En la entrega anterior, se había hecho alusión al contenido del artículo 5 de la LOCFG, que expresamente le confiere al CFG, la responsabilidad de realizar “el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno (CFG) con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos”
¿Qué es un Distrito Motor del Desarrollo?
El Artículo 3 del Reglamento de la LOCFG contiene una definición que dice así:
Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial (…) que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográfico del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular (…) En este sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son conforme a sus características históricas, socio-económicas, culturales y sus potencialidades productivas, donde se focalizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable” (subrayado nuestro)
Esta definición contiene señales que se vinculan con la orientación establecida en el artículo 5 de la LOCFG. Con esta definición y retomando los aspectos tratados en la entrega anterior, se tienen los elementos para ir identificando las pautas que guíen la creación de Distritos Motores de Desarrollo. En consecuencia, para organizar un Distrito Motor de Desarrollo es necesario saber qué nivel de desarrollo tiene la unidad territorial que se propone organizar como distrito y si ese nivel de desarrollo, esta en un rango que pueda ser calificado como “desarrollo relativo”. Es importante entonces, establecer rangos que permita precisar o calificar el desarrollo.
El área que se propone como Distrito, debe además ser una unidad territorial y ello nos conduce a pensar, que puede ser un área o zona que cubre más de un municipio o más de un estado, pero que tiene unas características geográficas, culturales y humanas muy similares. No se trata de entonces de asociar y juntar municipios. El punto clave se orienta a detectar los desequilibrios, si lo existen, y en función de esos desequilibrios, se formula una propuesta para ser llevada ante la plenaria del CFG y una vez aprobada con sus respectivos proyectos y recursos, se ofrecen las condiciones para superar el desequilibrio de esa zona, respecto a otras áreas o espacios con mejor desarrollo.
El ámbito territorial que se presenta como una unidad territorial y un posible Distrito de Motor de Desarrollo, tal y como lo establece el artículo 21 del Reglamento[1], “estará determinado en rezón de la concurrencia de los siguientes criterios: 1) Que constituyan espacios geográficos con condiciones físico-naturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes. 2) Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencias, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas.
Si van quedando algunas dudas de los criterios que la ley emite para conformar un Distrito Motor de Desarrollo, este artículo ayuda disiparlas. Leamos las señales: 1) “Por lo menos un centro de servicios”, 2) “Promover la ocupación del territorio”. Estas dos señales incluidas en los criterios contenidos en el artículo 21 del Reglamento, advierten de unas condiciones que deben reunir las “unidades territoriales”, que a su vez, ponen en evidencias los desequilibrios. Si nos detenemos en el segundo criterio, es fácil suponer que las Unidades Territorial con posibilidades de transformarse en Distritos son áreas probablemente poco pobladas. Siendo los desequilibrios un punto central sobre los cuales ha de sustentarse y justificarse la propuesta de Distrito Motor de Desarrollo, es básico entones, que haya un criterio para determinar el nivel de desequilibrio y ese criterio está definido en el artículo 42 del Reglamento, con la siguiente consideración:
“Artículo 42: Se crea el índice relativo de desarrollo con la finalidad de establecer las variables necesarias que permitan determinar los desequilibrios territoriales, a objeto de lograr mecanismos de planificación e inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial”
Es más, el artículo 43 sostiene que para el cálculo del respectivo índice debe manejarse: el índice de desarrollo humano, el ingreso Per Cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo. Con esta señal, puede justificarse aprobar un Distrito Motor para Caracas, Aragua, Carabobo y pero es muy necesario y se encontrarán mayores razones y justificaciones para aprobar muchos Distritos Motores de Desarrollo en Amazona, en El Delta, Sucre, Apure, y otros estados con mayores problemas de desequilibrios.
Por último, la vida y la razón de ser de un Distrito Motor de Desarrollo, se centra en la formulación de un plan estratégico (Art. 22) que debe responder a una misión. Este plan no es una compilación de proyectos que alcanza a justificarse en función de los recursos a invertir. El Plan es un producto, que surge del sentimiento, necesidades y aspiraciones de las comunidades que sufren los desequilibrios. Es importante que los expertos muestren y sugieran las políticas que deben implementarse para superar los desequilibrios, pero es igualmente muy importante, incorporar al plan la percepción y las inquietudes que tienen los vecinos para generar su futuro.
evaristomarcano@cantv.net
[1] Puede verse dos notas publicadas en Aporrea en la siguiente Dirección: www.aporrea.org/actualidad/a97283.html y www.aporrea.org/actualidad/a97389.html