!!!Alerta Roja!!! Artículo 21 de la actual Propuesta de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales cercena el derecho al control social de las políticas públicas (II)

Limitando el alcance de la actuación de las Contralorías Sociales

Propuesta de Modificación del Artículo 21.

Propongo a los sujetos sociales interesados en el cambio revolucionario y socialista en nuestro país, liderado por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, y a todos los camaradas de las corrientes socialistas, obreristas, de trabajadores y revolucionarias existentes en la República Bolivariana de Venezuela, que deseen adherirse libérrimamente a la presente propuesta de modificación del Artículo 21 de la "Reforma de la Ley de los Consejos Comunales" planteada al país por la Asamblea Nacional, a los fines de reinvidicar el Derecho Constitucional que tenemos como Pueblo Soberano, conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el sentido de poder ejercer sin intermediaciones burocráticas de ningún signo ni mediaciones interesadamente particularistas y grupalistas, la potestad legítima de participar directa y protagónicamente en las labores de control de las políticas
públicas, para que con base a este cambio en la Propuesta de Reforma de la referida Ley de los Consejos Comunales quede derrotada y fulminada al menos en esa instancia legislativa nacional que es la AN, la canalla hegemonista de naturaleza burocrático-corruptocrática de altos funcionarios del aún Estado Burgués, infiltrados en el entramado institucional del Estado y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que se mantienen conspirando en contra las posibilidades de desarrollo del PODER POPULAR REVOLUCIONARIO Y SOCIALISTA en la Patria de nuestro Padre Libertador Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios, propuesta que se explica de seguidas:

Sencillito. La modificación consiste en incorporar al actual Artículo 21, Numeral 2, dos (02) literales, el literal a), en el cual se dejaría intacta la redacción dada al referido artículo 21 en lo referente a la funciones de las Unidades de Contraloría Social relativas al control y seguimiento de sus propios planes y recursos, y en el Literal b), se incorporarían las funciones de la Unidad de Contraloría Social, tal como está contemplado en el Artículo 11 de la Ley de Consejos Comunales del 10 de Abril 2006, aún vigente, funciones como las de supervisión, control, seguimiento, fiscalización y vigilancia sobre los Programas, Proyectos de Obras, Servicios e Inversión, y demás acciones que ejecuten los órganos y entes nacionales, estadales, metropolitanos y municipales, sean estos centralizados, descentralizados o desconcentrados, en el ámbito territorial del Consejo Comunales.

Reiterando lo expuesto, el Artículo 21, Numeral 2 de la Reforma propuesta actualmente por la Asamblea Nacional, quedaría integrado por dos (02) Literales, dejando el contenido del literal a) con la redacción propuesta por la Asamblea Nacional tal como la ha formulado actualmente, e incorporando en el Literal b), el texto que recoge las potestades que tiene constitucionalmente el pueblo y que pueden ser ejercidas perfectamente a través de las Unidades de Contraloría Social de sus Consejos Comunales, y en tal sentido poder realizar legalmente labores de vigilancia, seguimiento y control sobre los recursos que inviertan entes nacionales, estadales, metropolitanos y municipales en el ámbito territorial de los Consejos Comunales. Estos RECURSOS CUANTIOSOS QUE SON NORMALMENTE EJECUTADOS POR LOS PRECITADOS ENTES PÚBLICOS, los mismos APARECEN CONTEMPLADOS EN "SUS" PRESUPUESTOS, pero en la FORMULACIÓN, EJECUCCIÓN Y CONTROL DE ESTOS PRESUPUESTOS NO
PARTICIPA EL SOBERANO.

Dichos RECURSOS son EJECUTADOS normalmente bajo la forma de programas, proyectos de obras, de servicios y de inversión, así como a través de variadas acciones de distinta naturaleza.



Propuesta de Modificación sugerida a la actual redacción del Artículo 21 de la "Propuesta de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales" efectuada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:

Redacción sugerida:

Artículo 21. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer labores de supervisión, control, seguimiento, fiscalización y vigilancia sobre:

a) La ejecución de los planes y proyectos comunitarios o socio productivos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como de todas las fases del ciclo comunal.

b) La Ejecución de los Programas, Proyectos de Obras, de Servicios y de Inversión, y demás acciones que ejecuten los órganos y entes nacionales, estadales, metropolitanos y municipales, sean estos de carácter centralizado, descentralizado o desconcentrado, en el ámbito territorial del Consejo Comunal.

3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de informe cada cuatro (4) meses ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación Comunitaria, cuando lo requiera.

4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

5. Promover la capacitación y formación en materia de control social en el consejo comunal.

6. Informar oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sobre las irregularidades que observen en la ejecución de todos los planes y proyectos comunitarios del consejo comunal.
7. Informar sobre las irregularidades de las actuaciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y formular las denuncias pertinentes ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

8. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control sobre el gasto anual generado con los fondos del consejo comunal y cualquier otro recurso financiero y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

9. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en relación a cualquier irregularidad en el ámbito del consejo comunal.

10. Ejercer la contraloría preventiva sobre los planes y proyectos del consejo comunal.

11. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras del consejo comunal.

12. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.



Actual “Propuesta de Ley de los Consejos Comunales” realizada por la Asamblea Nacional: http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1627&Itemid=124

Artículo 21. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento y vigilancia de la ejecución de los planes y proyectos comunitarios o socio productivos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como de todas las fases del ciclo comunal.

3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de informe cada cuatro (4) meses ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación Comunitaria, cuando lo requiera.
4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

5. Promover la capacitación y formación en materia de control social en el consejo comunal.

6. Informar oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sobre las irregularidades que observen en la ejecución de todos los planes y proyectos comunitarios del consejo comunal.

7. Informar sobre las irregularidades de las actuaciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y formular las denuncias pertinentes ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

8. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control sobre el gasto anual generado con los fondos del consejo comunal y cualquier otro recurso financiero y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

9. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en relación a cualquier irregularidad en el ámbito del consejo comunal.

10. Ejercer la contraloría preventiva sobre los planes y proyectos del consejo comunal.

11. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras del consejo comunal.

12. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.


José Acosta
aangel497@yahoo.com

¡¡¡Patria, Socialismo o Muerte!!!
¡¡¡Hasta la Victoria Siempre!!!
¡¡¡Venceremos!!!


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José Acosta


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