08-06-23.-Trabajadores declaran que la trasnacional japonesa y coreana lleva más de 7 años evadiendo obligaciones con ellos a pesar de ordenamientos legales tanto del órgano administrativo como del tribunal laboral, desde el 08 de febrero del año 2017 la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona – Anzoátegui, emitió Providencia Administrativa bajo el expediente Nº 003-2016-03-01018 [Ver PDF de Providencia], favoreciendo a los obreros donde se declara Con Lugar el reclamo interpuesto por Incumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo, la decisión se puede observar en las imágenes 1, 2, 3, 4.
El patrono evade sus responsabilidades e intento Recurso de Nulidad ante los tribunales laboral contra la Providencia administrativa de la Inspectoría del trabajo, no tuvo éxito quedando una sentencia firme con la decisión SIN LUGAR, en septiembre del año 2019, por el Tribunales Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se puede ver en la imagen 5, 6, 7 del Expediente N° BP02-R-2018-000421.
Los trabajadores señalan que esta sentencia es una jurisprudencia de ejecutividad y ejecutoriedad inmediata que los organismos competentes deben hacer cumplir, pero hasta la presente fecha no han tenido una respuesta, a pesar que en el expediente se puede observar – PDF: Sentencia FIRME S_L REC NULIDA MMC - que la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona – Anzoátegui como la Fiscalía General de la Republica fueron notificados. ¿Sera que la empresa MMC Automotriz tiene derecho a burlase de los tribunales, del Estado Venezolano y de sus trabajadores?
También denuncian que los representantes legales de la empresa durante todo este periodo se han valido del desconocimiento, las necesidades económicas, problemas de salud y el desespero de muchos trabajadores llevándolos a renunciar voluntariamente incluso apoyándose de los dirigentes sindicales ilegítimos y funcionarios públicos que han presionado a los trabajadores para que reciban finiquitos por terminación de la relación laboral sin el pago de la deuda por incumplimiento de la convención colectiva.
La ultima pretensión de los abogados, es querer imponer el pago miserable de un 2% (12$ por mes de antigüedad) del valor de la Canasta Básica mensual por toda la deuda de las cláusulas de la convención colectiva incumplida desde el año 2015 incluyendo las Prestaciones Sociales y terminación de la relación laboral. Estos representantes expresan descaradamente que están a la espera de que el Tribunal Supremo de Justicia este jueves 8 de junio 2023 - en la Sala de Casación Social - sentencie sobre una de las demandas de trabajadores según el Exp. Nº BP02-L2018-000080, una medida desfavorable y contraria anteriores jurisprudencias que han beneficiado a los trabajadores en el país o un fallo que viole lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tanto del Artículos Nº 89 -los derechos son irrenunciables – como del Articulo Nº 92 –toda mora por incumplimiento del salario genera intereses-.
Los trabajadores hacen un llamado de clase, necesitan el apoyo, la solidaridad y piden estar alerta frente a las pretensiones de esta trasnacional querer pisotear los derechos laborales para continuar con su fechoría y agresividad en el país como ya está acostumbrada desde aquel desagradable momento donde genero una grave situación que termino con el asesinato de dos trabajadores que protestaban pacíficamente por sus derechos así como la infiltración de delincuentes dentro de la empresa para amenazar y aterrorizar sin escrúpulo a la masa trabajadora.