“El Acidito”

La ausencia de Chávez y su pupilo

La lamentable recaída en la enfermedad del presidente ha generado una serie de aspectos a considerar desde el punto de vista constitucional, por los escenarios planteados por el mismo mandatario nacional, al referirse a su nueva ausencia por motivos de salud.

Efectivamente la constitución es clara al referirse a las ausencias temporales o absolutas, establecidas en los artículos 233 y 234.

En primera instancia establece el artículo 233, que en caso de la falta absoluta del Presidente de la República antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Establece además que mientras se elige y toma posesión el nuevo Jefe de Estado, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

Así mismo indica el referido artículo que cuando se produzca la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.

En caso que la falta absoluta se produzca durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo deberá asumir la Presidencia de la República hasta complementar el período.

Por su parte, el artículo 234 precisa que las faltas temporales del primer mandatario nacional serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo, por un lapso no mayor a los 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional, sólo por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

El caso más complicado se presentaría si el Presidente se encuentra ausente, por tratamiento médico, y no puede acudir a su juramentación para el nuevo periodo constitucional, a cuyos efectos considero se puede aplicar la falta temporal tomando en consideración que la entrega de mando se la hará el mismo, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional asumiría la presidencia de la República hasta por un plazo máximo de 180 días (90 prorrogables) y de no incorporarse Chávez en ese lapso se convocaría a una nueva elección presidencial.

Son estos los aspectos legales de acuerdo a los escenarios planteados, pero en lo particular considero que el presidente reasumirá sus funciones en los lapsos previstos por la constitución, salvo dios no quiera, se le presente una metástasis.

Ahora bien, Chávez planteó: “Si se presentara alguna circunstancia sobrevenida que a mí me inhabilite para continuar al frente de la Presidencia de la República, bien sea para terminar los pocos días que quedan (un mes) y sobre todo para asumir el nuevo período para el cual fui electo por la gran mayoría de ustedes, Nicolás Maduro no solo debe concluir el período, sino que mi opinión firme, plena, irrevocable, absoluta y total es que en ese escenario, que obligaría a convocar a elecciones presidenciales como lo manda la Constitución, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Yo se los pido de corazón”.

Comparto esta decisión del presidente, porque Nicolás es uno de los de su entorno que hasta el momento no han podido cuestionar ni señalar por casos de corrupción, y a pesar de no ser un profesional universitario se ha sabido desenvolver muy bien en los cargos ocupados, demostrando gran habilidad y destreza, con otro punto a su favor que vería con buenos ojos algunos sectores de la oposición, que es un civil.

Esperamos se quede esto en simples especulaciones y el presidente Chávez asuma y complete su nuevo periodo constitucional. Deseándole a él, mi madre, algunos familiares y amigos cercanos, puedan vencer esa grave enfermedad del cáncer. Qué Dios, el Nazareno y la Virgen del Valle los protejan.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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