Este 27 de octubre de 2015, la Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre un recurso de amparo formulado por una ciudadana que no estuvo de acuerdo con la homologación de un régimen de convivencia familiar relacionado con su hija.
La Sala aclara que todo acuerdo de régimen de convivencia elaborado de mutuo acuerdo por los padres debe ser homologado (vale decir, autorizado o conformado por el tribunal)
El caso es que luego de homologado el acuerdo de convivencia por un juez, la madre acude en Amparo, alegando que fue coaccionada para la firma del documento que se presentó al tribunal, pero antes del fallo (sentencia) del tribunal la señora no dijo absolutamente nada, por lo que el juez esta en total obligación de conformar ese acuerdo entre las partes.
Los ciudadanos deben ser responsables en sus acciones y no pueden estar sometiendo a las instituciones del Estado a sus caprichos o cambios temperamentales.
De conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es deber de los Jueces de Protección homologar los acuerdos extrajudiciales realizados por las partes (progenitores) respecto a las instituciones familiares. Además, no tiene el juez por qué dudar de su contenido y de su factibilidad, si ha sido suscrito por ambas partes y ninguna manifiesta nada en contrario a dicho funcionario que le hiciera abstenerse de dictar la providencia.
Esto no quiere decir que si se firma un acuerdo se debe someter toda la vida a ello, por cuanto de existir circunstancias que lo ameriten, cualquiera de las partes que consideren afectado el interés superior del niño, disponen de la posibilidad de revisar el régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha revisión se efectuaría con el fin de garantizar al niño sus derechos y garantías constitucionales y se fije uno acorde con las circunstancias del caso.