Los enredos

Ley de Las Comunas (I)

Acabo de culminar la lectura del Proyecto de Ley de Comunas aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional. El documento no tiene indicado su alcance, pero si  la Ley de los Consejos Comunales es orgánica, esta con mucha más razón se le debe dar esta condición de ley orgánica.

 Leí un documento proyecto con 67 artículos, una (única)  disposición transitoria, cuatro disposiciones finales y tengo la esperanza que el documento leído es el proyecto  aprobado por la Asamblea Nacional en su primera discusión. La lectura me dejó la sensación de estar frente a un instrumento complicado y con algunos enredos, percibidos a partir de la conformación de instancias con funciones en algunos casos similares y en otras, se definen instancias que su desempeño o funciones se fijan con mucha independencia, cuando por sus características deberían ser herramientas de apoyo técnico y financiero de otras.

 Un primer aspecto que merece la pena revisar, en función de la propuesta  (a futuro) de un Estado Comunal, es la conveniencia de conformar comunas, cuyo territorio “podrá o no coincidir con los limites políticos-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales”. Esta disposición comprometería o complicaría un proceso de transferencia de competencia, porque no es lo mismo, transferir competencias y recursos que  correspondan a un  estado o municipio, que en el proceso transferencia estén involucrados varios municipios y más de un estado. Se entiende que esta disposición se haya establecido para los Distritos Motores de Desarrollo, porque esta propuesta responde a una situación muy particular-transitoria y el en caso de las comunas; la conformación de estos espacios pueden ser asumidos como una etapa de transformación de las estructuras y funciones del municipio y de los estado.

El proyecto de Ley según entiendo tiene un primer nivel de institucionalidad que se conforma y desarrolla previo a la conformación de la Comuna. Este primer nivel, toma sentido con la conformación de la Comisión Promotora y de Asamblea Constitutiva. La Comisión Promotora de la Comuna tiene establecida sus funciones en el artículo 11 y la Asamblea Constitutiva (Art. 12 y 13),  cobra mucha importancia en ese proceso de conformación de la comuna porque su trabajo produce  la carta fundacional de la Comuna, que es el instrumento sobre el cual se estructura el referendo (Art. 17) para la aprobación definitiva de la respectiva comuna. La carta fundacional debe contener: 1) Denominación de la Comuna, 2) Ámbito Geográfico, 3) Declaración de Principio, 4) Censo Poblacional, 5) Diagnóstico sobre los principales problemas, 6) Inventario de Potencialidades y 7) Plan Político Estratégico Comunal.

 El segundo nivel de institucionalidad se expresa ya con la conformación y funcionamiento de la comuna a través de diferentes instancias organizacionales: a) Parlamento Comunal, b) Consejo de Cumplimiento, c) Comisión Coordinadora, d) Comités Permanentes de Gestión, e) Consejo de Planificación Comunal, f) Banco Comunal y g) Justicia Comunal. Estas instancias tienen definidas sus respectivas funciones y/o atribuciones y ahora no estoy estableciendo sus relaciones jerárquicas entre ellas.

 Los que califico de enredo, lo percibo porque hay artículos cuya presentación producen mucho ruido y no queda muy claro cómo se produce su funcionamiento. Veamos por ejemplo, lo que el proyecto  expresa sobre “la máxima instancia del autogobierno en la comuna”. En el artículo 21 se lee lo siguiente:

 “El parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen en sus respectivos ámbitos territoriales”. Antes de una revisión de este artículo, se adelanta una lectura que lo lleva a  imaginarse al Parlamento Comunal como una instancia muy mancomunada que no discute separadamente cada cosa, sino que debate todo de una vez  y mancomunadamente con la mayor información posible. Por supuesto, cada consejo comunal puede realizar sus asambleas de ciudadanas y ciudadanos para tratar los asuntos y problemas que son de interés comunitario y llevarlo al parlamento comunal, pero no es fácil de entender y mirar al parlamento comunal como una instancia rectora mancomunada, que está medio “realenga” y como dispersa. El Parlamento Comunal es o debería ser un ente mucho más colegiado más de discusión de los grandes problemas y situaciones que se confrontan en el ámbito de territorio que conforma la comuna. No es el voto positivo o negativo que lleve una comunidad sobre una determinada situación la que pueda ayudar a un mejor desempeño. El Parlamento Comunal debe ser una instancia de articulación comunal, que no se percibida  como una estructura superpuesta, y si como un órgano  de integración comunal

 Es posible pensar o establecer desde ahora los niveles de interrelación entre los Consejos Comunales y La Comuna. La Asamblea de ciudadanas y ciudadanos de los Consejos Comunales son un momento de esa relación, luego están los voceros y voceras de esos Consejos Comunales que son  electos por la s comunidades y si existe esta instancia de vocearía, vale la pena preguntarse: ¿Estos Voceras y Voceros no pueden conformar el parlamento comunal?

Ahora bien, si el Consejo de Cumplimiento (Art. 25) “es la  instancia de ejecución  de las decisiones del parlamento comunal, es importante revisar, si conviene que los integrantes de este Consejo de Cumplimiento se produzca con una elección de cinco voceras y voceras principales y suplente en el ámbito del territorio de la comuna y de la elección  un (1) vocero y Vocera por cada Consejo Comunal de la Comuna. No por hacer muchas elecciones; la comuna gana de democracia, participación y desempeño.

Otra instancia importante  de la Comuna, es el Consejo de Planificación Comunal (Título IV de la Ley) porque esta instancia tiene la responsabilidad de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal. Resulta que tres (03) voceros o voceras de este consejo de planificación serán electos por los consejos comunales de la comuna.  El Banco Comunal es otra herramienta de la comuna y su conformación responde a “tres (03) voceras y voceros designados por los consejos comunales de la comuna”. En esto se hace evidente un gran enredo. En unos casos,  los voceras y voceros de una instancia son electos y en otras, los voceras y voceros  son designados.

Si muchas de las instancias son electas en  los consejos comunales y por ello se entiende, una elección en asamblea de ciudadanas y ciudadanos en cada consejo comunal, es posible que al final de cuentas, la máxima autoridad del autogobierno (Parlamento Comunal) se pierda porque todos se sienten con poder por son nombrados por la base y no hay posibilidad de articular y para tomar decisiones. El Consejo de Planificación puede ser asumido de otra manera: instancia muy técnica-política y sujeta a otro poder de decisión.

El banco comunal, igualmente puede ser asumido como  una herramienta puesta al servicio de un Plan y es cosa de revisar, si  la manera como se define su situación permite asegurarle ese carácter. Es importante también, analizar la propuesta de Banco Comunal para ver  o determinar cómo la Ley prevé la articulación entre los banco comunal con las unidades financieras de los consejos comunales.

evaristomarcano@cantv.net


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Evaristo Marcano Marín


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