Contra el imperialismo cultural, donde quiera que esté

En la anterior entrega emprendimos un panorámico recorrido por el marco jurídico que sirve de base para la conservación del patrimonio cultural. Alcanzamos a precisar que tal conservación podría definirse en términos de protección y defensa de los bienes culturales, tangibles e intangibles, declarados patrimonio cultural, bien sea municipal-local, estatal-regional o nacional, incluso mundial. Un dato que no debe pasar por debajo de la mesa es el hecho de que la República Bolivariana de Venezuela posee no menos de diez bienes culturales reconocidos e inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial. Se trata de Coro y su puerto de la Vela Santa Ana de Coro y la Vela. Fue el primero en ser declarado Patrimonio de la Humanidad (1993); El Parque Nacional Canaima (1994); La Ciudad Universitaria de Caracas (2000); Los Diablos Danzantes de Venezuela (2012); La Parranda de San Pedro (2013); La tradición oral Mapoyo y sus referentes simbólicos en el territorio ancestral (2014); Conocimientos y técnicas tradicionales vinculadas al cultivo y procesamiento de la curagua (Hamacas, 2015); El Carnaval de El Callao (2016); Los Cantos de los Llanos (Patrimonio Inmaterial desde el 2017) y Culto a la Palma Bendita (Patrimonio Inmaterial desde 2019), esto para citar algunos. La nación con más patrimonios es Italia, la cual es primera en la lista con 53. Luego le sigue China con 52 y España con 46. En América Latina: México tiene 34, Brasil 20 y Perú 12. La primera declaratoria de cultores populares como Patrimonios Culturales Vivientes la realizamos en el estado Sucre, 1994-1996. Se emprendió una primera investigación alcanzó a registrar 648 los cultores populares. De tales se declararon Patrimonios Culturales Vivientes a 169. Se les otorgó un Bono de Mérito Vitalicio y la atención médica totalmente gratuita. El impacto socio-político dividió la historia cultural del estado Sucre en un antes y un después. Era la primera vez que se realizaba una gestión cultural de tal dimensión. De igual manera, se legislo la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Estado Sucre y también se elaboró la Ordenanza Patrimonial Marco, que se aprobó en el Municipio Bermúdez-Capital Carúpano. La labor fue ardua, pero, sencillamente, fascinante. La máxima gerencial católica ocuparía la escena gerencial cultural: por los frutos los conoceréis. La investigación cultural arrojó un registro, el Calendario de Fiestas Populares, de 1880 Manifestaciones Culturales Residenciales en 15 Municipios. La República Bolivariana de Venezuela es inherente a la Cultura Festiva. La Dirección de Cultura de Sucre estaba capitaneada por quien esto escribe. Nacimos en Caracas, pero estamos orgullosos de ser sucrenses. Deberíamos emprender una investigación de esa dimensión. Necesitamos investigadores culturales que emprendan historias locales y de vida, legislación cultural, formación del talento cultural, investigación de la cultura residencial, la cultura festiva, las tradiciones, incluso todo lo contemporáneo que surgen en el ir y devenir cultural de las comunidades. Las grandes desasistidas han sido históricamente las comunidades étnicas biculturales-binacionales. Igual ha sucedido con las 44 comunidades originarias del país y no podemos dejar de nombrar la cultura afrodescendiente. La historia tendrá que contar con las culturas populares, dignificadas en nuestra Carta Magna de 1999. No hay duda.

¿Cuál es la dimensión de los Patrimonios Culturales, materiales e inmateriales? Ello incluye los bienes, propiamente, culturales, los naturales y los mixtos. Primero, la dimensión histórica y viva. Esta última se refiere a lo actual o la que pudiera crearse o alcance esa condición. Ello guarda relación directa con la memoria histórica y la herencia socio-cultural. Los Patrimonios Culturales constituyen un legado histórico, pero también un legado vivo y siempre presente en la dinámica y cotidianidad cultural de los pueblos, las comunidades, los grupos étnicos, los sitios y lugares. Significan un nuncio cultural. De igual manera, el Patrimonio en tanto legado, brinda un sentido de pertenencia e identidad cultural, fundamentales para la conformación de la cosmovisión del ser social, del ser histórico, del ser contemporáneo. Entran en juego aquí tres elementos vitales para la conformación del ser humano en tanto ser social y ser étnico-cultural. Estos elementos vienen a ser: la memoria histórica, el sentido de pertenencia y la identidad-diversidad culturales. Insistimos en que la identidad viene dada por la diversidad. El ser social se identifica con lo que lo diferencia del otro y lo hace suyo como particularidad. Además, hasta lo geográfico marca el sentido cultural de los pueblos. Pensamos que en los años de la década del setenta se insistía, con fuerza y repetidamente, en la identidad cultural y se trabajó muchísimo. El desarrollo posterior permitió incorporar otro elemento que venía a constituirse en un binomio: identidad-diversidad culturales. Esta última es la vida de ser social. La diversidad es la magia. Es la primera manifestación, el primer comienzo de la diferenciación de una cosa y de la identidad simple. Cuanto mayor es la diversidad, mayor es la perfección, (Berry, 1914-2009). El cultivo de la diversidad cultural posesiona la identidad.

Acertadamente en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.154, del 19 de noviembre de 2014, a propósito del Capítulo II, su título resulta definitorio, acertado y tremendamente expedito. Capítulo II De la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana. Este reconocimiento constituye un logro legislativo y de no menor dimensión revolucionaria. En la unidad normativa diez de la citada norma jurídica se establece: El ministerio del poder popular con competencias en materia de cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular, tiene el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la identidad y la diversidad cultural venezolana… (LOC. Art. 10). Definir las políticas públicas culturales, bien sea ejecutiva o legislativa, tanto a nivel nacional, estatal y local debe incorporar ese binomio. De igual manera, en la gestión, gerencia y administración pública cultural, a cualquier nivel, debe agregarse, hacer presente. También incorporar tal binomio a los procesos de formación y capacitación permanentes del talento cultural, así como incorporarlo a los instrumentos jurídicos culturales, bien sean leyes estatales u ordenanzas, estas últimas tienen un exclusivo carácter local-municipal. De idéntica forma hay que agregarlo a la investigación cultural. Resultan vitales y estratégicas las categorías de identidad-diversidad culturales porque desde ese binomio es posible investigar, comprender y estudiar la tremenda realidad cultural de Venezuela., su proyección futura y su dimensión histórica.

Al abordar el tópico Cultura y Educación, ambos ministerios deben desarrollar de acuerdo a las siguientes estrategias: Diseñar el Plan Nacional para las Artes y la Cultura; instrumentar programas de formación, líneas de investigación científica y estudios relativos al fenómeno cultural y artístico, a la descolonización de la cultura y a las manifestaciones culturales tradicionales, populares y residenciales. De igual talante, crear espacios, planes, programas y proyectos integrados para promover y consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural. Resulta necesario incorporar las categorías de identidad-diversidad culturales en todo lo que sea gestión cultural, legislación, aprendizaje e investigación. Resulta necesario observar cómo la norma cultural tiene claros fines de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover los valores culturales venezolanos, potenciar las capacidades creadores del Pueblo y coadyuvar a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribe (LOC. Ordinales 1,3 y 4. Art. 9).

La dimensión de esta Ley Orgánica de Cultura es de largo alcance y de propósitos transformadores. Las Leyes Culturales de los Estados y las Ordenanzas Culturales de los Municipios deben crearse en colectivos, los dolientes culturales, para alcanzar un instrumento jurídico cultural coherente y sólido; revolucionario y verdaderamente transformador. Las bases de la revolución cultural están en la Constitución de 1999, particularmente las disposiciones culturales constitucionales, y en la Ley Orgánica de Cultura. Es necesario recordar que las leyes orgánicas desarrollan los derechos constitucionales. Quizás, en alguna parte de esa específica normativa no se alcance el objetivo inherente de la norma orgánica. No obstante, es mucho lo que se ha logrado. La protección de la identidad y diversidad cultural venezolana constituye una línea estratégica de la lucha revolucionaria. Representa un punto de partida vital para alcanzar procesos de conculturación. En una palabra, lograr el necesario, histórico y urgente diálogo cultural. Tal como existe el binomio Identidad-Diversidad Culturales, también existen las Comunidades Étnicas-Culturales: Indígenas, Afroamericanas, Criollas, Mestizas, Euroamericas, Latinoamérica, Caribeñas, las Binacionales-Biculturales y de otras y muchas latitudes. Nuestra realidad cultural es resueltamente compleja, de una enorme diversidad y, como precisa la Carta Magna de 1999, multiétnica y pluricultural. Es impostergable e ineludible luchar contra el imperialismo cultural, donde quiera que esté. Ello dignifica la memoria histórica, el legado cultural, las culturas populares, la resistencia permanente, total y permite que la República Bolivariana de Venezuela se coloque a la vanguardia de la rebelión cultural y la revolución social. Ni más ni menos.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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