A propósito de la creación del Consejo de Estado en Venezuela, por parte del Comandante Chávez y a quien le solicito una primera recomendación en el sentido de evaluar la permanencia de Venezuela en la CIDH, y quien la oposición ha catalogado como la encargada de sustituir a Chávez en el mandato ante una posible renuncia debido a su enfermedad. Esta instancia debió ser instalada en el año 2000, al aprobarse la Constitución vigente del año 1999.
Sus orígenes datan de un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada y encuentra su antecedente en Francia en 1799, bajo la orientación de Napoleón.
Evaluemos sus funciones: Realmente hay poca información al respecto, no obstante, El Consejo de Estado venezolano, es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, instancia Constitucional de carácter permanente, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión, según el articulo 251 de la CRBV.
El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.
Como se indica, en el caso venezolano es un órgano con funciones consultivas y recomendativas. En otros países son entes que ejercen control sobre los actos administrativos. Por ejemplo en Colombia y Francia, el Consejo de Estado tiene funciones de control jurisdiccional; por su lado en Cuba, es más bien un cuerpo político, una especie de foro.
En este sentido, no existe una única función, ni igualdad en los criterios de funciones para los Consejos de Estado, por un lado puede ser un cuerpo político y asesor, por otro, para controlar actos de gran importancia, como periodos críticos y en regímenes autoritarios, como lo fue el caso del Chile de Pinochet, quien tenía un Consejo de Estado.
En general, el Consejo de Estado venezolano no es una instancia para la transición en Venezuela y si es un órgano consultivo recomendativo para el gobierno socialista revolucionario.
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