“Alerta a las autoridades: INCE aplica multas casi que retroactivas, por no actualizar datos, que mantequilla”

Algunas empresas pequeñas andan bien molestas por la medida injusta que tomó el INCE, con muchas empresas durante el 1er. Trimestre del año 2014, que luego de tres años consecutivos haciendo sus trámites en el INCE y les vienen generando su “SOLVENCIA INCE” en forma trimestral, la ley da la potestad al INCE de aplicar multas casi que retroactivas. Es decir, una empresa “x” durante los últimos 3 años solicitó sus solvencias trimestrales y le fueron emitidas por el INCE, hasta el último trimestre del año 2013, pero resulta que en el 1er. Trimestre del año 2014, las mismas empresas hicieron su solicitud vía internet y consignaron la documentación y no le fueron emitidas sus solvencias de dicho 1er. trimestre del año 2014 por una sanción administrativa, retroactiva, desde el año 2012 o 2013; que mantequilla dicen algunos, así cualquiera.



Muchas empresas que no habían “actualizado sus datos” (dirección, correo, teléfonos y demás datos normales para información general) por un llamado institucional en el año 2012 y otro llamado en el año 2013 para actualización de datos, pues resulta que alguien en el INCE activo la aplicación de dicha sanción administrativa que le permite la Ley. Aquí cabe la gran pregunta y ¿Por qué todos esos funcionarios del INCE que atendieron durante todo el año 2012 y año 2013, no le manifestaron a tales empresas que para poder generarle la siguiente SOLVENCIA estaban obligados primero a actualizar sus datos básicos o manifestar que sus datos seguían siendo los mismos?. Eso debió ser lo correcto, lo justo y lo más sensato. Pues resulta, que se agarraron de un artículo de la Ley para penalizar a muchas empresas pequeñas y medianas, que inclusive pagar esas multas (50 Unidades tributarias Bs. 6.350) les resulta muy costosa. ¿Dónde queda la sanción para los Funcionarios que emitieron todos los certificados de Solvencia hasta Diciembre del año 2013?



Si hay tanta tecnología en el INCE y se solicita la Solvencia por un sistema a través de Internet, que difícil es condicionar el sistema para que te pregunte, ¿Ud. ya actualizo sus datos?, y que el sistema no te permita avanzar, en tu solicitud de Solvencia, hasta tanto hagas la actualización de tus datos y evitar así una sanción administrativa. Entonces, llego alguien y tomó la decisión de aplicar multas a muchas empresas en el INCE, lo que al parecer ha creado cierto malestar. Muchos pequeños empresarios han tratado de solicitar la anulación de tal medida administrativa hasta tanto el INCE mejore sus controles administrativos y no aplicar una multa, con efecto retroactivo, pero con el precio de la Unidad tributaria del año 2014, eso debería ser hasta ilegal, al parecer es algo definido en la ley, que le otorga al INCE un período de 4 años para aplicar sanciones de este tipo, pero a todas luces muchos afectados indican que esa es una medida que debe suspenderse y deben eliminarse las multas que están allí impuestas y cobrando, dado que los funcionarios del INCE, durante el 3er y 4to. Trimestres del año 2012 y 1er, 2do, 3er. y 4to trimestre del año 2013 tampoco advirtieron a las empresas que esta multa podría venir en el futuro. Pero, cuando van las personas hacer su reclamo para evitar el pago de la sanción, le dicen simplemente debe pagar porque eso está en la ley.



Porque justamente ahora, en este momento, cuando lo que se desea es reactivar la economía y marchar hacia adelante, se penaliza con efecto retroactivo a esas pequeñas empresas. Urge que el ejecutivo nacional solicite una investigación en el INCE en relación a esta medida, que lejos de ser de sana administración es un golpe bien bajo y muy duro para toda las pequeñas empresas que religiosamente han estado haciendo sus trámites en dicha institución y que por el simple hecho de no actualizar unos datos básicos, que se pueden controlar por un sistema, se les aplique una multa retroactiva con la Unidad tributaria del año 2014. Si durante el año 2012 se hizo ese llamado, ¿porque en el 1er. Trimestre del año 2013 no se aplico la sanción con cobro de la Unidad Tributaria del año 2012?, ah la Ley le da la potestad al INCE que tiene 4 años para aplicar esa sanción, pero la Ley no es sabia y dice que debe entonces cobrarse a la Unidad tributaria del año en que se hizo el llamado a la actualización. Lo que es bueno para el pavo es bueno para la pava.



Sería bueno reflexionar si a los Funcionarios del INCE o de otra institución del estado, les dijeran que la gerencia de Recursos Humanos, durante el año 2012 0 2013, emitió una circular donde solicitaba a sus empleados actualizar sus datos personales; pero hoy 2014 aquellos empleados que no actualizaron sus datos se les aplicará una medida retroactiva y se les descontara 50 unidades tributarias (Bs. 6.350), con el valor de la Unidad del 2014 (Bs. 127), de su próxima quincena o sueldo. ¿Qué reacción tomarían?



No se trata de incumplir la leyes, se trata de ser justo y que los mecanismos de eficiencia

funcionen correctamente, pero no a discreción o con debilidades que hagan que la ley a aplicar no sea justa y menos una retroactividad en la aplicación de una medida como las del INCE, que a todas luces parecen ilegales dentro de la legalidad.



Una humilde sugerencia a las autoridades que tienen potestad en relación a este punto delicado, es bueno una revisión urgente e inmediata de esta medida sancionatoria y buscar la manera de revertir una medida que objetivamente es muy injusta para todos esos empresarios.





Patria, socialismo, viviremos y venceremos, estamos en el camino correcto y venciendo.

Email: darwsol@gmail.com



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Darwin Solórzano


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