"El tiempo es la manera como la naturaleza evita que todo ocurra al mismo tiempo"
Albert Einstein
En verdad, estoy frente a un dilema. No sé ahora explicarme el término EMERGENCIA. No sé, si soy yo, quien no entiende el término o si la falta de entendimiento, está del lado de los que formularon los 10 artículos del Decreto de estado de emergencia
No soy muy dado a usar, como referencia el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), pero en este diccionario se lee que el termino EMERGENCIA se concibe de varias maneras, pero la que más se ajusta a lo que creía encontrar en el Decreto 2.184, es esta versión que coloca el término bajo este significado: "Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata."
En esta explicación del término, me quedo con la idea de "acción inmediata". Es decir, suponía que en el Decreto 2.184, que declara "el estado de Emergencia en todo el territorio nacional, se establecían acciones inmediatas en correspondencia con el contenido del artículo 1 del Decreto. Suponía encontrar un conjunto de acciones para "atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población venezolana el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales"
Hasta aquí, hay más menos cierta claridad y correspondencia entre la explicación que ofrece DRAE y lo que se pretende. Uno se anima con el primer artículo y toma una conclusión: por fin. Al leer el artículo 1 se ve como que hay consciencia de los riegos y amenazas. Ya no vamos a derrochar más tiempo y estar dando vueltas sobre consideraciones que ya están plasmadas en tantos documentos sin ningún avance.
Al ver el texto del artículo 2 y una palabrita en el artículo 1, la situación da un giro de unos cuantos grados porque aparece en ambos artículos un par de palabras distractoras, que son muy pocas efectivas para trasmitir la idea de "atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana. El artículo 1 se precisa de "adoptar" y en él 2 , se dice, que "como consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia (....), el ejecutivo nacional "podrá dictar las medidas que considere convenientes." "Podrá" no cabe o no cuadra con acciones inmediatas. "Podrá" es una palabrita floja e imprecisa en el tiempo y con la situación que se describió muy bien en el artículo 1.
Este artículo 2 tiene varios numerales que muchos son situaciones de rutina y que el gobierno central, estadal y local deben hacer. Está en alguna ley, que ahora no preciso, en la cual se le ofrecen a los entes y órganos de Poder Público unas orientaciones para disponer de los recursos que quedan del ejercicio inmediatamente anterior para continuar proyectos o servicios.
En el numeral 5 de este artículo 2, hay una palabrita muy peligrosa y que se enfoca en "Dispensar" de los tramites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías". Sin tener dispensión, se fraguó una tremenda estafa a la nación porque se dieron dólares para importar medicinas, carnes, y otros bines que no se importaron, imaginemos cómo será este asunto con este "dispensar, que según el DRAE, tiene entre sus acepciones la siguiente: "Absolver de falta leve ya cometida, o de lo que se quiere considerar como tal."
Este "dispensar es más grave, si nos paseamos por la idea, que esta "situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana", tiene en el factor corrupción una de sus causas.
El numeral 8 de este artículo 2, nos repite una vez más cosas que ya sabemos y que exigen o necesitan de acciones inmediatas. Dice el numeral 8: "Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales". Esto estamos cansado de oírlo y ya no hay que decirlo. Ya es tiempo de tomar medidas inmediatas. Si es un Decreto de Emergencia, suponía que ya estaban anunciadas o incluidas en el Decreto estas acciones inmediatas.
En el numeral 9 se precisa de "adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes ….". Adoptar no era la acción que y la situación de no acceso oportuno a los alimentos ya tienen suponía tenía el decreto. Adoptar supone pensar las medidas, evaluarlas su tiempo. Creo que es el tiempo de tener las políticas para eso. Es ya, o la situación no es de emergencia.