Señor@s, oído al tambor y no es de guerra porque l@s pata en el suelo no la queremos pero tampoco aceptamos someternos al imperio de l@s que malamente han conducido los destinos de esta hermosa nación; no se olviden que también los humildes tenemos un cerebro y por tanto la facultad de poder observar lo que pasa a nuestro alrededor, de analizar lo que logramos descubrir y describir por nuestros propios medios, como también de analizar lo que nos describen partes interesadas tratando de justificar propósitos y objetivos que no son los nuestros. También tenemos la facultad de evaluar las situaciones que se nos presentan, y en base a ello y otras consideraciones tomar nuestras propias y soberanas determinaciones.
Esta convocatoria viola la constitución vigente por una razón muy sencilla.
Veamos porqué. Si tomemos como base de nuestro análisis el Artículo 348 “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.” Encontramos que en dicho artículo se definen cuatro actores, siendo uno de ellos “el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.”
De los cuatro actores, el referido a “l@s elector@s” tiene mayor peso y resulta más importante para nosotr@s porque permite que el pueblo, mediante la recolección de firmas (del 15% de elector@s) avaladas en documento petitorio solicite iniciar un proceso constituyente e imponer soberanamente al Poder Electoral que inicie y rija el proceso constituyente porque parte del pueblo (el 15% de la totalidad de l@s votantes) somete a consideración de la sociedad la pertinencia o no de transformar el contrato social vigente, la constitución que en ese determinado momento nos rige como nación.
Ante tal iniciativa, toca al Poder Electoral, representado en el CNE, someter a consideración del universo del electorado la propuesta de activar una Asamblea Nacional Constituyente en base a los propósitos y objetivos expuestos en el petitorio (iniciativa); dependiendo de la decisión que tome -en votación directa y secreta- la mayoría de l@s ciudadan@s habilitad@s para el ejercicio democrático el CNE procederá o no a convocar al pueblo a participar en el proceso. Si la mayoría de l@s votantes favorece el SÍ, el CNE convoca al pueblo a participar en el proceso mediante la postulación de candidat@s, l@s cuales se someten a elección popular y l@s que resulten elect@s integraran la soberana asamblea.
Si no fuese así, nos preguntamos:
¿Puede una minoría de la población (el 15% de elector@s) imponer no sólo a la mayoría de elector@s sino a toda la población su decisión de “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?”
Claro que no. La mayoría de la sociedad no puede someterse a decisiones tomadas por la minoría, en este caso particular el 15% de elector@s que pudiesen haber tomado la iniciativa de proponer un proceso constituyente, mucho menos someterse a decisiones tomadas por actores (los otros tres señalados en el Art. 348) con menor peso cuantitativo y cualitativo que el 15% de elector@s -para nosotr@s, pueblo, los otros tres actores tienen menor peso cualitativo-.
Primera conclusión: la iniciativa tomada por Presidente de la República debe ser sometida a consulta ante el soberano para que este acepte o no activar el proceso constituyente. Para que aceptemos o no cambiar las cláusulas del Contrato Social que firmamos al aprobar la Constitución de la CRBV.
Igualmente, las resultas del trabajo realizado por l@s constituyentistas en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, es decir el nuevo texto constitucional, debe ser sancionado por el soberano, por el pueblo, por el universo de l@s elector@s. Caso contrario, un insignificante número de personas (l@s constituyentistas) pudiesen imponer a todo un pueblo lo decidido en la Asamblea Nacional Constituyente.
Es más, en pleno ejercicio del derecho constitucional, la aprobación o no del nuevo texto constitucional, del nuevo contrato social, debería ser sometida al menos en capítulos y no el texto completo pues ello obliga al soberano a aprobar algunos aspectos de la nueva Carta Magna que no los considera parte de sus anhelos, es más, aun rechazando aspectos que forman parte del texto propuesto, en la práctica termina votando a favor de ellos para poder conquistar los que anhela. Si pesan más los aspectos personalmente rechazados termina votando NO.
Segunda conclusión: Una vez culminado el proceso de redacción del nuevo texto constitucional éste debe ser sometido a la aprobación o no del electorado, caso contrario viola el principio democrático y de igualdad ante la ley que priva en la presente Constitución.
La iniciativa del Presidente de la República de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, expresada en decreto publicado el 3 de mayo del año en curso, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295, distinguida con el número 2.830, ya fue realizada ante el Poder Electoral, como debe ser, por consiguiente toca al CNE someter a consideración del pueblo SI ACEPTA o NO ACEPTA la propuesta de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Esto es constitucional.
El artículo 2° del Decreto viola la Constitución al tratar de imponer que una parte de l@s integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente sean elect@s en el ámbito sectorial. Esa imposición es inconstitucional porque eso no está contemplado en la CRBV; por tanto esta parte de la petición debe ser considerada como una propuesta a añadir al contexto de su iniciativa y por tanto someterse su aprobación a consideración del electorado. Éste debe decidir SI ACEPTA o NO ACEPTA la propuesta. De imponerse la tesis del ejecutivo, de ser aceptada e instrumentada por el Poder Electoral, el CNE estaría sumando a su expediente delictivo una violación más del texto constitucional.
Tal es el caso que ningún leguleyo que se ha presentado a defender la tesis del ejecutivo ha quedado bien parado. Les sobra engaño y les falta claridad y argumentos convincentes. Es más el propio presidente de la Comisión Presidencial Constituyente quedó ponchaó ante la pregunta número nueve de las “Catorce preguntas y respuestas sobre la Constituyente” que él mismo elaboró. Cantinflas (con el perdón del camarada Mario Moreno) quedó pendejo ante semejante respuesta: ¿Bajo qué criterio se escogen los sectores?
Respuesta: “Considerando que existan registros institucionales, históricos, confiables y verificables que garanticen el principio de universalidad del respectivo sector.” ¿…? ¿Qué dijo? ¿Por qué gagueo? ¿Respondió la pregunta?
Es más ante la pregunta número ocho responde: “…Es por ello que el Presidente ha planteado que los principales sectores sociales deben escoger sus constituyentes de manera específica y también en el ámbito territorial. Todos y todas vamos a votar”
Preguntamos: ¿A quién le toca determinar la mayor o menor importancia de un sector de la sociedad comparado con el resto de los sectores? ¿Cuántos sectores existen, dónde tenemos su clasificación? ¿A cuántos sectores “principales” de la sociedad terminaré perteneciendo yo? ¿Cuántas veces he de votar entonces? ¿Cuál de estos dos sectores de la sociedad será principal: el sector de la economía informal, el sector universitario, el sector militar o el sector de los desempleados? ¿L@s ciudadan@s de la tercera edad constituyen un sector de la sociedad? De ser así ¿Cuál es su importancia dentro de la sociedad? ¿Legislará el constituyente para cada sector etario de la sociedad: neonatos, niñez, pubertad, juventud, madurez y vejez?
En tremendo lio nos ha metido usted con su desacertada propuesta cuando lo elemental es que cada segmento de la sociedad que se autodenomine como un sector importante o no de la sociedad sea consultado o acuda al seno de la Asamblea y promueva los anhelos que desea ver plasmados en el texto constitucional. Caso contrario, si legislamos para cada sector en particular, entonces pongamos el ejemplo del Sector Juventud y preguntémonos ¿Para qué existe el Ministerio de la Juventud? Suponemos que para promover y hacer cumplir las leyes, reglamentos y las acciones del Estado en favor de la juventud. ¿Entonces?
Lo peor es la decisión ya tomada con respecto al carácter de la economía del país. Ante la pregunta 13. ¿La Asamblea Nacional redacta una nueva Constitución? “Sí, profundizando y ampliando las bases doctrinarias de Independencia, Soberanía, Democracia Participativa y Protagónica, pluriculturalidad, economía mixta e igualdad social consagradas en nuestra Constitución Bolivariana”. Otro que se fumó una lumpia ¿Cuáles son las bases doctrinarias de la economía mixta?
Si en estos 18 años hubiésemos avanzado en el proceso revolucionario de desarrollo de la sociedad y estuviésemos apuntando a lograr la mayor suma de felicidad posible. Preguntamos: ¿no estaríamos en esta ocasión legislando en favor de una economía al servicio del ser humano y rechazando la mixta que se quiere seguir imponiendo donde el ser humano está al servicio de la economía? ¿Quién nos responde?
Conclusión: ir a un proceso constituyente dentro de las condiciones pautadas en la CRBV y en una situación donde la emergencia no sea lo privativo sería la oportunidad de oro para que el pueblo venezolano perfeccione y amplié las bondades que considere contribuyan a la mayor suma de felicidad posible y se daría el lujo de sancionar una Constitución que sirva de ejemplo y guía para los pueblos del planeta que claman por un Nuevo Orden Económico Mundial.
No queremos Constituyente impuesta bajo engaño y con piquete negado. Queremos La constituyente del pata en el suelo - www.aporrea.org/actualidad/a245681.html