Contralor: ¿Se pone las pilas con Eficiencia o Nada?

Creo que se ha instalado la idea en el aparato burocrático del Poder Público (Nacional, estadal y municipal), que fija la función de la Contraloría General de la República, sólo en la responsabilidad de ejercer el control posterior o perceptivo del desempeño de los órganos y entes. No siendo así según creo, por el sentido del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tengo la percepción que la idea está instalada y así opera.

Todo esto ha creado la "subcultura" de ir como vaya viniendo. El plan se toma como un libro (si lo han elaborado) y se coloca luego a un lado la herramienta de la planificación y opera el mecanismo de lo urgente. El proceso de control posterior instalado, sólo requiere al final de órdenes de pagos realizadas, libros contables, facturas, los contratos firmados y así se demuestra que se produjo una inversión. Esto concuerda con la práctica de anunciar con platillos y cohetes que se invirtieron cientos de millones de bolívares en tantas cosas, pero no se ve (con frecuencia) nada de la efectividad, que es una cosa muy importante. Realizar la inversión es fácil, ser efectivo es otra a las cuales no estamos muy acostumbrados y mostramos con frecuencia.

En mi corto tiempo de trabajo en una dependencia pública (12 años aproximadamente), nunca he sabido de una acción de control previo por parte de una contraloría. Puedo entender que no es fácil controlar todo ni previa ni posteriormente. Conozco alguna experiencia de las auditorías internas, pero la mayoría de las veces; este "control" se focaliza más en el acatamiento procedimental de la norma, pero muy poco en el desempeño y en los resultados. Esta lógica absurda puede llevar comunicarle a un funcionario o funcionaria que se salto un procedimiento, pero omite la situación del desempeño y los resultados (impactos) de la gestión.

Aún siendo complicado el control posterior y previo, efectivamente se siente que la contraloría cuando controla va por lo general a un ejercicio contable. Hay un proyecto de una gran obra (por su monto) y se detienen en los detalles de los precios, facturas y otros, pero nunca he visto la insistencia en saber, cómo y porqué surgió la idea de ese proyecto y si ese proyecto u obra está conectada con una finalidad plasmada en un plan.

En agosto 2014 se puso en funcionamiento la normas para el proceso de formación de la cuenta y en noviembre de este mismo año, entró en vigencia el Decreto con Rango y fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. La Ley en cuestión, conserva de la anterior; el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Planes. Estos dos sistemas se colocaron en la anterior ley (2010), pero nunca en el ejercicio práctico de los gobiernos estadales y locales. Así que el control que ejerce la contraloría, creo que no va más allá de verificar libros contables, desembolsos de proyectos, facturas y podrán ver (por ejemplo) sin un asfaltado tiene el espesor que debería tener o los precios se corresponde con los que pudieron haberse fijado para ese momento.

En la anterior Ley, como en la Reforma más reciente está la figura del Plan Estratégico Institucional. Así también está el Plan Estadal y Municipal que son instrumentos que los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas les ponen muy poca atención. Domina la práctica de "como vaya viniendo vamos viendo"

Este proceso de completa indiferencia ante el proceso de planificación, no le es ajeno señor contralor. Es una evidente falta de cumplimiento de la LOCGRB, según lo previsto en el artículo 91, ordinal 10 de la ley. No puede producirse un examen de la cuenta en estricto sentido, si no existe una referencia que no tiene que ser solamente los libros contables con sus respectivos soportes o un libro que aparece con el nombre de Plan. Los proyectos, tal y como lo plasma (por ejemplo) el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, exige cada cosa (inversión/proyecto) debe estar alineado a un plan, que es producto de servirse de la herramienta de la planificación y no de una lista de obras, que es lo que se ha hecho. EL FCI ha venido violando paulatina e insistentemente su propio marco jurídico y no pasa nada.

Ahora mismo; los órganos y entes del poder público deben estarse preparando para la formulación de sus anteproyectos de Ingresos y Gastos. Esto tampoco debe ser un hecho ajeno a la Contraloría General y a las contralorías estadales. El control comienza precisamente por aquí, en tanto un presupuesto, debe (por ley) estar alineado a un plan operativo y este Plan Operativo a su vez, debe conectarse al plan Estratégico Institucional (PEI). Ambos, deben estar articulados con el Plan Estadal y la Ley Plan de la Patria.

No tengo la idea de darle cátedra sobre esta temática porque sabe de esto por su formación. Los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas también deben saberlo, pero no sé, si están conscientes de ese proceso. Estoy seguro que pueden saberlo, pero esto no le produce ninguna motivación y menos preocupación. Sería bueno no dejar esto tan importante y vital sólo para que sea parte de los asuntos de la formación de la cuenta y se cumpla con la formalidad que entre los requisitos, se reclame una cosa que llaman plan, pero no fue producto del ejercicio de la planificación, que es otra cosa.



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Evaristo Marcano Marín


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