Sustentabilidad y sostenibilidad de la Ley de Ciudad Comunal propuesta a cuenta de los Cuidados sociales

¿Cómo el Estado, las familias y los individuos se hacen sustentables y sostenibles?, indudablemente se hacen operativos, sustentables y sostenible mediante el trabajo social colectivo, el interés colectivo, la cooperación, integración, coordinación, la complementación, la emulación, la solidaridad, la convivencia pacífica entre otros principios y valores socialistas. Principios que no son claros y evidentes en el capitalismo sobre todo cuando se trata del significado de lo que es una sociedad humana, a la cual los principios y valores capitalistas le adversan los valores colectivos y comunitarios.

El trabajo comunal como trabajo de cuidado y mantenimiento de la vida comunitaria

De acuerdo con el proyecto de ley de Ciudades Comunales, es necesario darle viabilidad económica al proyecto de Ley, para que ella se sea factible debe atender un principio de sustentabilidad, basado en el trabajo social y comunitario, éste principio es el fundamento de toda sociedad, no puede existir Estado, familia e individuo sin trabajo formalmente reconocido. La sociedad que se dedica a sus asuntos debe antes todo preocuparse por el trabajo, los individuos que la habitan en forma de comuna o en perspectivas ciudades comunitarias como agregados de comunas deben gozar del derecho al trabajo.

El trabajo comunitario al igual que el trabajo de cuidados es un tipo de trabajo en la que se reconocen las labores de cuidados sociales, colectivos y comunitarios, como un actividad productiva al servicio de la sociedad, las comunas y su agregación y el Estado, cuyo trabajo se realiza sin discriminación política, social, étnica, religiosa, cultural, de ninguna índole con significado propio y desinterés social, respetado y valorado por las comunidades y sus agregados, sus trabajadores comunitarios deben tener no solo el derecho al goce social de bienes y servicios sino también del respeto emanado del ejercicio como autoridades en sus espacios al servicios de los ciudadanos y ciudadanas.

El trabajo comunitario es un trabajo de cuidado social, colectivo y comunitario, al servicio de la ciudadanía, trabajo voluntario que debe ser apoyado por el Estado y su poder popular, garantizándole una retribución digna acorde con una renta básica que le permita el ejerció del trabajo comunitario, el cuidado de la vida social, de la vida productiva social, el desvelo por una sociedad no violenta, por el equipamientos y funcionamiento de servicio urbanos, el ejercicio de la justicia de paz, la formación de ciudadanía comunal, la acreditación de las experiencias participativas en el trabajo comunal, organización del trabajo socio productivo colectivo, ejercicio de la contraloría comunal, creación del sistema geográfico estadístico comunal, etc.

Sustento del trabajo comunitario remunerado

Para el desempeño de estas actividades comunitarias debe haber un sustento que permita al ciudadano asumir obligaciones públicas muy similares a quien ejerce la defensa de la República o quien se incorpora a las milicias, debe haber una remuneración esencial que le permita el sustento digno del trabajador comunitario, del trabajador de las ciudades comunitarias, presupuesto que debe provenir de los órganos locales previo registro de los órganos comunitarios, establecidas su personería jurídica así como su corresponsabilidad penal y jurídica en caso de supervisión y control de los mismos.

Comentarios de otros aspectos de la Ley

En la exposición de motivos, la superación del viejo estado capitalista, de la vieja democracia capitalista, implica superar las viejas normas y leyes, pero no eso, superar el viejo régimen económico, en tal sentido la propuesta de Chávez, la propuesta estratégica del desarrollo del socialismo pasa necesariamente por construirlo en más de seis o no cinco dimensiones, ellas son: ética, política, social, económica y territorial a la que añadimos "la dimensión cultural", no solo la dimensión ética y social sino también toda la superestructural espiritual que es omniabarcante y la compone el edificio del Estado como un todo, a tono con la generación de una espiritualidad socialista.

Instrumentalización gradual de la Ley de Ciudades Comunales autogestionadas

Se trata con la ley de Ciudad Comunal, no digamos "la irrupción violenta" sino gradual y progresiva, del nuevo estado, social, de derecho y justicia, sino de construir el nuevo estado del poder popular desde la base, respondiendo a las necesidades del poder popular, del "poder democrático y socialista" hecho carne en las comunidades, dándole vida en las comunidades, en asamblea de ciudadanos y ciudadanos con plenitud del ejercicio de la democracia, de la participación del pueblo en los asuntos públicos como la prueba más fidedigna de lo que es la democracia social y socialista como una nueva forma organizativa del Estado desde la bases populares.

Por consiguiente; la democracia social y socialista solo es sustentable con la participación del pueblo, facilitándole "el ejercicio del autogobierno", demostrando además su avance y profundización en el territorio local y regional, como concrexión del sentido profundo de la democracia, ostentando autonomía e independencia relativa frente a los órganos del Estado nacional a manera a su vez del ejercicio de la democracia en forma del ejercicio de la soberanía, participación y protagonismo del pueblo.

Ciudades Comunales: escuelas de ciudadanía democrática y socialista

Así pues; estas nuevas unidades funcionales que constituyen los concejos comunales agregados, pretenden formar ciudadanía, demócratas y socialistas con identidad geoterritorial, geohistóricos, geopolíticos, apuntando a activar y expandir los procesos sociales, políticos, económicos, territoriales, culturales, éticos y hasta militar para atender las necesidades no solo individuales, sociales, humanas y colectivas acorde con el pensamiento Bolivariano así como los objetivos del Plan de la Patria y los objetivos de las Naciones Unidades.

Sin embargo hay un tema neurálgico en las ciudades comunales, el tema de las relaciones sociales, el tratamiento a los valores capitalista, los mismos que habitan los espacios de la sociedad, sin embargo, solo la propiedad colectiva, el patrimonio colectivo, el interés colectivo por lo público pueden generar otra cultura y otros valores, los valores socialistas, solo asi pueden cambiar los valores sociales, hay necesidad de crear propiedad colectiva del grupo social, estimular el instinto colectivo, la gestión colectiva de las necesidades, el desvelo por los cuidados colectivos y comunitarios, ecosocialistas, humanísticos y antipatriarcal.

Propuestas de enmiendas al proyecto de Ley

El artículo 3: "la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la ciudad comunal se inspira en la doctrina del Libertador, Simón Bolívar y el pensamiento de Simón Rodríguez, (aquí se suprime la tercera raíz de "Ezequiel Zamora", la dimensión territorial anti oligárquica de hombres y tierras libres, debe añadírsele, la nota es propia) y se rige por los valores y principio socialistas, (pasa enunciar valores constitucionales, creemos que debe ser más preciso, se cree que se debe tomar los valores de colectivismo, cooperación, emancipación, igualdad, antiimperialismo derechos sociales, humanos y humanitarios, internacionalismo, humanismo, así como emulación, enaltecimiento del trabajo y servicio voluntario al pueblo), …..". es decir reestructurar el articulo considerando los valores antes enunciados.

Cuidado con el financiamiento de las ONG, empresas y gobiernos extranjeros

En el artículo 7. De la administración y recursos de la Ciudad Comunal en su parágrafo a: hacer hincapié y aclarar el patrimonio social, colectivo y comunal. Igualmente respecto al artículo 32. De la rendición de Cuenta. La gestión de los voceros y voceras no solo son responsable ante quienes financiaron con aportes, sino también ante el estado, puesto que ellos son órganos del poder popular, los órganos contralores del república deben también regirlos y los rigen, además ante el parlamento del poder popular, los órganos administrativos y económicos y la ciudadanía en asamblea deben rendir cuentas públicas. Hay que tener en cuenta si los órganos de la Ciudad Comunal son financiados por instituciones de gobiernos extranjeros, ONG, (organizaciones no gubernamentales), el Estado ha de estar vigilante del origen, uso y destino de los recursos financieros, que no estén reñido contra los intereses de la República.

Ciudades Comunales escuelas de socialismo y economía socioproductivas colectivas

Sección VII, El artículo 33. Del Consejo de Educación y Formación de la Ciudad Comunal. Es la instancia de articulación de los sectores relacionados o afines a la educación liberadora y la formación comunal, para impulsar, sistematizar y acreditar los aprendizajes a través de las experiencias desde la Universidad Bolivariana de las Comunas; creando y fortaleciendo la conciencia ética, política (en los valores socialista, la nota es propia) y las capacidades técnicas desde la lógica de la emancipación (colectivas, la nota es propia) que transforme la realidad en cualquier de las escalas sectoriales o espaciales del sistema de agregación comunal.

Del CAPÍTULO I, De la Economía Productiva Comunal. Sistema económico de la Ciudad Comunal. Artículo 42. Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes (agregar, técnica y tecnologías, la nota es propia) y conocimientos, desarrolladas por las instancias de la Ciudad Comunal, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas (agregar colectiva, la nota es propia) bajo formas de propiedad social comunal.

Organizaciones socioproductivas. Artículo 43. Las organizaciones socioproductivas (colectivas, las nota es propia) son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes (técnicas y tecnologías, la nota es propia) y conocimientos, en las cuales el trabajo liberador (asociado, la nota es propia) tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.

Plataforma de soporte de las organizaciones socioproductivas. Artículo 44. El Estado venezolano deberá garantizar a las organizaciones socioproductivas comunales:

a. Formación y capacitación integral para el trabajo liberador, productivo y técnico, en la formulación, desarrollo y financiamiento de proyectos socioproductivos (colectivos, la nota es propia) sustentables por parte de los órganos y entes del Poder Público con competencia en la materia. c. Apoyo integral, en la democratización de la economía y sistema de injertos, (socio productivos colectivos, la nota es propia) a insumos, logística y procesos preferenciales de compras públicas.

Ciudades Comunales con enfoques pluricultural, multiétnico, multireligioso y de género

CAPÍTULO II De la Seguridad Integral, la Convivencia y la Paz. Artículo 48. Las Ciudades Comunales promoverán programas que garanticen la prevención integral, convivencia solidaria y Paz, con el fin de garantizar territorios libres de violencia en sus distintas modalidades, procurando la resolución pacífica de conflictos, la garantía de los derechos humanos con enfoque de (pluricultural, multiétnico, multireligioso, la nota es propia) y la adecuada actuación ante emergencias y desastres.

TÍTULO V. DE LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y RELACIONES DEL PODER PÚBLICO CON LA CIUDAD COMUNAL. Poder Público y la organización de la Ciudad Comunal. De las relaciones del Estado con las Ciudades Comunales

Artículo 54. Las relaciones del Estado y las Ciudades Comunales se rigen por los principios de igualdad, integridad territorial, complementariedad, cooperación, solidaridad, concurrencia, compensación y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal descentralizado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los principios de visión sistémica, (agregar de coordinación, integración, la nota es propia), unidad, dentro de la diversidad y categoría de totalidad de la Ley Constitucional del Plan de la Patria.

De los convenios. Artículo 58. La transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a las Comunas integrantes de las Ciudades Comunales se realizará a través de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia, (agregar, complementariedad, la nota es propia) coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los factores y términos de las transferencias. Dichos convenios deberán contener el objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes.

¡Por la vida y la hermandad del mundo y por una comunidad donde todos y todas podamos vivir y convivir!. Juan Almendares

Fuente consultada:

1.-República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional, Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales, Marzo, 2021.



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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