No cabe la menor duda que el Poder Popular estará presente en el texto de la nueva Constitución de la República Bolivariana y Socialista de Venezuela. La pregunta que surge entonces es: ¿cómo se expresará este emergente Poder? A mi entender, con una estructura organizativa establecida a diferentes niveles territoriales y escalas administrativas que le permita ejercer la hegemonía y control sobre la orientación política, social, económica, cultural, ambiental y militar de la Nación; asegurando la vida y el bienestar integral del pueblo y la construcción de una sociedad justa e igualitaria, y para que todas las comunidades del país desarrollen libremente las potencialidades y talentos, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social.
Un Poder Popular que a su vez, impida toda exclusión o discriminación por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condiciones físicas y/o psicológicas especiales; o por cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social que pudiera menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicios de los derechos y garantías constitucionales.
En tal sentido y para asegurar la presencia del Poder Popular en todo el territorio nacional, se debería luego constituir una Asamblea Nacional del Poder Popular como máximo órgano de decisión soberana del pueblo venezolano; estando sometidas a ella, todas las ramas del Poder Público: Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral), Federal (Asambleas Federales, Consejos Populares de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y Contralorías Federales) y Comunal (Consejos Populares de Ciudades Comunales, Parlamentos Comunales y Contralorías Comunales).
Asamblea a integrarse de forma similar a cómo está conformada la actual Asamblea Nacional Constituyente, por diputados electos en cada Provincia Federal y sector social con preeminencia de trabajadores, campesinos, pescadores y comuneros; con las siguientes atribuciones, entre otras:
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Conducir a la República Bolivariana y Socialista de Venezuela como Nación de derecho, justicia y paz, en la realización de sus fines; mediante el pleno ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo soberano.
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Dirigir y supervisar los órganos del Poder Público.
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Designar las máximas autoridades de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral.
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Desconocer y disolver cualquier órgano del Poder Público, en el supuesto establecido en la Constitución que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
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Aprobar los Planes Socialistas de Desarrollo Económico y Social de la Nación; conduciendo su desarrollo y evaluación.
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Promulgar decretos y leyes de estrategia nacional, cónsonas con los más altos intereses del pueblo venezolano y en defensa de su soberanía, seguridad e integridad territorial.
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Impulsar y coordinar el cabal funcionamiento de los Distritos Funcionales, Distritos Motores de Desarrollo, Ejes de Desarrollo Territorial y demás entes establecidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
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Conformar Ciudades Comunales, según criterios y demás consideraciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Popular.
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Sancionar, como tribunal de justicia, los delitos que atenten severamente contra los derechos consagrados en la Constitución; ejerciendo la facultad de investigación y el respeto al debido proceso.
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Convocar referendos en los casos previstos en la Constitución.
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Convocar la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de profundizar el Poder Popular y actualizar la Constitución y el ordenamiento jurídico.
De esta manera, el Poder Popular podrá erradicar en forma definitiva el Estado burgués con sus anomalías burocráticas y corruptas propias del modelo capitalista de explotación; además de protagonizar la construcción irreversible del socialismo bolivariano, antimperialista, revolucionario, patriota y profundamente chavista.