Papeles para el Debate

Chávez: borderline (I)

  1. En el año 1844 el Ministro Venezolano, Alejo Fortique, solicitó que se reconociera el Río Esequibo como la línea divisoria entre los dos países, de acuerdo con lo sustentado en la constitución del año 1.830 sobre el principio del Jutis Possidetis Juris (El Derecho a poseer lo poseído). El gobierno inglés propuso que la frontera se marcara al oeste del Esequibo. Las conversaciones fueron suspendidas y los ingleses siguieron ocupando la zona como lo venían haciendo desde la época colonial.
  2. Desde la ocupación de nuestro territorio por parte de Gran Bretaña, Venezuela protesto y llego hasta romper relaciones diplomáticas con aquel país.  Se apelo al gobierno de Los Estados Unidos de Norteamérica y este propuso un arbitraje; se formo un tribunal en el año de 1.899, cuya decisión forma el Laudo Arbitral de París, ya que fue firmado en la ciudad capital francesa.  Se confirmó el despojo de 159.000 Km2 a Venezuela al fijar este laudo la frontera al oeste del Río Esequibo. Esta decisión fue un abuso porque Venezuela no estuvo representada directamente, ya que el cuerpo de jueces que finalmente decidieron sobre los intereses de la República estaba constituido por: 02 norteamericanos; 02 británicos y 01 ruso, para un total de 05 miembros. En ese sentido, la sentencia por ellos refrendada, tuvo vicios de nulidad: primero, por carecer de motivación en tanto que fijaba 50 años como tiempo de titularidad y de posesión, cuando la verdad es que nuestro país poseía la mismos derechos desde los tiempos de la Capitanía General en 1777; segundo, por la aplicación de ultrapetita en la sentencia, respecto de cuestiones no solicitadas en el Acuerdo Prearbitral, particularmente en lo que refiere a la navegación de ríos. De lo anterior se desprende, la intención de favorecer a Gran Bretaña contra Venezuela. Dicho Laudo ha sido considerado no valido y no obligante por parte de nuestra nación y entre las argumentaciones más importantes se encuentra que el mismo fue firmado a espaldas de nuestro país.
  3. 1949. Se “descubre” el acuerdo “secreto” entre los jueces a través del denominado memorando de Mallet Prevost (quien ordenó fuera publicado para después de su muerte si era necesario), que llevó a Venezuela a actuar bajo una conducción jurídica denominada “Stoppel”; es decir: acabar, poner fin, negarse a cumplir un Fallo en virtud de conocerse de sus vicios de origen.
  4. Acuerdo de Ginebra de 1966. Con este Memorando, la República tuvo mejores y mayores elementos para comprobar lo írrito del Laudo, y se inició una carrera política, jurídica y diplomática a los fines de rescatar el territorio. En el año de 1962, se reclamó el Derecho de nuestro país sobre los territorios al oeste del Río Esequibo por ante la Organización de las Naciones Unidas ONU y como consecuencia se reunieron los representantes de ambos países y se terminó firmando el Acuerdo de Ginebra en fecha, 16 de febrero de 1966, en el cual se disponía: A.) nombrar una Comisión Mixta para solucionar el problema de los límites dado que el Laudo de París había resultado nulo. B.) La Comisión Mixta la conformarían representantes de Venezuela y la Guyana Británica; debiendo presentar informes cada seis meses. C.) Si pasados cuatro (04) años la Comisión Mixta no encontraba solución al problema, se debería buscar un arreglo por medios pacíficos.
  5. Protocolo de Puerto España. En 1970, Venezuela y Guyana (esta última ya como República independiente), firman el Protocolo del mismo nombre, acordando prorrogar las conversaciones por 12 años; siendo que pasado ese período no se consiguió solución, se acordó referir el conflicto (problema), al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas ONU, según dispositivos del Acuerdo de Ginebra. Siendo que dicho territorio venezolano se mantiene bajo la figura de “Territorio en Reclamación”, se le mantiene con rayas diagonales para identificar la totalidad del territorio al oeste del Río Esequibo.
  6. Guyana y la postura de otros Estados en la Región. En su documento que Guyana presentó a la Comisión de Límites de Plataforma Continental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el 2008, solicita extender su dominio marítimo. Al respecto, ignoran la centenaria reclamación venezolana del territorio Esequibo. En dicha solicitud, presentada en septiembre, a través de un documento de 16 páginas, indica en su cuarto punto que "no hay disputas relevantes en la región correspondiente a esta presentación, relativa a los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas". La aseveración guyanesa de que no hay disputas en la región ignora además el contenido del Acuerdo de Ginebra de 1966 en el que la entonces Guyana Británica reconoce la controversia por el Esequibo y se compromete con un arreglo satisfactorio para ambas partes. En ese sentido, la solicitud de Guyana de extender su plataforma continental no es la única que cursa en la Comisión de la ONU y que puede afectar el dominio marítimo venezolano por el oriente del país. Trinidad y Tobago y Barbados, también presentaron sus solicitudes. En el caso de Barbados su petición fue presentada en 2008 y la Comisión de Límites de la ONU fijó en abril de 2010, las recomendaciones de cuáles deben ser las coordenadas del límite exterior de su plataforma continental.
  7. Postura de nuestra Cancillería. Sobre esa solicitud, el Gobierno venezolano a través de la Cancillería presentó una nota verbal en septiembre de 2008 en la que señaló que, el país tenía derechos sobre la plataforma continental en el área referida por Barbados y que por lo tanto: "El Gobierno se reserva todos los derechos de acuerdo a la legislación internacional, incluyendo el de hacer futuras objeciones a la solicitud de Barbados". Las peticiones de extensión de plataforma continental de Guyana, Trinidad y Tobago y Barbados, se solapan en varios puntos y afectan el dominio marítimo venezolano al no tomar en cuenta la proyección marítima correspondiente al estado Delta Amacuro y los derechos venezolanos en el territorio Esequibo reclamado por Venezuela. El solapamiento de las solicitudes de extensión de plataforma continental incluye además a Surinam, pero esta petición última, no afecta a Venezuela sino a Guyana. Para la Cancillería la presentación realizada por su par de Guayana "no prejuzga de cuestiones relativas a la fijación de límites marítimos entre Venezuela y Guyana, y manifiesta su preocupación al constatar que el gobierno de la República Cooperativa de Guyana no informó previamente de esta acción, a pesar de que existen mecanismos de comunicación fluidos como el del Buen Oficiante de la Secretaría General de la ONU (Dr. Norman Girvan), o el diálogo bilateral permanente que mantienen las autoridades de ambos países al más alto nivel". Por último, en el comunicado la Cancillería venezolana "repudia la campaña de intrigas que la burguesía venezolana ha desatado desde sus medios de propaganda y sus partidos políticos, que buscan manipular al pueblo venezolano desinformando sobre este tema tan sensible. Mal puede pretender presentarse como patriota y defensora de la soberanía venezolana, esa burguesía sometida a los mandatos de Washington y financiada con dinero del imperio". (Comunicado de la Cancillería Venezolana)
A partir de 1.840 el gobierno de Gran Bretaña comisiono a Robert Schomburgk para trazar los límites entre la colonia de Guayana y nuestro país. Este comisionado demarco líneas arbitrarias en mapas, que dieron como resultado despojos sucesivos a nuestro territorio. Las líneas trazadas por Schomburgk fueron las siguientes:  La primera en 1.840 despojándonos de 4.920 Km2, la segunda en 1.886 despojándonos de 141.930 Km2, la tercera en 1.887 despojándonos de 167.830 Km2 y la cuarta en 1.897 despojándonos de 203.310 Km2.

Opiniones Emitidas en el Momento Histórico.

Con respecto a la situación de la Guayana Esequiba o “Zona en Reclamación”, Daniel de Barandiarán, comento en entrevista concedida al canal Venevisión, el día el lunes 16 de febrero de 1970 lo siguiente:  

“…En el caso de Guayana Esequiba vemos igual miopía. Se invocan derechos históricos, políticos, etc., y se olvidan los derechos humanos, se olvida que hay allí de 80 a 90 mil amerindios, de cuyos derechos políticos y culturales podríamos hacernos defensores. (Subrayado nuestro), Esta afirmación refiere la preocupación del Dr. Daniel de Barandiarán, en contra de la postura política del partido político AD. Ve con preocupación que los amerindios, habitantes de la Zona en Reclamación, con relación a la “Operación Rupununi”, no fueron tomados por el sector político quienes no consideraron sus solicitudes tanto anexionista como de reconocimiento en tanto ciudadanos venezolanos; quienes además habían sido maltratados por los guyaneses en su política de ocupación de ese territorio. Al respecto, la “Operación Rupununi”, nunca se concretó por presiones del CEN de Acción Democrática contra el recién nombrado Presidente, Dr. Rafael Caldera -dic. 1969- pues creían (con base a la Tesis de Gonzalo Barrios), y sostenían la inconveniencia de permitir que consecuencia del éxito de la “Operación Rupununi”, pudiera surgir un militar victorioso que luego aspirara llegar después a Miraflores. Como sabemos, en el 69, apenas habían transcurrido 11 años de la caída de la dictadura del Gral. Marcos Pérez Jiménez y políticamente hablando, aun existía “sensibilidad política” contra los militares. 

Ésa es la prueba de fuego que tiene que pasar Venezuela para rescatar el Esequibo; el gobierno debe dictar un Decreto o enviar al Congreso un Proyecto de Ley, declarando definitivamente, sin temor a los intereses creados de las Misiones evangelizadoras, que a los aborígenes venezolanos, incluso a los de la Guayana Esequiba, se le respetarán, de ahora en adelante, sus derechos y su cultura, como corresponde dentro de una sociedad que se dice pluralista y democrática…” 

Otras opiniones.  

El vicealmirante Elías Daniels, quien dirige la Oficina asesora de la Cancillería venezolana sobre el tema Esequibo, explica en un documento académico titulado "La Soberanía Venezolana en la Fachada Atlántica", que: "los derechos venezolanos, aún estando salvaguardados, también son afectados por la solicitud guyanesa". Alega que: "para evitar la aquiescencia, es necesario fijar de manera oportuna posición ante la Comisión de las Naciones Unidas y ante el Gobierno de Guyana".

Conclusiones.  En el marco del proceso político que se vive en nuestro país, contrario a los intereses del gran capital a nivel internacional, es claro que ellos revivirán viejos resquemores y atizarán situaciones que debiliten nuestras relaciones bilaterales y multilaterales con nuestros pares en la Subregión; por lo que temas como los límites fronterizos, serán desempolvados para afectar por mampuesto nuevas propuestas de unidad de los pueblos e integración de los gobiernos, como es el caso de la CELAC, que en breve plazo “debutará” poniendo en peligro la hegemonía gringa en el mal llamado “Patio Trasero” -Suramérica, Centroamérica y El Caribe-; por lo que sería para ellos pertinente afectar un modelo organizacional de integración no cónsono con sus pretensiones hegemónicas. Finalmente y a propósito de conflictos fronterizos indirectamente promovidos tanto por Inglaterra como por los EE.UU. (cada uno en su tiempo histórico), debemos tener en consideración hechos recientes y contemporáneos donde mandatarios (caso Irak), fueron azuzados para invadir antiguos territorios desmembrados de esa nación (caso Kuwait), quienes fueron convertidos en “Estados Tapón” para dividir, en función de los intereses geopolíticos ingleses del momento, al mundo árabe e islámico. Cabe recordar que el Irak de Saddam Hussein (pese a ver sido “bendecido” por la embajadora norteamericana en ese país), posteriormente a esos hechos fue declarado “Estado forajido” y más luego fueron invadidos; lo anterior no significa por el contrario, desconocer la historia patria; más sin embargo, debemos tener esos elementos en atención y en cuenta, a la hora de impulsar acciones de importancia geopolítica y geoestratégica para la patria del Padre Libertador y la Revolución Bolivariana.  

(*) Politólogo e Internacionalista Venezolano

     Magíster en Seguridad y Defensa 

Nota: para Venezuela la Convención Vigente en Derecho del Mar, es la de 1948 y no la Convención de los Derechos del Mar de 1982, que es la que respalda la tesis Guyanesa.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2814 veces.



Manuel José Montañez Lanza (*)


Visite el perfil de Manuel José Montañez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: