cual se modificaron trece artículos.

El objetivo fundamental de este decreto-ley consagrado en su primer artículo, supone como directriz fundamental el establecimiento de “mecanismos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del Poder Público a (…) organizaciones de base del Poder Popular3 legítimamente registradas (…) con personalidad jurídica y adecuadas (…) para el pleno ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz (…) de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.” Estos mecanismos tienen que “estar en plena correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con el fortalecimiento de las comunidades”. El Artículo 2 de esta Ley Orgánica consagra a su vez las finalidades del decreto, no modificados en la reciente reforma, afirmándose, entonces, la búsqueda de la integración de las Organizaciones Base en el proceso de diseño de propuestas de inversión y planificación4 , el impulso a la multiplicación de empresas comunales5 , y la búsqueda de la consolidación de la corresponsabilidad e interdependencia entre empresas comunales y Entes del Poder Popular con las gobernaciones a nivel estadal y municipal en materia de gestión6 , adjudicándoles entonces la administración comunitaria de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, urbanismo, seguridad vecinal, entre otros. Señala el Decreto-Ley que el beneficio de estas organizaciones se fundamenta en su consideración como las principales detentores de la llamada “propiedad social”, definida en este decreto en el artículo 5, numeral 6, como el derecho de la sociedad a “poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes y servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado”.

A diferencia de la normativa promulgada por el fallecido Presidente Chávez, la reforma impuesta por el Presidente Maduro introduce requisitos más estrictos para el otorgamiento de beneficios y para la transferencia de las responsabilidades que en ella se consagran. Los cinco primeros numerales del artículo 7° fueron modificados para que los Consejos Comunales, Comunas, o cualquier otra organización bajo propiedad social o comunal que desee absorber competencias de los entes del Estado, esté obligada a contar con personalidad jurídica y registrada ante el Estado, debe además ser capaz de demostrar responsabilidad para la administración de recursos públicos y mantener un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le serían trasferidas, contando también con “la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte del ente que transfiere.”

En materia de diseño, administración y control del proceso que este documento busca desatar, la responsabilidad del seguimiento recae sobre diferentes instituciones del Estado, particularmente sobre el Consejo Federal de Gobierno, ente constitucionalmente encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones relacionadas con el proceso de descentralización de la nación y transferencia de competencias desde el Poder Nacional a las demás organizaciones político territoriales, según el artículo 185 de la Constitución. Sin embargo, es notable que la reforma de esta ley introduzca y ordena una serie de potestades a ser  adjudicadas a un ente relativamente nuevo, prerrogativas que en el previo Decreto-ley reformado recaían únicamente en el Consejo Federal de Gobierno o en las propias Organizaciones Base del Poder Popular. Este relativamente nuevo ente es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, cuya conformación fue promulgada en Gaceta Oficial N° 40.280 en octubre del año 2013, fusionando a sus ministerios predecesores, el dedicado a la Participación y Protección Social y el Ministerio para la Economía Comunal.

Este nuevo ministerio se adjudica responsabilidades en el marco de esta ley Orgánica que van desde la Resolución de Conflictos que surjan entre los sujetos de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Nacional7 , pasando además por el control del registro de las organizaciones base del Poder Popular elegibles para la absorción de competencias del Estado8 . Comparte de igual forma responsabilidades con el Consejo Federal de Gobierno, por lo que el papel constitucional que este ente debe mantener en un proceso de esta naturaleza se mantiene. Ambos entes deben organizarse para sostener un plan anualizado de diseño y seguimiento a la transferencia de potestades desde los entes político-territoriales a las Organizaciones Base. Ambos están también involucrados en el proceso de diseño y resolución de los mecanismos, lapsos y demás elementos necesarios para la implementación de las incitativas de transferencia por parte de los sujetos, reunidos en mesa técnica que ayude a coordinar y facilitar el proceso10. Destaca, sin embargo, que la transferencia de competencias implica al mismo tiempo el desvío de los recursos estadales para financiar a las Organizaciones Base del Poder Popular que absorban tales responsabilidades, recayendo los lineamientos de tal transferencia en este caso exclusivamente bajo la potestad del Consejo Federal de Gobierno.

Adicional a las prerrogativas recién mencionadas, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales absorbe bajo su control exclusivo responsabilidades de suma importancia, resaltando particularmente aquellas destinadas a regular propiamente el proceso de transferencia en sí. Donde antes la coherencia y ejecución de los procesos de transferencia recaían sobre la comunidad y los entes organizadores en conjunto con asesoramiento del Consejo Federal de Gobierno, la reforma aplicada al Artículo 21 consagra los pasos conformantes de este proceso, estipulando en su numeral primero que el diagnóstico donde se identifiquen las “necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como (…) la capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia” quedan bajo la responsabilidad de “la comunidad conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales”. Igualmente, el Plan de Transferencia (2), donde se determinan” las acciones, programas, proyectos” necesarios para “ejecutar positivamente los proyectos de transferencia” serán, también, responsabilidad del Órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales12. Por último, es responsabilidad del Ministerio para las Comunas el aprobar y avalar el Plan de Transferencia que ordene el proceso movilización de competencias. Pero así como el Ministerio se adjudica tales responsabilidades de peso, el Consejo Federal de Gobierno mantiene el control sobre procesos igualmente significativos, particularmente en lo que se refiere al control de calidad en la gestión de las responsabilidades transferidas, señalando que “los sujetos de transferencia (…) rendirán cuenta (…) con una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento especialmente, los avances y desarrollo en torno a tales servicios y sobre el empleo e inversión de los recursos asignados”13. En caso de que la gestión de los mismos sea insatisfactoria, es también responsabilidad de este ente “habilitar el inicio del proceso de reversión” de las potestades de vuelta a los entes estadales y municipales.

Los beneficiarios más directos de este Decreto-Ley serian las Organizaciones Base del Poder Popular, entendidas estas como “comunidades organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización”. Su principal ganancia se evidencia por el conjunto de responsabilidades, atribuciones, financiamiento y poder para administrar servicios en “atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos”, y otro amplio número de áreas en las que ahora tendrán el potencial de adquirir preeminencia15 . Si se traslada tal cantidad de poder administrativo a este tipo de organizaciones, aplicándose efectivamente lo que en esencia pareciera establecer la ley, la distribución de las potestades de los estados y municipios sería un avance significativo en el proceso de descentralización del poder del Estado, en beneficio directo del fortalecimiento de la Sociedad Civil, favoreciendo el surgimiento de organizaciones altamente especializadas que se encarguen de estas tareas de manera autónoma. Tal distribución sería una ganancia, siempre y cuando se desenvuelva en aumento en la calidad de la administración pública y del mantenimiento de los diferentes servicios propios de gobernaciones y alcaldías.

Por esto temen terriblemente al Parlamento Comunal, y es contra esto que los momios que llegarán a la Asamblea Nacional a partir del 5 de enero de 2016 se enfrentarán, pero no podrán con nosotros.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hoy tenemos la Patria más viva que nunca, ardiendo en llama sagrada, en fuego sagrado!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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