Artículo 350: pueblo y desobediencia civil

Diversas personalidades y agrupaciones de la oposición extremista que con el apoyo de Washington y medios de comunicación privados llaman a la "desobediencia civil", no tienen legitimidad alguna para invocar el artículo 350 de la Constitución Nacional. Dicho artículo establece que "el pueblo de Venezuela" es el único que "fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad" podrá desconocer "cualquier régimen [sistema de gobierno], legislación [leyes] o autoridad [gobierno] que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."

De acuerdo al tratadista Pasquale Fiore, el termino "pueblo" se refiere a "la asociación de los hombres que habitan el mismo territorio y que viven bajo las mismas leyes, unidos con el vínculo de la comunidad de intereses civiles, económicos, sociales y políticos." (Fiore en Aramburu, 2001) Por su parte, el catedrático argentino Conrado Eggers Lan (1987) considera que "pueblo" establece un vinculo al rededor de los habitantes de un país en torno a objetivos comunes, "un vinculo - dice Eggers Lan - que conlleva implícitamente una voluntad de acción, o directamente un accionar conjunto." En este sentido, "pueblo" persigue la satisfacción de las necesidades humanas mas elementales; el cumplimiento de un trabajo que permita desplegar al máximo posible las aptitudes creativas personales, o que deteriore lo menos posible tales aptitudes; la disposición de un "tiempo libre" en el cual las aptitudes creativas personales se desarrollen al máximo o se deterioren en lo mas mínimo; y la organización del país en una nación independiente, en cuyas decisiones participe activamente el ciudadano. De la misma forma, Eggers Lan se aproxima a lo que considera "anti-pueblo", refiriéndose a aquellos "individuos" o grupos dentro de una "población" que se oponen al proyecto nacional del "pueblo", en clara referencia a la "oligarquía ligada a los centros internacionales de poder financiero." Para Eggers Lan, el "anti-pueblo" coincide con el "pueblo" en la consecución de "objetivos comunes", pero "jamás podría aceptar la organización de una nación independiente y a la participación del 'pueblo' en las decisiones, pues esto quebrantaría las bases de su propio poder y de su misma existencia; y no solo porque la participación popular en las decisiones deterioraría su privilegio, sino porque su poder sectorial se apoya esencialmente en la dependencia de su país respecto de los centros internacionales de poder financiero."

No deja de llamar la atención que aquellos quienes invocan el artículo 350 "en nombre del pueblo", son los que precisamente participaron y apoyaron el golpe del 11-A que impuso como dictador al presidente de la federación de empresarios mas grande de Venezuela con estrechos vínculos con los "centros internacionales de poder financiero", revelándose así ante la sociedad venezolana como ese "anti-pueblo" al que Eggers Lan hace referencia. Por el contrario, el bravo pueblo venezolano, "fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad", fue quien desconoció la dictadura fascista de Carmona impuesta desde Washington. Incluso mas allá de lo que constituye "pueblo", el artículo 201 de la Constitución Nacional estipula claramente que los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional son los legítimos representantes del pueblo venezolano, por lo que ni la mal-llamada "sociedad civil" y mucho menos las agrupaciones y personalidades de la oposición extremista que pretenden desconocer al gobierno del presidente Chávez pueden atribuirse la representación absoluta de todo un conglomerado plural de ciudadanos cuando ni siquiera cuentan con la simpatía del grueso opositor.

(*) Internacionalista


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Antonio Guillermo García Danglades *


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