Más apuntes sobre la Ley Orgánica de la Cultura

Un instrumento jurídico de carácter orgánico es tal en tanto y en cuanto que organice a los poderes públicos. Una ley orgánica de la cultura está obligada constitucionalmente, y es sólo orgánica, en la medida en que dé cuenta de la organización y funcionamiento, gobierno y administración, así como del control y evaluación de los poderes públicos culturales. Expresa el artículo 17 del proyecto de Ley Orgánica de la Cultura: “El Ministerio del ramo es el órgano rector...”. Este Ministerio ha sido creado por Decreto. En otras palabras, el proyecto, en consideración, al utilizar la expresión “el Ministerio del ramo” deja sentado que tal instancia –el Ministerio de la Cultura- está creado. El instrumento jurídico, de carácter orgánico, no está creando la rama ejecutiva cultural pública nacional. Si, por cualquier circunstancia, se dejara sin efecto el Decreto que crea el Ministerio, la Ley Orgánica de la Cultura quedaría, en consecuencia, acéfala. Muy a pesar de existir un Decreto, resulta imperioso, así parezca reiterativo, la creación del Ministerio de la Cultura. Caso contrario, se lesiona, gravemente, la seguridad jurídica, uno de los valores máximos de la legislación.
Dice la exposición de motivos: “Una Ley Orgánica de Cultura deber ser general, breve, concisa…”. Las interrogantes saltan a la arena porque la doctrina nos precisa, además, del necesario estudio y análisis comparativo de la leyes: ¿por qué la Ley Orgánica del Poder Público Municipal posee 298 artículos, cuya vigencia data del 8 de Junio de 2005, y el proyecto de Ley Orgánica de la Cultura tan sólo 55 artículos? ¿Será que los parlamentarios y legisladores se dejaron tomar por un a la moda estilo post-minimalista? Hasta la técnica legislativa utilizada es incorrecta. En materia de la administración pública cultural no observamos una, mínimamente clara separación de los poderes. El poder público deliberante cultural brilla por su ausencia. Y el poder público ejecutivo cultural, apenas aparece mencionado, y se coloca en el mismo capítulo que la instancia de planificación cultural. La legislación “debe ser un orden en el sentido de un sistema en el cual las cosas están colocadas con plena lógica en su correcto lugar”.

Una somera revisión de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos da evidencia de una técnica legislativa depurada. Es un ejemplo de instrumento jurídico metodológica y conceptualmente bien diferenciado. El Título IV, referido a la organización del poder público municipal, está constituido por seis capítulos, en el siguiente orden: 1. principios generales de la organización municipal; 2. organización y funciones del ejecutivo municipal; 3. organización y funciones del concejo municipal; 4. de la contraloría municipal; 5. del consejo de planificación pública y 6. de los órganos auxiliares. Este caso ofrece un ejemplo ilustrativo de orden jurídico-instrumental o, cuando menos, de una clara predisposición a contribuir con un más claro y cabal orden jurídico. Entre tanto, el proyecto de Ley Orgánica de la Cultura en el Título II, referido a la administración pública de la Cultura, en su Capítulo 1, que versa sobre el órgano rector y los órganos de planificación, los cuales deberían estar separados, en cinco artículos, finiquita un aspecto tan cardinal como lo es la organización de los poderes públicos culturales. En el artículo 17 da por sentado la existencia del Ministerio del ramo; en el artículo 18, crea los consejos de planificación cultural.

Otorgándole a ambas instancias, y en ambos artículos, las funciones de coordinación de la acción cultural; y en los restantes artículos (19, 20 y 21) se hace referencia a cómo estarán integrados los consejos, la representación del Ministerio del ramo en los mismos y, las leyes u ordenanzas que deberán establecerse en las entidades federales y municipales, respectivamente. En un solo capítulo se despacha los intríngulis que deben regir al órgano rector y a los concejos culturales. Una mirada a vuelo de pájaro permite constatar que la citada ley peregrina del desorden jurídico al caos legislativo. La aprobación de esta ley, tal como fue propuesta, casi de seguro arrojará cuando lo menos, un par de consecuencias, un daño al sistema legal y un ahondamiento de la seguridad jurídica de por si frágil, del sector.
Apuntaba William Shakespeare que la brevedad es el alma del ingenio. El proyecto de Ley Orgánica de la Cultura es, escandalosamente, breve pero insuficiente por no decir que es del todo carente de ingenio. El proyecto apenas posee el 18,4 por ciento del total de los artículos que constituyen la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ¿Cómo pueden unos legisladores aprobar dos leyes orgánicas tan disímiles en el número de sus artículos? Una de dos. O sobraban artículos en el primer instrumento jurídico. O faltan en el nuevo marco jurídico próximo a aprobar. La calidad jurídico-formal de este proyecto se encuentra en tela de juicio, así como su consulta con los vecinos y el mundo cultural.

Un proyecto de Ley que incorpora categorías como el de “razas” mueve a recordar el concluyente cuestionamiento formulado por el historiador Alfonso Rumazo González: “Cuándo desaparecerá la insensatez de llamar “Día de la Raza” al 12 de Octubre de 1492?…Hoy, cada vez que nos referimos a seres humanos; hablamos de etnia, hemos dejado la palabra “raza” para calificar o clasificar a los animales”. Por lo demás, un proyecto de Ley Orgánica de la Cultura que no comprende a la cultura de masas como parte del Campo Cultural Industrial-Masivo, y se coloca como cancerbero ante el hiper-complejo mundo contemporáneo globalizado, corre el riesgo de hacer el triste papel del esperpento jurídico ante la comunidad científica cultural. Viene a tino aquello que le apuntara el Ingenioso Hidalgo, don Quijote a su fiel escudero, Sancho Panza, a propósito de haber sido nombrado éste último gobernador de la ínsula de Barataria: “Y dejemos esto hasta aquí, Sancho; que si mal gobernares, tuya será la culpa, y mía la vergüenza”.






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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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