Si bien es cierto que en la Constitución Bolivariana no se define el paradigma cultural del Estado; no menos cierto es la posibilidad de derivarlo del paradigma político: la democracia participativa. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Art. 6. CRBV). Desde tales preceptos pétreos constitucionales es posible derivar el paradigma cultural, el cual es y será la Democracia Participativa Cultural.
Al respecto es menester precisar: a diferencia de las posiciones unidimensionales y elitistas que sostienen los paradigmas mecenal, tradicional, estatal y privatizante, e incluso se infiltran en el modelo democratizador, esta concepción, (el paradigma relacionado con la Democracia Participativa Cultural), defiende la coexistencia de múltiples culturas en una misma sociedad, propicia su desarrollo autónomo y relaciones igualitarias de participación de cada individuo en cada cultura y de cada cultura respecto de los demás. (Canclini, 1987).
La Constitución Cultural Bolivariana no sólo, por primera vez, en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela, se incorpora el término de cultura popular; sino que, además, se hacen presentes categorías fundamentales como interculturalidad y el principio de igualdad de culturas, así como la atención especial que debe brindársele a las formas culturales que sean parte de la venezolanidad. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la inteculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas (Art.100. CRBV).
¿Qué significa participación y, particularmente, participación protagónica? En términos de las gestiones culturales públicas municipales, ¿Cómo se concreta la Democracia Participativa Cultural? Brindándole al munícipe la posibilidad real y efectiva de ser parte protagónica de proceso de diseño y definición de la política cultural y de su participación en la ejecución del Plan Público Cultural Local, así como permitirle el control -contraloría social- y evaluación de los resultados de la gestión pública cultural municipal. En términos de la entidades locales, los Municipios y las Parroquias,: Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna…(Art. 168. CRBV). Cuatro palabras parecen definir la participación: definición y ejecución; control y evaluación.