Ya constituye un hecho público, notorio y comunicacional, la suspensión de clases en las universidades autónomas del país con la aprobación de las autoridades universitarias y el no hacer nada, un no reaccionar, salvo en el campo de la retórica mediática y política de parte de las autoridades públicas e instituciones democráticas. Lo más destacable es, que el paro profesoral universitario es de hecho, no es producto, ni está amparado por las leyes venezolanas como ocurre cuando se realiza en el marco de luchas reivindicativas de carácter social y laboral.
¿Acaso el gremio profesoral de las universidades autónomas es una casta privilegiada con el exclusivo privilegio a cercenar a la población su derecho constitucional a la educación?
Pareciera que la clase profesoral universitaria autónoma cuando se trata de sus derechos de casta olvidan "el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad … y por ello se proclama como un derecho humano y como un deber de la raíz más esencial de la democracia y es por ello que el Estado la asume como una misión indeclinable y de servicio público".
Que interesante resultaría saber cuál es la actitud de éstos mismos profesores practicantes del paro o huelga "porque me da la gana y soy autónomo" frente a los disminuidos y casi simbólicos salarios de las universidades privadas.
La casta profesoral universitaria autónoma está protagonizando en la cara de la sociedad de la que forma parte y sin que nadie haga nada un sabotaje petrolero en sede universitaria, un atentado a la Constitución que el Estado democrático y social de derecho y de justicia no debe tolerar, pero el problema consiste en que se ha creado la falsa especie que la autonomía universitaria impide que el Estado de Derecho actué en las universidades autónomas y al parecer como que el propio Estado se creído ese cuento.
La autonomía universitaria está concebida como un principio que permite a los integrantes del mundo universitario actuar con libertad en la vida universitaria, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de docencia, investigación y la inviolabilidad del recinto universitario, darse sus propia normas de gobierno, funcionamiento y administración, pero en modo alguno, bajo ninguna circunstancia violar la ley y atentar contra la Constitución y lo que ella representa, por eso el Estado y sus instituciones debe reaccionar.
Los profesores de las universidades públicas y sus autoridades son funcionarios públicos, por lo tanto sus actuaciones y omisiones son vigiladas y tuteladas por el Poder Ciudadano a través del Consejo Moral Republicano quien es el encargado de velar por la Ética Pública y la Moral Administrativa por lo que resulta conducente solicitar a esa institución democrática del país accione sus facultades protectoras de la Constitución y de los valores y fundamentos de la sociedad.
Asimismo, resulta pertinente accionar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que en principio se pronuncie ante la mora reglamentaria de la Universidad Central de Venezuela de dictar el reglamento de elecciones de autoridades que tiene una mora de más de 5 años para el ejercicio directo e inmediato de la Constitución y la democratización del mundo universitario.
El Estado democrático y social de derecho y de justicia para ser tal, no puede tolerar conductas que lo ataquen directa ni indirectamente.