(Atención a los Consejos Comunales)

El Consejo Federal de Gobierno y los Planes (y II)

Hay una constantes histórica que nos comunica de la falta de sentido de los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas para entender el sentido que la planificación tiene en la conducción de una gestión revolucionaria. Se está prácticamente frente a la ausencia de planes y en muchas de las 335 alcaldías, no disponen de los denominados PDUL, que son una herramienta básica para la gestión municipal. Hay esta constante histórica y existe la novedad incorporada en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de la Comuna, que le exige a los Consejos Comunales y Comunas formular sus respectivos planes  comunales.

Por Disposición de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 1 y 2) y de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Art. 10 y 11), esta instancia es el órgano encargado de “establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de políticas públicas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional”. Además de esta importante responsabilidad, el CFG  en correspondencia con los artículos ya señalados de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular debe atender:

1) “La planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios”

 2) “El diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás planes estadales  en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema nacional de Planificación”

Está muy claro que hay un Sistema Nacional de Planificación con la responsabilidad no sólo de formular planes sino de coordinar (articular) políticas y esto tiene el sentido retomar la idea de la planificación y no la de tener un documento-plan para momentos protocolares. En este particular, es importante insistir también que esta tesis se recoge perfectamente en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art.3, 4 y los artículos del Capitulo V), pero cobra mucho mayor sentido, cuando se fija en el artículo 37 la idea del baremo como un instrumento con los criterios técnicos y políticos para la aprobación de proyectos  y posterior asignación de los recursos “con base a proyectos estructurantes contemplados” en los planes. Los proyectos para los cuales se piden financiamiento al Fondo de Compensación Interterritorial deben estar alineados con los respectivos planes. Es decir, debe haber Planes comunales con sus respectivos proyectos (nichos) de inversión, planes municipales de desarrollo y planes estadales de desarrollo que igualmente tienen que estar articulados. Este proceso de planificación que exige el Consejo Federal de Gobierno y la necesidad de articulación abre evidentemente una puerta para irle dando concreción a la utopía del Poder Popular y al Estado Comunal, porque entre otras cosas; el principio de apalancamiento es también una manera práctica de entender la importancia de la fuerza y como la mancomunidad de esfuerzos y recursos ofrece esta posibilidad de apalancamiento.

Los planes comunales es una manera práctica de producir un primer nivel de articulación porque muchas comunidades  a través de los Consejos Comunales pueden y deben entrar en un proceso de negociación o mancomunarse entre ellas para identificar problemas de importancia y concretar así la idea de “proyectos estructurantes”. Este primer nivel de articulación, conduce a otra fase de ese proceso de mancomunidad, que culmina o debería culminar en el plan municipal de desarrollo porque ahí se prepara una nueva priorización de problemas que facilita la coordinación de esfuerzos y recursos para dar seguidamente el paso a un tercer nivel de articulación, que se concreta en el Plan Estadal de Desarrollo y todos a su vez, deben estar articulados con el Plan de Desarrollo Económico y Social del país. Así cobra sentido la idea de país y de Proyecto de país.

La mancomunidad y articulación es un proceso que puede darse en paralelo. No supone esperar por la definición de los planes comunales para dar paso a la formulación del plan municipal de desarrollo. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas públicas (CEPCPP), el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) y el Consejo de Planificación Comuna (CPC)l es el espacio que la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular concibió para desarrollar esta tesis.

¿Qué es lo importante aquí y cuáles son los mensajes?

Hay varias ideas que pueden resumirse para entender la importancia de todo esto: 1) Existe la real posibilidad de erradicar el “método” de improvisación que describimos en la primera entrega, según el cual, las situaciones se atiende en la medida que vayan sucediéndose. 2) Si se entiende el contenido de las leyes, especialmente la ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, el Reglamento, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y las otras cuatros que se aprobaron en diciembre del año 2010; los Alcaldes y Alcaldesas debe estar pensando en institucionalizar el proceso de planificación en las Alcaldías. 3) No existirán los planes formulados y preparados por asesores externos como documentos para momentos protocolares. Más que la idea del Plan-Documento, debe sembrarse la idea de la Planificación.

El mensaje parece estar claro para los Alcaldes y Alcaldesas, pero debe estar más claro para los Consejos Comunales. Sin Planes de ningún tipo, priva la improvisación y por la existencia de este “método”; las comunidades pierden mucho.

evaristomarcano@cantv.net



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Evaristo Marcano Marín


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