Elías Jaua y los demás, una recomendación, relean el artículo 5, es allí donde está la fuente originaria


El objetivo principal del presidente Nicolás Maduro para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, para desmontar el andamiaje de guerra que viene imponiendo la oposición terrorista de los gringos y sus acólitos, donde y muy lamentable, el resto opositor por acción u omisión, está solidariamente comprometida, como fórmula para derrocar al presidente y todo el proyecto bolivariano y chavista. Siendo así, me siento en la obligación de insistir en señalar la equivocación de algunos importantes voceros de la comisión nombrada por el camarada Nicolás para el impulso de la iniciativa Constituyente.

Ya está plenamente demostrado el plan destructor de la Venezuela Bolivariana de parte del imperio, tal como lo hicieron en Europa y lo hacen en Asia y África, por ser este la única forma de garantizarse un gobierno de fuerza capaz de imponer las medidas aniquiladoras en un gobierno de transición, lo cual no sería más que asegurar sus intereses energéticos y geopolíticos, contando para ello con el apoyo de la derecha apátrida y fascista de la MUD y la burguesía de FEDECÁMARAS, CONSECOMERCIO y VENANCHAM. Tampoco es mentira que las estrategias puestas en marcha por nuestro el camarada Nicolás Maduro, con la convocatoria tiene como premisa defender y preservar la paz, la soberanía, el estado de derecho y de justicia, consagrado en la CRBV, asimismo garantizar la continuidad del proyecto de país establecido en el Plan de la Patria.

Ahora, como ya lo decía el Comandante Chávez, en ningún proyecto o plan bolivariano deben desconocerse la presencia perturbadora y saboteadora de los enemigos, he aquí mi alerta, la cual, al no tener otra vía para exponerla y sabiendo que Elías Jaua es articulista y por ande lector de Aporrea, la exclamo aquí. La oposición, habiendo definido sin titubeo que no le interesa ningún mecanismo institucional en sus objetivos políticos, entre ellos por supuesto el electoral, no va a quedarse tranquila ante la oportuna y viable convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, por lo tanto la están atacando con todo, siendo su herramienta principal en las primeras de cambio, la engañosa justificación de inconstitucional e inconsulta de la iniciativa presidencial para tal convocatoria, pretendiendo con esto además de mantener en expectativa propositiva a las fuerzas propias internas y externas, para continuar sus acciones de guerra, insisten en confundir a ese importante número de venezolanos que no estando con el gobierno para verlos neutralizados. Con esta acción opositora, y de allí su gravedad, tampoco debe subestimarse el efecto negativo que pudiera causar en las propias filas bolivarianas y chavistas.

Cómo desmontar la engañosa inconstitucionalidad de la convocatoria? Ya se ha visto que no basta decir que no hace falta consultar al pueblo porque en la Constitución del 61, no establecía fórmula o algo así, tomando en consecuencia el artículo 438 de la Constitución Bolivariana como si esta fuera efectivamente la fuente originaria que faculta en el presente caso al Presidente. Me permito insistir en proponer SE DEBE LEER BIEN, SI SE HACE EN PÚBLICO MEJOR, TODO EL CONTENIDO DEL ART. 5 CONSTITUCIONAL, allí encontramos la base original o primaria que permite al Presidente la convocatoria, amén de las otras fuentes constitucionales y legales que lo desarrollan. Expongo en sencillo análisis:

Artículo 5º: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…” completamente cierto, ahora, es bueno tener claro qué es soberanía, trato de explicarme con un concepto más o menos amplio: la máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material.
De esto la oposición en todos sus matices, refiere solo esta parte del contenido de este artículo y no toma en cuenta seguramente con toda intencionalidad, el resto: “…quien la ejerce directamente en la forma prevista en la constitución y en la ley…” de aquí, como un refuerzo constitucional, tenemos que ir a los artículos 62 “…participación…directa o indirecta por medio de sus representantes…”, 70, formas mediantes las cuales el pueblo ejerce la participación directa o indirecta como parte de su soberanía: entre otras están, la ley electoral y leyes del Poder Popular, esto es: mediante el sufragio; “…e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Así, es preciso ubicar cuáles son los órganos del Poder Público mediante el cual el pueblo ejerce indirectamente la soberanía, veamos: Artículo 136.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y P. Nacional y se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Esto nos indica que cada uno de estos poderes en sus ejercicios, funciones y atribuciones están ejerciendo la soberanía popular, claro, solo de manera indirecta.

De la Asamblea Nacional Constituyente
El muy cacareado Artículo 437.- El pueblo de Venezuela es el originario del Poder Constituyente, en ejercicio de ese poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…”. Esta disposición constitucional es el enunciado que el Constituyente consagró para reafirmar que la soberanía sigue residiendo intransferiblemente en el Pueblo y cuyo origen es el artículo 5º en toda su dimenció.

Veamos entonces: Art. 438.- La iniciativa de convocatoria…” Qué es o de qué se trata la iniciativa? es aquello que da principio a algo. Se trata del primer paso de un proyecto o del punto de partida de alguna acción. Quién la tiene la fulana iniciativa? Ya sabemos, el Presidente de la Rep. y los otros “…” Cómo la ejercen? De manera indirecta porque son parte del Poder Público tal como lo define el artículo 5 de la Constitución.

Aquí se puede hacer un ejercicio comparativo en cuanto a las iniciativas para hacer norma jurídica en uso indirecto de la soberanía popular, bien sean: constitucionales (Constituyente: nueva Constitución, reforma o enmienda) asimismo, con la iniciativa legislativa para la formación de leyes: Art. 204 constitucional: La iniciativa de las leyes corresponde a: 1º Al Poder Ejecutivo Nacional; 2º A la Comisión Delegada o las Comisiones Permanentes…” tan igual cuando se trata de leyes estadales u ordenanzas municipales.

Ahora, en qué consiste esta iniciativa legislativa? En presentar los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos o Concejos Municipales en los casos respectivos para su discusión correspondiente, tal como lo disponen los artículos 205 y siguientes constitucionales. Es bueno resaltar que la iniciativa legislativa consiste en presentar un proyecto de ley ya elaborado para que sea la A. N. quien de las respectivas discusiones hasta su término, es allí donde se define si ese proyecto reúne los requisitos y por lo tanto, previa promulgación del Poder Ejecutivo, pasa a ser ley de la república. Lo mismo se presenta con la iniciativa para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente dispuestas en el Art. 438, es decir, está taxativamente dispuesto que, por ser los tres primeros, integrantes del Poder Público y, el último representando a los electores y electoras, son los facultados indirectamente por el pueblo para ejercer su soberanía quienes, previa elaboración de las bases, elección de constituyentes e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, han de presentar el respectivo proyecto de constitución para que esta lo delibere y concluya la propuesta final, de allí, en última instancia, volviendo al pueblo en su pleno ejercicio directo de la soberanía, mediante el voto libre, directo, secreto y universal dispuesto en el 61 de la Constitución, de allí, por tratarse de una materia de trascendencia nacional, Art. 71 constitucional, le da la última palabra al pueblo para que apruebe o no.
Lo demás estará por lo que definan las fuerzas confrontadas.
Con toda responsabilidad,
Abg. Gustavo C Vásquez Q.



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Gustavo C Vásquez


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