El Acidito

Desde ahora, no procede la prueba de confesión en las acciones mero declrativas de unión estable de hecho

Los juicios por declaración de comunidad concubinaria se han vuelto el pan de cada día, motivado a que las personas se ponen a vivir juntos haciéndose acreedores de determinado patrimonio y al separase comienza la disputa.

En este sentido nos encontramos en los tribunales con demandas por reconocimiento de uniones estables de hecho, las cuales se encuentra reconocidas en el artículo 77 de la Constitución, que señala: "…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".

El Código Civil en su artículo 6º establece: "No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres".

De allí que la confesión, sea ésta espontánea o provocada, esté excluida, en principio, como medio probatorio en los juicios contenciosos de divorcio, por cuanto, se ha sostenido que la confesión de los hechos invocados por el demandante, envuelve la admisión de la ruptura del vínculo por mutuo consentimiento y ello equivaldría a la disposición por las partes de la institución familiar.

Estos casos van dirigidos a modificar el estado y capacidad de las personas, por lo que la suerte de la declaratoria de con o sin lugar de la pretensión mero declarativa de unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, en atención a su naturaleza de orden público, conforme a lo estatuido en el artículo 6 del Código Civil, por estar prevista en norma constitucional que sostiene que "produce los mismos efectos que el matrimonio" y por el interés que tiene el Estado de preservar la institución de la familia a través del mismo, hacen de ella materia indisponible e irrenunciable, y por ende escapan del poder negocial de los sujetos de derecho, motivos por los cuales la confesión como medio de prueba, sea ésta espontánea o provocada, esté excluida, por cuanto, la confesión de los hechos invocados por el demandante o por el demandado, envuelve la admisión o negativa de la existencia de unión estable de hecho entre un hombre y una mujer y ello equivaldría a la disposición por las partes de la institución familiar.

Por todo esto, la Sala Civil del TSJ abandona el criterio mediante el cual se permitía el establecimiento de la existencia de una relación concubinaria mediante la prueba de confesión y establece, que a partir de este mes de agosto, no procede la prueba de confesión en las acciones mero declarativas de unión estable de hecho; aplicando el referido cambio de criterio a casos futuros.



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Reinaldo Silva


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