La Ley tal cómo lo establece el artículo 1, desarrolla la figura del Consejo Federal de Gobierno contenida en la Constitución y en función de lo previsto en el texto constitucional; el Consejo Federal de Gobierno tiene la responsabilidad de planificar y coordinar “las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional”. Corresponde también al CFG, “el establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado”
El artículo 2 de la Ley es mucho más preciso en el proceso de transferencia de competencias, cuando afirma:
“El Consejo Federal de Gobierno es el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular”
Se percibe ya, que este punto (el de la transferencia) no parece ser muy atractivo, porque el foco de atención está ahora colocado en los Distritos Motores de Desarrollo y se deja a un lado, el proceso de transferencia que es un componente esencial en el proceso de conformación de los Distritos.
A la función de planificación asignada al CFG, se le agrega otra que tiene un gran sentido y se concreta en “el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se crean para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en la regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno [continúa planteando el artículo 5] con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos” (subrayado es nuestro)
El Consejo Federal de Gobierno tiene entonces dos grandes funciones: 1) Profundizar, bajo un nuevo concepto, el proceso de descentralización estableciendo para ello los lineamientos y 2) “estudio y la planificación de los Distritos Motores de desarrollo que se crean para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo”. Se copia nuevamente esta segunda función tal y como está escrita en el artículo 5 por una simple y sencilla razón. Este punto es parte del mal manejo o mala interpretación que viene haciéndose de la norma, y es posible que se esté frente a una opción que tiene como fin, llenar al país de Distrito Motores de Desarrollo obviando las orientaciones contenidas en la Ley y su Reglamento. La ley no da facultad para crear (sin son ni ton) Distritos Motores de Desarrollo. (Subrayado nuestro)
Centremos esta reflexión sobre los Distritos Motores de Desarrollo para determinar la manera como se está desbaratando una idea o un importante lineamiento. Un primer aspecto a considerar en una evaluación del manejo de la Ley, es disponer de un concepto, que en correspondencia con las orientaciones del instrumento o norma, precise que debe entenderse por Distrito Motor de Desarrollo. Una manera de aproximarnos a ese concepto, supone imaginarse lo que no es. En este sentido, un Distrito Motor de Desarrollo no es una agregación, asociación o mancomunidad de Municipios para optar por financiamiento de proyectos tal y como viene dándose hasta ahora. Los Distritos Motores de Desarrollo, tal y como lo precisa el artículo 5 de la ley se crean para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios (…) en regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Sería contrario a la ley, que en la primera plenaria del Consejo Federal de Gobierno, se presenten solicitudes de Distritos Motores de Desarrollo para Caracas, Aragua, Carabobo y otras zonas del país más o menos consolidada y no se presenten varias solicitudes para el estado de Amazona, varias para el Delta, Varias para el estado Sucre y varios Distritos Motores para el Eje Apure/Orinoco.
El artículo 5 de la ley, contiene una condicionante o un primer criterio para ordenar y JUSTIFICAR la creación de un Distrito Motor de Desarrollo. La ley fija una primera condición que la analizaremos en una próxima entrega.
[1] Sobre el sentido, significado y alcance de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno pueden verse dos notas publicadas en Aporrea, Disponible en : www.aporrea.org/actualidad/a95994.html y www.aporrea.org/actualidad/a96093.html