Según la rectora del Consejo Nacional Electoral, Tania D’amelio, informó durante una entrevista en Unión Radio, que el proceso de la convocatoria a elecciones regionales queda “interrumpido” hasta tanto no finalice la renovación de los partidos políticos.
De sesenta y siete (67) organizaciones políticas nacionales inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, sesenta y dos (62) de ellas, de acuerdo con la ley, no renovaron ante el órgano rector electoral, sus nóminas de inscritos a los fines de mantenerse vigentes, como se indicó en sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016, en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Dicha renovación deben de cumplir con ciertas condiciones que están detalladas de la siguiente manera:
1.- En el uno por ciento 1% de los votos emitidos establecido en el parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones en el articulo 25 el cual se refiere a la renovación cita que con 0,5 % de la data electoral se puede efectuar dicho procedimiento, siendo que es un ley que data del año 1965, desde el TSJ deciden que de acuerdo al incremento de la población electoral, se debe de recoger el 1 % del padrón electoral, pero en la sentencia realizan un ejercicio de paralalelismo cuántico y lo explican de manera fáctica, cito “Esta obligación a que se refiere el artículo 25 de la Ley en comento, del cero coma cinco por ciento (0,5%) no ha variado en la previsión legal, pero si en la realidad fáctica, pues al comparar la población electoral desde 1965 (fecha de promulgación de la Ley) con lo que sería el cero coma por ciento (0,5% ) del año 2015” o sea, que para la sala del TSJ, recoger el 0,5 % es insignificante y es que se decide aumentar el porcentaje obviando la ley que regula la norma.
2.- “¿Para los Partidos Políticos Nacionales, el uno por ciento (1%) de los votos emitidos a que se refiere el parágrafo único del artículo 25 de la LPPRPM, es aplicable al total de votos emitidos en el Territorio Nacional o a los votos emitidos en cada estado, debiendo alcanzar el uno por ciento (1%) por lo menos en doce (12) entidades regionales con fundamento al principio del paralelismo de las formas y los artículos 10 y 16 de la LPPRPM?”
Al menos en 12 estados, cabe preguntarse lo siguiente, habrá la capacidad en las organizaciones políticas que aparecen llamadas a renovar sus nóminas según Gaceta Electoral n.° 801 de fecha 04 de abril de 2016, emanada del Consejo Nacional Electoral, para celebrar eventos electorales internos sin que estén totalmente esclarecidos los criterios para la renovación y sin que se tenga la certeza de que sus nóminas han sido depuradas en los términos establecidos en la presente causa”
3.- Un Partido Político Nacional que no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional. “¿Deberá renovar automáticamente su nómina de inscritos, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 25 de la LPPRPM?
Esto aplica para los partidos que conforman la Mesa de la Unidad (MUD)
4.- “¿Un Partido Político debidamente legalizado en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, puede sumar su nómina de inscritos y manifestaciones de voluntades a otro Partido Político sin dejar de existir?”
Se prohíbe la doble militancia, Sobre esta figura como irregularidad electoral, se refirió en la sentencia antes indicada, en el sentido siguiente:
La prohibición de la doble militancia no es más que la respuesta a la necesidad de fortalecer a los partidos políticos y a la promoción de la ética, respeto y disciplina en los mismos. Esta prohibición desde el punto de vista de los militantes como partidarios de una determinada organización, significa que no pueden aparecer en la nómina de dos partidos, pues ello indefectiblemente genera la afectación de nulidad por ilegitimidad de una de las dos organizaciones, al poner en duda no sólo el hecho de la debida autorización o manifestación de voluntad de esos electores, la cual es requisito sine qua non para su existencia, sino el que realmente cuente con el porcentaje requerido para la conservación del partido que impone el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Qué bueno sería que los partidos que están legales, entre ellos el PSUV, también entrara en esta revisión ya que existe muchos milititantes en esa situación irregular, y por lo tanto este partido también pudiera ser anulado según esta sentencia, ejemplos de doble militancia hay muchos, por citar uno, el Alcalde de San Rafael de Carvajal, Abg. Marcos Montilla, está inscrito en el PSUV y milita en Primero Justicia.
Cabe destacar que de las 62 partidos políticos que se encuentra en esta situación algunos se podrán renovar, mientras otros deberán de cumplir nuevamente su inscripción ante el CNE. Plasmada en la decisión de la sentencia cito:
Con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores, acuerda otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho ya descritas, tomando en consideración que en el ordenamiento jurídico venezolano está prohibida expresamente la doble militancia, y con la finalidad de garantizar en forma plena los derechos a la participación activa y el derecho de asociarse a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los artículos 26, 49, 257 y 335 de la Constitución.
Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
Esta sentencia de Sala N° 01, dictada por esta Sala Constitucional el 06 de enero de 2016, y rectificada por el Mg. Juan Mendoza El 17 de mayo de 2016, se nota la manera de como tratan de ser legales con unos partidos y de preferencia con otros, no aplican la norma por igual para todos. Esta Sala Constitucional del TSJ, queda en clara evidencia de tomar decisiones violando la norma que rige la materia a decidir, la interpretación que haga los magistrados a contrario de lo que dice explícitamente la ley, puede ser derogadas por ellos, por lo consiguiente todos los venezolanos quedamos indefensos, sin estado de derecho, a merced de decisiones que en apariencia se ven legales pero que son tomadas con tilde político.
Una vez más hago el llamado a la Sala Electoral que se pronuncie sobre el Recurso interpuesto por la Organización con fines políticos, Marea Socialista, que desde el 16 de Febrero del 2016 debió de tomar una decisión y hasta la fecha ha ha incurrido en Retardo Procesal, violando los derechos constitucionales de miles de venezolanos según el Art 7 de CBRV, cito:
“Artículo 7. Los partidos políticos adoptaran una denominación distinta de la de otros partidos políticos debidamente registrados.
Dicha denominación no podrá incluir nombres de personas, ni de iglesias, ni ser contraria a la igualdad social y jurídica, ni expresiva de antagonismos hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas religiosos.
Y que el CNE nos negó ese derecho ya que según alegato expuesto el nombre de MAREA SOCIALISTA no cumplía con los requisitos expresados en dicho artículo.
NI CON EL GOBIERNO-PSUV-GPP, NI CON LA OPOSICION-MUD
Sergio Gimenez
Sergiogim1959@hotmail.com