“La Voz Del Pueblo”

Comisión Electoral del SOM ¿Entre sombras y tinieblas? Parte 2 y final

Parte I (http://www.aporrea.org/regionales/a194442.html)

Quiero hoy explicarles el mundo al revés que se vive en algunas instancias públicas, también atribuciones que se toman entes que solo tienen una función definida como por ejemplo, defender a los trabajadores; y los que deberían dar repuestas oportunas, claras y precisas, simplemente no la hacen y se crea toda una maraña de confusión que solo quedará al futuro tomar medidas jurídicas de alto nivel.

El 16 de Septiembre  del 2009 se realizaron las elecciones del SOM con los estatutos del año 2004, que son los que hasta los actuales momentos rigen los destinos del SOM, pues como estos estatutos hoy no favorecen a un pequeño grupo del poder “ABSOLUTO” POR AHORA, Y como lo dictan las encuestas tristemente están perdidos, de manera que se valieron de mañas y estrategias para tratar de realizar las elecciones con una reforma de los estatutos del año 2008 no están pegados a derechos, ellos lo saben, la comisión electoral el cual se encuentra un joven muy inteligente y capacitado, me sorprende que se preste para tan depravante proceso.

En los archivos que se encuentran en la sede regional de la inspectoria del trabajo, duermen como bellas durmientes toda la tramoya orquestada desde el 2011 y que cualquier ciudadano puede verificar, si lo permiten y no pongan en seguro especial.

Los jubilados Carlos Suarez y José Crispin Vasquez, pasaron un oficio al CNE el 11 de Agosto del 2014, y el 02 de Septiembre del 2014, el Ing. Paul Morris Nuñez contesto, cito parte de misiva “ Al respecto se les informa que esta oficina regional es de mero tramité administrativo, por lo cual no posee competencia para emitir pronunciamientos, sin embargo cumpliendo con la asesoría técnica y apoyo logístico que nos atañe, consagrado en las (NATALMES), se efectuó una revisión exhaustiva del expediente donde se pudo evidenciar que los miembros de la junta directiva de la referida organización sindical consignaron ante esta oficina los requisitos certificados y actualizados por la inspectoria del trabajo (¿bajo que concepto la inspectoria del trabajo emite algún documento que contradice la misma ley del trabajo?) Para hacer el llamado a elecciones, en los cuales se encuentra contenido el estatuto interno por ese organismo de fecha 12/06/2014 recibido por esta oficina en fecha: 08/07/2014.”

Continua la cita “ De igual manera reposa en el expediente de esa organización sindical un oficio suscrito por los miembros de dicha junta directiva de fecha: 09/07/2014 y recibido en esa misma fecha, donde informan a este organismo que el periodo lectivo de la junta directiva es de cuatro (4) años establecido en el artículo 7 de los estatutos internos colida con lo tipificado y establecido en el Artículo 401 de la ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, vigente razón por la cual se apegan a lo establecido en el articulado de la referida ley.

Dios que locura, ¿La directiva da una repuesta que le corresponde a la inspectoria certificar? El CNE dice que no es competente para informar pero dice que ¿todo está bien? ¿Violentando así el artículo 401 de la ley del trabajo? Saque usted sus propias conclusiones.

Me llegó una información de muy buena fuente, la cual ratifica que en  la venideras elecciones del Sindicato de Obreros Municipales, el triunfo de la plancha Nro. 3 que encabeza el amigo y compatriota Hugo Rafael Astudillo  Fuentes, se ve a toda máquina por la calle del medio, aunque con todas las presuntas manipulaciones que tiene la comisión electoral, el trabajador y trabajadora municipal votará a conciencia y por el futuro de su familia.

Te invito a que todos los martes de 8 a 9 a.m. escuches “Expresión Obrera” por Playera 101,7 F.M. Nuestro Twitter: @ExpresionObrera

(*) Primeramente Trabajador Social, Miembro de la Dirección Municipal de Podemos Comunicación y Medios, Ex- Concejal, Ex Presidente del SOM Cel: / PING:   

angel-bonillo@hotmail.com Twitter: @bonillo752



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Ángel Bonillo


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