Aclaratoria pública para un lector de Aporrea

Quiero primero que todo agradecer a todos los que me respondieron por correo a mi anterior escrito y con gusto le responderé  al compatriota que comenzó diciéndome, que digo muchas medias verdades, y que, según el, desinformo y tergiverso cuando me refiero a la norma constitucional que se refiere a la elección del Poder Ciudadano, al no tomar en cuenta el primer aparte de la norma y por lo tanto me pide una rectificación pública de mi artículo.
 
Como muchas medias verdades no pueden solo referirse al aparte de mi exposición del artículo 279, quisiera que el compatriota me aclarara cuales serían esas otras medias verdades que digo para poder responderlas. En cuanto al primer aparte  al que se refiere, déjeme decirle que este solo se aplica en el caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, y que yo sepa esto se dio y  el diputado Darío Vivas lo confirma en declaraciones dadas a Ultimas Noticias el 07 diciembre, en la que expresó lo siguiente:
 
“En días pasados fue instalado el Comité de Postulaciones de los órganos del Poder Ciudadano, que se encargará de evaluar y seleccionar a las nuevas autoridades de la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo.”
 
Razón por la cual obvie ese primer aparte y por lo tanto no tengo ninguna rectificación que hacer y no sé si se dio cuenta que la dos primeras autoridades llevan la designación final “de la República” y la tercera la “del Pueblo”, qué opinión le merece esta observación.
 
Es más la desinformación y medias verdades vienen de otra parte, aquí le dejo algunas de las declaraciones de  voceros de la Asamblea Nacional, que sustentan lo dicho.
 
El 16 de diciembre, se informó que “la instancia encargada de elegir a los órganos del Poder Moral cerró  su período de entrevistas que se dio a la par de las impugnaciones, abiertas desde el pasado domingo”.
 
Luego el 19 de diciembre “La Asamblea Nacional postergó para el sábado a las 10 de la mañana, la designación de los representantes del Poder Ciudadano”.
 
Y para dejárselo más claro al compatriota, el mismo Presidente de la Asamblea Nacional, reafirma que es una cuestión de ponerse de acuerdo las bancadas, pero al final equivocadamente se salta la consulta popular y declara ese mismo 19 de diciembre:
 
“En el supuesto caso de que la Asamblea no logre el consenso de dos terceras partes y se designen los representantes de estos poderes, la decisión pasaría a manos del TSJ.” 
  
Y que dice el final del artículo 279,  si el compatriota no lo ve, se lo pongo de nuevo:
 
 …Esta mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
 
Creo que no dice nada de pasarlo a manos del TSJ. Y le devuelvo su conseja con las mismas palabras, pero documentando las razones que dio la Asamblea Nacional, fórmula que usted compatriota no utilizó, por lo cual quedaron para mí sus apreciaciones como medias verdades, que espero usted haga públicas para que podamos sacar una conclusión que nos acerque a la verdad cierta.
 
“Quien pontifica debe hacerlo con respeto a la inteligencia y conocimiento de los compatriotas”.
 
Espero que lo expresado sirva para aclarar la interpretación, que yo le doy a lo que veo y leo y por eso lo escribo, para que el pueblo al que me refiero saque sus propias conclusiones.
 
Atentamente
 


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Luis Díaz


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