Los Consejos Legislativos Estadales y el Presupuesto por Proyecto

Ha transcurrido más de cuatro años desde que se reformó de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y cinco, desde la publicación del Decreto N° 3.776 del 18 de junio e 2005 a través del cual, se produce las normas para establecer dentro del marco de la LOAFSP, lo referente al Sistema Presupuestario. Un lapso igual ha transcurrido desde que Chávez sugirió por primera vez la necesidad de cambiar la técnica de formulación de Presupuesto por programas a la técnica de Presupuesto por proyecto y aun así, los estados están muy lejos de la aplicación de esta técnica.

La Constitución en su artículo 315, ofrece una primera orientación según la cual, “ en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada créditos presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados”. La LOAFSP, en el artículo 6 establece los entes que están sujetos a la ley con sus especificidades y en ellos se incorporan los estados y municipios. En el Reglamente número 1 de la LOAFSP se fija en su artículo 2, que para la formulación y ejecución presupuestaria se aplicará la técnica de Presupuesto por Proyectos y Acciones centralizadas.

En el artículo 3 del Reglamento 1, hay el detallen cual se determina que para el caso de los estados, distritos y municipios; la técnica se utilizará en cuanto los principios sean aplicables. Este detalle ha facilitado que en los estados se continúe formulando el presupuesto a través de la técnica por programa. Hasta donde sé; sólo el estado Aragua y el estado Bolívar han producido reforma o promulgación de una nueva ley local donde se fija un señalamiento para seguir la técnica por proyecto. No es difícil argumentar las ventajas que específicamente en el plano de la gestión, tiene esta nueva técnica porque ella se detiene más en los resultados y permite el control de otras variables que a veces dispersan el trabajo en los organismos público donde a la hora de ver los resultados (buenos o malos, pero más cuando son malos) no tienen responsables.

No se trata ahora de asignar responsabilidades por el retraso en los estados (y en los municipios) en la aprobación de una ley de Presupuesto o de administración financiera que permita la formulación y ejecución de la Ley de Presupuesto a través de esta técnica que luce efectivamente más útil para los propósitos del proceso revolucionario. Sin embargo, considerando específicamente que la Constitución Nacional y la Constitución de los estados le confiere a los Consejos Legislativo Estadales la facultad de legislar y no se entiende mucho el descuido para seguirle dando vida al detalle contenido en el Reglamento.

Con más frecuencias de la que supone, se observan en los organismos públicos (gobernaciones y alcaldías) varias dependencias haciendo las mismas cosas o tareas muy parecidas. El solapamiento de funciones es un comportamiento de rutina y si a eso le suma la existencia de dependencias que carecen de visión y misión, la dispersión de esfuerzo y recurso es mayor. Veamos un ejemplo que no es muy inventado; el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui ha aprobado leyes que son casi una copia de leyes nacionales y que no atienden a situaciones especificas particulares de la realidad. No tiene mucho sentido esto, porque la tarea de los Consejo Legislativos Estadales es “legislar sobre materias de competencias estadal y las demás que le asigne la Constitución de la República, la propia constitución estadal y otras leyes. ¿Para qué tener dos leyes sobre una misma situación?

La técnica de presupuesto por proyecto entre otras ventajas, evita la duplicidad o solapamiento de actividades entre diferentes organismo de un mismo nivel de gobierno, porque a diferencia del presupuesto por programa; la técnica por proyecto no destina los recursos a instituciones o a unidades administrativas con sus programas, sino que su asignación se realizan en función de los proyectos específicos donde pueden coincidir a través de la figura de los gabinetes, varias dependencia y eso facilita visualizar mejor los resultados y permite un mejor uso de los recursos. El proyecto que es el eje básico de esta técnica, facilita un proceso que no es fácil lograr en la administración pública y que tiene que ver con la articulación y coordinación que debe darse entre los diferentes entes del nivel estadal y entre este nivel estadal con otros niveles gobierno: nacional y local.

Otra importante ventaja que ofrece la técnica de presupuesto por proyecto, respecto a la técnica por programa, es que permite un mayor nivel de sincronización entre el plan que deben tener los estados y municipios (que no tienen) y los proyectos. Los proyectos son elementos adicionales del plan. Es decir, todo plan debería tener un banco de proyecto a través de los cuales logren visualizarse o establecerse más concretamente las líneas, políticas y objetivos contenidos en el plan.

El Presupuesto por proyecto permite además hacer más estrecha la vinculación entre el Poder Público estadal y Municipal y el Poder Popular porque cada proyecto estaría fundamentado en problemas comunitarios. No olvidemos que otras de las funciones claves de los Consejos Legislativos Estadales, es el seguimiento a las políticas y esta técnica, facilita ese proceso tan importante en el desarrollo de una buena gestión de gobierno. En consecuencia, ya ha transcurrido mucho tiempo dejando el asunto en función del “detalle” previsto en el artículo 3 del Reglamento 1. Es tiempo que los Consejos Legislativo comiencen a pensar en una ley para aplicar esta técnica en el proceso de formulación y ejecución de presupuesto. Pudiera pensarse entonces, en una ley que orden el proceso de planificación estadal y dentro de ella, se contemple lo presupuestario como su pieza clave.

evaristomarcano@cantv.net


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Evaristo Marcano Marín


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