El Consejo Federal de Gobierno y Su Papel (I)

Se ha avanzado bastante en el proceso de darle sentido y operatividad a la figura del Consejo Federal de Gobierno (CFG), contenida en el artículo 185 de la Constitución. El avance incluyó por su puesto, darle con la aprobación de la ley respectiva, alma y corazón a esta instancia de dirección de políticas públicas, que no debe convertirse en un departamento u oficina de distribución de recursos. No debería ser una fusión de FIDES y LAEE con nuevo nombre pero con el mismo corazón. Antes de privilegiar en su accionar al Fondo de Compensación Interterritorial, que efectivamente es la palanca del CFG, están los elementos y aspectos a través de los cuales logra direccionarse sus objetivos, que son la razon de ser del CFG.

Desde el punto de vista legal y normativo, la Ley con su reglamento es una verdadera plataforma para la transformación de un Estado que está poniendo mucha resistencia para meterse dos metros bajo tierra y echar las bases de un nuevo Estado con una armónica visión de su territorialidad. En estas cosas entendemos que los procesos de cambios suponen un proceso de maduración y tengo la impresión que para el CFG este proceso está pasando y hay funciones y responsabilidades que no están asumiéndose con la urgencia del caso. Obligar, expresémoslo así, a los entes responsables de contribuir efectivamente para dar el salto, lleva a que estos entes logren superar sus deficiencias institucionales para construir el país y el Estado que el CFG tiene la responsabilidad de encaminar.

Soy de la idea, que el CFG está trabajando muy bien, pero debería hacerlo mejor, más si sabemos, que el CFG dispone de información estratégica de la cual uno no tiene los detalles y especificaciones, pero que esta instancia maneja a la perfección. En otras oportunidades he escrito sobre este tema, pero insisto en hacerlo nuevamente porque se requiere institucionalizar prácticas para apurar procesos que en los ámbitos estadales y municipales que están muy incipientes y son necesarios para dar ese salto hacia el nuevo Estado y la nueva visión armónica del territorio.

Creo insistir sobre esta pregunta: ¿Para qué se creó el Consejo Federal Gobierno?

Como se sostuvo al inicio de este trabajo; el Consejo Federal de Gobierno es constitucionalmente el “órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios” (Art 185). En la Ley Orgánica a través de la cual este órgano cobra vitalidad, se insiste en esta función de PLANIFICACIÓN y ello puede visualizarse en los artículos 2 y 5 de la Ley que establece la organización y el funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.

En otra oportunidad lo dije, pero también tengo necesidad de insistir nuevamente en esto; el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, resalta y redimensiona el papel que está llamado a desarrollar el CFG al reunir en sus artículos, un conjunto de dispositivos que están muy bien sincronizado con su función de ser del ente rector del proceso de planificación[i] y que le facilitan a este órgano desarrollar las funciones contenida en la constitución y la ley. En la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y más particularmente en el Reglamento, se estableció la figura de los Distritos Motores de Desarrollo con un claro objetivo: Ir hacia una mayor igualdad territorial.

Lamentablemente, la desigualdad territorial que se observa claramente en el país es una consecuencia de la política de dependencia económica plasmada por AD y COPEI a través del modelo de sustitución de importaciones, instalado en el país a partir de la década de los años sesenta. Esta política de sustitución reconfiguró o reordeno el patrón de ocupación territorial heredado desde la colonia que se mantuvo con ligeras variaciones. Todo este patrón de ocupación y “ordenamiento” del territorio, estuvo (y aún está) sustentado sobre una política con una clásica orientación social. Las diferencias entre los venezolanos no han sido únicamente de clases, sobre ella, se construyó una deferencia y desigualdad territorial que alimenta a la primera.

La Función de Planificación asignada al Consejo y que en el reglamento se dimensiona más particularmente (Art. 3, 4, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59) no ha sido dejada totalmente a un lado por parte del CFG, pero la viene asumiendo desde mi modesta opinión, con una particularidad que puede conducir a revivir al FIDES y al LAEE en sus peores esquemas.

Para el Proyecto bolivariano, la planificación debe o debería ser un elemento esencial de gestión y el CFG sabe que en este campo se está institucionalmente con una muy baja capacidad. El CFG debe saber cuántas alcaldías tenían antes de la LOCFG su respectivo Plan de Desarrollo Municipal, exigido por la ley Orgánica del Poder Público Municipal y cuántas gobernaciones disponen también de este instrumento. El Consejo Federal de Gobierno sabe o debe saber ahora, cuantas alcaldías van a cumplir para el año 2012 con las exigencias del Reglamento de la Ley y Cuántas gobernaciones lo harán.

Hago la apuesta que no se ha mejorando en este campo en casi nada y si estoy en lo cierto; el Consejo Federal de Gobierno que viene realizando una importante labor en este ámbito, está abandonando a su hija predilecta (La planificación) y atándose a la “cultura” de los jefes y jefas de los gobiernos locales y estadales que heroicamente siguen manteniendo su lema: “Como vaya viniendo vamos viendo”. Esta singular práctica también se traduce en el modelito de atender lo urgente para dejar lo importante para un después sin cronograma de tiempo. Se mantiene viva la cultura de la improvisación insertada en los aparatos administrativos de las alcaldías.

evaristomarcano@cantv.net


[i] Sobre el Particular puede verse la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, aprobada por la Asamblea nacional en diciembre del año 2010. Los artículos: 8, 9, 10 y 11 se reconoce el papel rector del Consejo Federal de Gobierno en este campo.


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Evaristo Marcano Marín


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