“La Voz del Pueblo”

¿Cumplen algunos patronos e instituciones financieras con la Ley Orgánica del Trabajo?

Que bella e interesante es nuestra  Ley Orgánica del Trabajo, de  los trabajadoras y trabajadoras, una ley que fue una lucha de los trabajadores y trabajadoras organizados, de las diferentes centrales que hacen vida en el país, comprometidas con la transformación social y política del país. Y ahora pareciera que su esencia libertaria, se ve tirada a la papelera por acciones e incumplimientos que ejercen patronos afectos a nuestra revolución y patronos no afectos a los cambios.

Ejemplo, les voy hablar del artículo 102 que dice lo siguiente: Prohibición de cobro de comisiones bancarias Artículo 102. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones.

Ahora, ¿Quién me dice que en la actualidad esto se esta respetando? Es preocupante ver  como se viola de manera flagrante las leyes sociales de los trabajadores y trabajadoras, me recuerdo yo, que hubo un tiempo que el Presidente Hugo Chávez, mando a eliminar las comisiones por cajeros automáticos cuando las cuentas son nominas, pues eso se olvido, se lo pasaron por el infinito  y las instituciones financieras se han hecho de la vista gorda con esta situación. ¿Cómo un trabajador puede hacer valer su derecho ante semejante aberración? Pues debería ser ante el Ministerio del Trabajo, debería existir una oficina especial para estos casos, que quizás muchos no lo toman en cuenta, pero ¿Sabes cuántos millones de trabajadores y trabajadoras cobramos por cajeros automáticos?   Y ahora falta las comisiones mensuales por mantenimiento, pues dejo este comentario, saque su cuenta y verá ¿Cuánto se le va en comisiones y mantenimiento?

Otro muy importante y que en lo personal creo yo, se debe exigir y hacer cumplir es el artículo Permisos para el estudio Artículo 316. Los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios. (Este para mi está muy simple y faltaría algún detalle de forma y estructura pero así esta y se debe hacer valer) Muchos jefes se molestan cuando solicitas el permiso.

Convenios educativos Artículo 318. A los fines de institucionalizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, los trabajadores y las trabajadoras, los patronos o patronas, así como las organizaciones propias de los trabajadores y trabajadoras, podrán firmar convenios con instituciones educativas para que faciliten dicho proceso, con preferencia de aquellas especializadas a nivel universitario en la educación de los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de los planes de desarrollo económico y social de la Nación. (Este artículo está en la ley pero muy pocos patronos lo hacen valer, se hacen los locos o los paisas, pero nosotros como trabajadores y trabajadoras estamos en la obligación de solicitarle y exigirle a nuestro patrón el cumplimiento de este artículo para el desarrollo integral del trabajador y a su vez se beneficiara la empresa.

Por razones de espacio, no puedo comentarle otros artículos, pero quiero aprovechar la oportunidad de hacer del conocimiento público que el turno diurno de la Aldea El Libertador, Misión Sucre, su coordinadora Lic. Norma Ramírez, con todos los estudiantes del mismo, recogimos la cantidad de Bs. F. 5.000,00 en apoyo a la Prof. Nelly Rodríguez y se deposito  en la cuenta de su esposo del banco BOD deposito Nro.317181186 Una Labor Social hecha con Corazón.



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Ángel Bonillo


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