Vale decir, que dada la situación, tales acuerdos, de carácter político, ameritarían su revisión por la Asamblea Nacional, pero es claro que una decisión como ésta no es del interés de los diputados, sean oficialistas o del bando opositor. A estos últimos les viene como anillo al dedo, el “colaboracionismo” de Chávez con el Gobierno colombiano, porque conciben como correcta la nueva política de seguridad entre ambos países y, además, de ñapa, por el repudio que esto genera en los sectores revolucionarios y progresistas. Es una concertación que horada el apoyo internacional -nada despreciable- que Chávez y el proceso venezolano habían alcanzado.
Nuestro apreciado amigo Ernesto Villegas, en un artículo en relación a Julián Conrado señaló que a diferencia del caso Pérez Becerra, el Gobierno Nacional, no tenía opciones y no tendría más remedio que entregar al cantautor combatiente. Pero no, de ninguna manera. En el estudio de la compleja y dinámica situación colombiana y en la aplicación de la normativa nacional y los tratados internacionales de los cuales somos Parte está la clave para que el Gobierno no se equivoque nuevamente. Claro, eso exige también, entre otras cosas, una valoración clara de lo que está ocurriendo; contar con un tremendo equipo con visión geoestratégica y político y experticia en el ámbito jurídico y, entre otros aspectos básicos, estar ganado para reconocer, con humildad, que con Joaquín Pérez Becerra se cometió un atropello que dejo mal parados los fundamentos de lo que se supone es una revolución.
De cualquier manera, expresado lo anterior, nos permitimos hacer un planteamiento a ser estudiado por el Estado venezolano, entendiendo que esta materia no es competencia del Ejecutivo Nacional, únicamente.
Consideramos que Venezuela se encuentra ante una situación que debe ser analizada desde la normativa del Derecho Internacional humanitario. En este caso, siendo así, no es la deportación o la extradición las figuras pertinentes que corresponde considerar para Julián Conrado. EL estatus del combatiente de la FARC se circunscribe eminentemente al campo político, caracterizado por el conflicto armado interno que desgarra a Colombia y que habiendo sido reconocido pública y notoriamente por el Presidente de ese país, acarrea consecuencias también en lo internacional que nuestro gobierno no debe desestimar. O dicho de otra manera, está obligado a considerar. Cabe recordar que el reconocimiento de Santos sobre la antigüedad del conflicto militar en su país, quedo ampliamente recogido en una ley, recientemente aprobada por el Congreso Colombiano destinada a beneficiar a las victimas de esa guerra sin fin. No esta demás tener presente, que ésta declaración, que atrajo la atención internacional, ocurrió después de la obscena entrega de Pérez Becerra a Colombia. Dentro del análisis de esta situación debe considerarse, obviamente, la jurisprudencia que crea la Corte Suprema de Justicia de Colombia cuando no reconoce la validez de los supuestos documentos encontrados en las computadoras de Raúl Reyes como pruebas penales.
Los gobiernos bipartidistas de ese hermano país han pretendido –absurdamente- que en las ocasiones que estos han reconocido estatus político a las fuerzas insurgentes colombianas esa beligerancia no produzca consecuencias internacionales. De no ocurrir evento alguno que afecte al vecindario es entendible que la comunidad internacional no haga pronunciamiento alguno, -de beligerancia o neutralidad- pero cuando se producen situaciones como las actuales, es evidente que cualquier Estado, sea cual sea, esta obligado a examinar cuidadosamente el desafío jurídico que tiene por delante, y no despacharlo a la ligera, porque son las instituciones del Estado las que salen profundamente afectadas en su majestad. Para no hablar de repúblicas bananeras. El reconocimiento del conflicto armado interno, por el gobierno legalmente constituido de Santos, genera derechos y responsabilidades, en el orden internacional de inexcusable abordaje, particularmente, por los países vecinos que pueden verse afectados por el conflicto.
En ese orden de ideas, siendo Venezuela un territorio de paz, lo que nos hace un país neutral por excelencia, teniendo Julián Conrado un estatus de combatiente de la FARC, siendo que el Gobierno de Colombia reconoció recientemente el conflicto armado interno, siendo que el combatiente Conrado se encuentra enfermo, y fuera del conflicto, y no cometió un acto hostil contra la soberanía de Venezuela, sumado a que se encontraba desarmado, según lo declarado por las autoridades de nuestro país, siendo que penetró en nuestro territorio en busca de refugio para la protección de su vida, corresponde dirimir, entonces, en el marco de los Convenios de Ginebra I, II y III del derecho internacional humanitario y del Protocolo Adicional II (sobre los conflictos armados no internacionales), la obligación de PROTEGER a Julián Conrado en Venezuela, o entregarlo a otro país, efectivamente neutral, hasta que el finalice el conflicto armado en Colombia, según lo establece los Acuerdos de Ginebra y sus respectivos Protocolos antes mencionados. Evidentemente lo que esta prohibido por las normas de protección internacional o del derecho internacional humanitario es que un Estado neutral entregue a un enfermo, con carácter de combatiente, a una de las partes beligerantes. Por lo tanto no puede el ESTADO VENEZOLANO entregar a Julián Conrado al gobierno de Colombia.
Reiteramos la importancia que el Estado venezolano, en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia, estudie la complejidad de este asunto, en el marco del derecho internacional humanitario. No le corresponde al Presidente Hugo Chávez decidir porque es competencia de los Altos Magistrados de justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
(*) Miembros del Secretariado de PPT
08-06-2011
medinaile@yahoo.com