Un repaso de los elementos básicos legales que permitan establecer (y recordar) cómo deben hacerse las cosas, para combatir el riesgo de acostumbrarse a la excepción permanente
Están sucediendo muchas cosas al mismo tiempo, dejaré mis áreas de estudio por un momento en la nevera, no abordaré la masacre por goteo que se encuentra en desarrollo y que ha sido admitida oficialmente por parte de la Fiscal General, a quien debe reconocérsele la valentía de haber dado esta información en un contexto en donde impera el silencio, el secretismo, y la condena a quien cumple con su rol.
Solo quiero repasar cosas básicas de la formación de todo abogado, no para tratar de entender lógica y técnicamente lo que está sucediendo, sino para recordar cómo deben hacerse las cosas, para no acostumbrarme a la excepción permanente. Es un intento similar al que hicieron los Buendía en Cien años de soledad cuando fueron atacados por la enfermedad del insomnioque provocaba la amnesia colectiva. Necesito colocar etiquetas que me ayuden a recordar no solamente cuál es el nombre de las cosas, más importante aún, es tener en cuenta las funciones de las mismas, para no olvidarlas.
Aquí un primer listado:
- El diálogo es un instrumento, no es un fin en sí mismo, si no tiene resultados concretos que se materialicen en la mejora de la calidad de vida de los venezolanos y en el desempeño institucional, éste deja de tener sentido social. El diálogo como táctica dilatoria, no solo se desprestigia social y políticamente, contribuye a la agudización de los problemas.
- El Estado de Derecho fue una reacción contra el Estado Absoluto que se caracterizaba por la concentración de poder y su ejercicio arbitrario e ilimitado. Que el poder se encuentre dividido en distintos órganos que cumplen distintas funciones y que entre éstos se establezcan pesos y contrapesos se ha considerado hasta ahora como un avance. La legitimidad del Ejecutivo y el Legislativo tienen su origen en el voto, el resto de los poderes tienen una legitimidad sistémica o indirecta.
- En la llamada "cuarta república" se utilizaba la frase "acta mata voto" para expresar cómo a través de tecnicismos administrativos se invalidaba la votación popular. Al respecto cuatro comentarios: a) Las sentencias del Poder Judicial no deben sustituir los votos del pueblo; b) Las marchas, por más grandes que sean, no deben sustituir los votos del pueblo; c) Mientras más se obstaculice y dilaten las vías institucionales formales y legales, en especial las electorales, la conflictividad negativa se incrementará; d) Ante la actual crisis lo más sabio sería facilitar y respetar las vías electorales.
- La forma en que se ejerce el sistema de pesos y contrapesos dentro del Estado está establecida en primer lugar en la Constitución, y de manera subsidiaria en las leyes, por eso se llama Estado de Derecho. Malabarismos improvisados que no se encuentran expresados en la ley, que manipulan su espíritu, y que se utilizan como atajos para evitar la aplicación de la misma, solo contribuyen al incremento de la crisis y deja muy mal parado al Estado, a sus instituciones y al actual gobierno.
- El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) es un espacio predominantemente estratégico y militar concebido para la seguridad nacional y territorial, no es el espacio para dirimir conflictos entre los poderes públicos, mucho menos para ordenar revisión de decisiones jurisdiccionales, para eso están los recursos legales y judiciales. Que el Presidente ordene a través del CODENA la modificación o revisión de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solo deja en evidencia la falta de autonomía de este último.
- En la actual coyuntura en la que la imagen del TSJ está sumamente cuestionada, éste hace una acto en el que dice que es autónomo, pero: 1) lo hace para obedecer la orden Presidencial dictada a través del CODENA; 2) tenía sentado al lado al Vicepresidente Ejecutivo en un acto que debería ser solo del TSJ; 3) dicen que "estuvieron trabajando hasta la madrugada en Miraflores". Todo parece un libreto del Chigüire Bipolar.
- Los jueces no deben revisar, revocar o reformar sus propias sentencias, porque significaría volver a juzgar sobre lo mismo (art. 252 del CPC), mucho menos de oficio. Las sentencias solo pueden ser revisadas por otros jueces por la petición formal (un recurso judicial) de un tercero. Cuando un juez o magistrado ya se ha pronunciado sobre un caso, por razones de ética profesional y para garantizar la imparcialidad e igualdad de las partes en conflicto, debe inhibirse de conocer nuevamente. Si no se inhibe, pudiera ser recusado y apartado de dicho juicio.
- Estas sentencias y sus consecuencias, en especial ante la admisión pública de la existencia de un "error inexcusable" (art.33.20 del Código de Ética del Juez venezolano), deben acarrear responsabilidad personal sobre sus autores, las instituciones deben ejercer los recursos para hacerlas efectivas y la sociedad debe exigir tales acciones.
- Todos estos maromas de última hora lo que han hecho es dejar en evidencia que el Rey está desnudo y que la corte no tiene ni idea de cómo deben funcionar las instituciones y aplicarse el derecho.
Por ello es importante, que la sociedad en sus distintas expresiones de organización formal e informal -organizaciones que reivindican derechos a la vida, salud, educación, agua, etc., los gremios profesionales, sindicatos, universidades, organizaciones de defensa de derechos humanos, entre otras- y por supuesto, las instituciones del Estado, retomen y recuerden cuáles son los conceptos elementales y funcionales de la democracia, y ejerzamos el rol que a cada uno corresponde en este momento en que pareciera haber una amnesia colectiva, inentendible no solo para quienes nos miran desde afuera, sino también para nosotros mismos.