Fuente y presupuestos constitucionales para convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

De verdad no sé por qué se titubea en cuanto a la legitimidad de la iniciativa del presidente Nicolás Maduro para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. Esto lo afirmo porque he visto y oído a varios "constitucionalistas" sí, del chavismo y contrarios, asumiendo con alardes de ser conocedores de la materia, haciendo mención del artículo cinco, pero solo se refieren a la primera parte de su contenido, la soberanía intransferible, razón que les permite a los adversarios y enemigos del pueblo mismo, a justificar sus posturas pretendiendo que se crea que la soberanía es solo directa, olvidando u ocultando más bien, que el mismo artículo dispone otra forma en la que el pueblo ejerce su soberanía, esta es la indirecta, me explico:

Artículo 5º: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…" completamente cierto, ahora, es bueno tener claro qué es soberanía, trato de explicarme con un concepto más o menos amplio: la máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material.

De esto la oposición en todos sus matices, toma solo esta parte del contenido de este artículo y no toma en cuenta seguramente con toda intencionalidad, el resto: "…quien la ejerce directamente en la forma prevista en la constitución y en la ley…"" de aquí, como un refuerzo constitucional, tenemos que ir al artículo 70, donde se definen las formas mediantes las cuales el pueblo ejerce la participación directa o indirecta como parte de su soberanía: entre otras están, la ley electoral y leyes del Poder Popular, esto es: mediante el sufragio; "…e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Así es preciso ubicar cuáles son los órganos del Poder Público mediante el cual el pueblo ejerce indirectamente la soberanía, veamos: Artículo 136.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y P. Nacional y se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Esto nos indica que cada uno de estos poderes en sus ejercicios, funciones y atribuciones están ejerciendo la soberanía popular, claro, solo de manera indirecta.

De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 437.- El pueblo de Venezuela es el originario del Poder Constituyente, en ejercicio de ese poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…" aquí no hay mayor contradicción excepto a lo de una nueva constitución, cuestión que, sin prejuicio alguno, creo que sí se trata de una nueva constitución, en otro artículo me referiré al respecto.

Veamos entonces: Art. 438.- La iniciativa de convocatoria…" Qué es o de qué se trata la iniciativa? es aquello que da principio a algo. Se trata del primer paso de un proyecto o del punto de partida de alguna acción. y quién la tiene la fulana iniciativa? Ya sabemos, el Presidente de la Rep. y los otros "…" Cómo la ejercen? De manera indirecta porque son parte del Poder Público tal como lo define el artículo 5 de la Constitución.

Aquí se puede hacer un ejercicio comparativo en cuanto a las iniciativas para hacer norma jurídica en uso indirecto de la soberanía popular, bien sean: constitucionales (Constituyente: nueva Constitución, reforma o enmienda) asimismo, con la iniciativa legislativa para la formación de leyes: Art. 204 constitucional: La iniciativa de las leyes corresponde a: 1º Al Poder Ejecutivo Nacional; 2º A la Comisión Delegada o las Comisiones Permanentes…" tan igual cuando se trata de leyes estadales u ordenanzas municipales.

Ahora, en qué consiste esta iniciativa legislativa? En presentar los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos o Concejos Municipales en los casos respectivos para su discusión correspondiente, tal como lo disponen los artículos 205 y siguientes constitucionales. Es bueno resaltar que la iniciativa legislativa consiste en presentar un proyecto de ley ya elaborado para que sea la A. N. quien de las respectivas discusiones hasta su término, es allí donde se define si ese proyecto reúne los requisitos y por lo tanto, previa promulgación del Poder Ejecutivo, pasa a ser ley de la república. Lo mismo se presenta con la iniciativa para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente dispuestas en el Art. 438, es decir, está taxativamente dispuesto que, por ser los tres primeros, integrantes del Poder Público y, el último representando a los electores y electoras, son los facultados indirectamente por el pueblo para ejercer su soberanía quienes, previa elaboración de las bases, elección de constituyentes e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, han de presentar el respectivo proyecto de constitución para que esta lo delibere y concluya la propuesta final, de allí, en última instancia, volviendo al pueblo en su pleno ejercicio directo de la soberanía, mediante el voto libre, directo, secreto y universal, por tratarse de una materia de trascendencia nacional, Art. 71 constitucional, tendrá la última palabra.

 

 

 



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Gustavo C Vásquez


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